Cómo reclamar por daños en cirugía bariátrica revisional
Guía para reclamar daños en cirugía bariátrica revisional: plazos, pruebas y cómo calcular la indemnización con apoyo pericial y vía amistosa o judicial.
Índice
- Qué es la cirugía bariátrica revisional y tipos de daños
- Responsabilidad médica y lex artis en revisiones bariátricas
- Documentación imprescindible para reclamar
- Plazos y prescripción en España
- Peritaje médico: clave para acreditar la negligencia
- Cálculo de la indemnización: conceptos y metodología
- Vía amistosa: mitad del camino antes de demandar
- Opciones judiciales: civil, penal y contencioso
- Casos frecuentes y errores típicos en revisiones bariátricas
- Preguntas frecuentes
Qué es la cirugía bariátrica revisional y tipos de daños
La cirugía bariátrica revisional es la intervención que se practica para corregir, complementar o revertir una cirugía bariátrica previa (p. ej., bypass gástrico, manga gástrica, banda ajustable). Se indica cuando existe fracaso de pérdida de peso, reganancia significativa, complicaciones anatómicas (fístulas, estenosis, hernias internas), comorbilidades persistentes o efectos adversos severos. Por su complejidad técnica y el estado anatómico alterado por la primera cirugía, la revisional conlleva mayores riesgos intra y postoperatorios. Precisamente por ello, la información preoperatoria, la correcta indicación y la ejecución conforme a la lex artis adquieren una relevancia crítica a la hora de valorar responsabilidades y reclamar por daños.
Los daños potenciales abarcan desde lesiones intraoperatorias (perforación gástrica o intestinal, lesión de bazo, páncreas o vasos), filtraciones y fístulas anastomóticas, hemorragias, tromboembolismo, estenosis, desnutrición severa por malabsorción, dumping invalidante, hernias internas, reintervenciones urgentes, infecciones y sepsis, hasta fallecimiento. A nivel funcional y de calidad de vida, son frecuentes los vómitos crónicos, el dolor persistente, la intolerancia alimentaria, la anemia, el déficit vitamínico y la afectación psicológica. Todos ellos pueden generar perjuicios personales —temporales y permanentes— y morales, así como daños patrimoniales por gastos médicos, farmacológicos y pérdida de ingresos.
Idea clave: La cirugía revisional no es un “parche” sencillo; exige una planificación rigurosa, un equipo con experiencia específica y un seguimiento estrecho. Si uno o varios de estos vectores fallan, pueden abrirse vías sólidas de reclamación.
- Indicación y selección de paciente (criterios clínicos y psicológicos).
- Consentimiento informado específico y comprensible.
- Planificación técnica (imágenes, endoscopia, nutrición).
- Ejecución quirúrgica y control de riesgos intraoperatorios.
- Monitorización postoperatoria y detección precoz de complicaciones.
Responsabilidad médica y lex artis en revisiones bariátricas
La responsabilidad se valora conforme a la lex artis ad hoc, es decir, las reglas de buena práctica aplicables al caso concreto. No se indemniza el mero resultado desfavorable, sino el daño derivado de actuación negligente: indicación inadecuada, técnica improcedente, deficiente ejecución, falta de medios, fallos de coordinación del equipo, o ausencia de vigilancia y respuesta ante signos de alarma. En cirugías revisionarias, el estándar de diligencia es elevado: el cirujano debe anticipar dificultades técnicas derivadas de adherencias, alteración de la anatomía y cicatrices previas, y diseñar un plan quirúrgico realista, con alternativas y medidas de rescate.
Otro eje central es la información preoperatoria. Debe ser específica para cirugía revisional, explicando riesgos incrementados (p. ej., mayor tasa de fístulas y reintervenciones), opciones no quirúrgicas y expectativas realistas sobre pérdida de peso y control de comorbilidades. La entrega de un consentimiento genérico de “cirugía bariátrica” puede ser insuficiente si no refleja los riesgos propios de la revisión. Asimismo, la omisión de protocolos de profilaxis tromboembólica o antibiótica, la falta de pruebas preoperatorias clave (endoscopia, TAC, contraste), o altas precipitadas sin vigilar signos de fuga o sangrado pueden configurar mala praxis.
Punto práctico: La reclamación se refuerza cuando se acredita una cadena de fallos (información deficiente + indicación discutible + técnica no idónea + falta de seguimiento), no solo un error aislado.
- Estándar de diligencia reforzado en revisiones.
- Consentimiento informado específico e individualizado.
- Protocolos de seguridad y profilaxis documentados.
- Continuidad asistencial y respuesta a complicaciones.
Documentación imprescindible para reclamar
Una reclamación sólida depende de un expediente clínico completo y bien ordenado. Solicita por escrito la historia clínica íntegra, incluyendo informes de consultas, resultados de laboratorio, pruebas de imagen (TAC, RM, tránsito con contraste), endoscopias con fotos/vídeos, parte quirúrgico, hojas de enfermería, medicación administrada, registros anestésicos, evolución en planta/UCI, informes de alta y reingresos. Pide también las imágenes en formato DICOM y las curvas de constantes si existieron episodios febriles, taquicardia o hipotensión tras la cirugía, indicadores clásicos de fuga.
Reúne documentación extraclínica: bajas laborales, nóminas, contratos, facturas de desplazamientos, de farmacia y de terapias, así como comunicaciones con el centro o aseguradora. El consentimiento informado es capital: comprueba su fecha, legibilidad, si detalla riesgos concretos de cirugía revisional, alternativas y si hay anotaciones del diálogo médico-paciente. Si el consentimiento es genérico o fue firmado el mismo día de la intervención sin explicación suficiente, tu posición se fortalece.
Checklist breve: historia clínica completa, imágenes DICOM, parte quirúrgico, consentimiento específico, hojas de enfermería, informes de reintervención, bajas y facturas, comunicaciones previas.
- Solicita la documentación por burofax o escrito con registro.
- Guarda copia de todo lo entregado y recibido.
- Ordena cronológicamente para facilitar el peritaje.
Plazos y prescripción en España
La estrategia depende del régimen aplicable: sanidad pública (responsabilidad patrimonial de la Administración) o sanidad privada (responsabilidad civil contractual/extracontractual). En la pública, se presenta reclamación administrativa previa; en la privada, se reclama a profesionales, clínicas y aseguradoras. Los plazos de prescripción varían según el título jurídico y deben contarse desde la estabilización de las secuelas o la manifestación del daño. Resulta vital interrumpir la prescripción mediante reclamaciones fehacientes (burofax con acuse y certificación de contenido) y conservar los justificantes.
Considera además la conciliación/mediación sanitaria donde existan, y los efectos de la reclamación extrajudicial sobre el cómputo de plazos. En cuadros evolutivos (p. ej., fístula tardía con reintervenciones y estancias prolongadas), la fecha relevante puede vincularse a la consolidación de las secuelas. La coordinación temprana con un abogado especializado ayuda a evitar caducidades, seleccionar el cauce procedimental adecuado y fijar una línea de tiempo probatoria coherente.
Consejo: no esperes a tener “todo perfecto” para interrumpir plazos; envía un requerimiento detallado y continúa ampliando pruebas.
- Identifica si el centro es público o privado (o mixto/concertado).
- Interrumpe la prescripción con comunicaciones fehacientes.
- Vincula el dies a quo a la estabilización de secuelas cuando proceda.
Peritaje médico: clave para acreditar la negligencia
El informe pericial es el pilar técnico de la reclamación en cirugía bariátrica revisional. Debe ser elaborado por un especialista con experiencia real en cirugía bariátrica y, preferiblemente, en revisiones. El perito analizará la indicación, la técnica elegida (p. ej., conversión de manga a bypass, re-sleeve, distalización), la ejecución (tallas, suturas, anastomosis, material empleado), la monitorización postoperatoria y la respuesta ante complicaciones. También valorará si el consentimiento informado se ajustó a los riesgos incrementados, y si el protocolo de prevención tromboembólica, antibiótica y nutricional fue correcto.
En términos probatorios, el perito debe enlazar hechos con consecuencias: cómo una fuga no detectada a tiempo derivó en sepsis; cómo la falta de TAC con contraste retrasó la reintervención; o por qué una técnica elegida fue inadecuada para la anatomía modificada. El informe debe incluir cronología, análisis crítico de notas de enfermería y anestesia, y referencias a guías clínicas vigentes. Si existen vídeos quirúrgicos, su revisión aporta enorme valor. Finalmente, el perito cuantificará secuelas y limitaciones funcionales para el cálculo de la indemnización.
Pro tip: pide un borrador inicial para alinear el enfoque jurídico antes de cerrar el peritaje definitivo.
- Especialista en bariátrica revisional.
- Revisión de vídeo y DICOM cuando existan.
- Conclusiones claras: nexo causal y desviación de la lex artis.
Cálculo de la indemnización: conceptos y metodología
La indemnización se compone de daño personal (perjuicio personal básico, particular y secuelas), gastos (sanitarios, farmacéuticos, desplazamientos, cuidados), y lucro cesante (pérdida de ingresos y oportunidades). En bariátrica revisional, son habituales estancias prolongadas, reintervenciones, nutrición parenteral, suplementos vitamínicos, bajas y readaptaciones laborales. Es esencial documentar cada partida con informes médicos, recibos y acreditación de ingresos previos.
Metodológicamente, se parte de la gravedad del daño y de su impacto en la vida diaria. El informe pericial debe fijar el periodo de curación, las secuelas (p. ej., estenosis crónicas, síndrome de malabsorción, cicatrices complejas) y las limitaciones funcionales. Sobre esa base, se cuantifican días de perjuicio (básico/moderado/grave), ayudas de tercera persona si existen, tratamientos futuros y adaptaciones. El lucro cesante exige una proyección razonable de ingresos perdidos y de carrera profesional, con respaldo documental o pericial económica.
Recordatorio: la cifra final no es solo un número; debe ser defendible con papeles y criterio técnico-jurídico coherente.
- Perjuicios personales temporales y secuelas.
- Gastos presentes y futuros (rehabilitación, nutrición, psicología).
- Lucro cesante y pérdida de oportunidades laborales.
Vía amistosa: mitad del camino antes de demandar
Antes de litigar, es recomendable promover una reclamación previa ante el centro/aseguradora exponiendo hechos, daños, base jurídica y cuantificación provisional, aportando documentación clave. Este paso cumple varias funciones: interrumpe la prescripción, ofrece oportunidad de acuerdo, y permite medir la postura de la contraparte y su aseguradora. Debe enviarse por vía fehaciente (burofax con acuse y certificación) y con tono técnico, evitando exageraciones que puedan restar credibilidad.
En ocasiones, la negociación puede incluir ofertas motivadas, mediación o propuestas de sometimiento a un árbitro médico. La experiencia enseña que un expediente robusto —historia clínica completa, pericial convincente y una cronología clara— aumenta drásticamente la probabilidad de acuerdo. Si se consigue, el documento debe recoger renuncia de acciones, importe neto, plazos de pago, retenciones fiscales si procede y confidencialidad. Si no hay acuerdo, el trabajo realizado nutre la demanda judicial.
Tip: acompaña la reclamación con un índice documental numerado; facilita la lectura del tramitador y suma puntos a tu favor.
- Burofax fehaciente con relato de hechos, base jurídica y cuantía.
- Apertura a mediación/negociación con plazos concretos.
- Registro de todas las comunicaciones y ofertas.
Opciones judiciales: civil, penal y contencioso
Si fracasa la vía amistosa, deberás elegir cauce judicial. En ámbito privado, la reclamación suele dirigirse por la vía civil contra el profesional, la clínica y su aseguradora, en función de la relación contractual y del mapa de responsabilidades. En sanidad pública, la acción típicamente se sustancia por la vía contencioso-administrativa, previa reclamación patrimonial. La vía penal se reserva para supuestos graves con infracción palmaria del deber objetivo de cuidado y resultado especialmente lesivo; es menos frecuente en la práctica y exige valorar riesgos y costes probatorios.
La demanda debe detallar hechos, fundamentación jurídica, nexo causal y cuantificación pormenorizada, adjuntando pericial médica y documental ordenada. Es aconsejable solicitar diligencias de prueba (oficios para completar historia clínica, designación judicial de perito, ratificaciones) y prever la necesidad de informes complementarios. En procedimientos con aseguradoras, vigila cláusulas de franquicia y límites de póliza. A lo largo del proceso, conserva actitud proactiva en la gestión de la prueba y en eventuales transacciones.
Estrategia: elige el foro y la base jurídica que maximicen tus probabilidades según la documentación y el relato clínico.
- Civil (privados/aseguradoras), contencioso (público) o penal (casos extremos).
- Demanda con pericial sólida y cuantificación detallada.
- Gestión activa de prueba y negociación durante el proceso.
Casos frecuentes y errores típicos en revisiones bariátricas
Entre los motivos de reclamación más habituales encontramos fugas anastomóticas no detectadas a tiempo, estenosis que impiden la tolerancia oral y requerirán dilataciones o reintervenciones, hernias internas por defectos mesentéricos no cerrados, hemorragias posquirúrgicas desatendidas, y síndromes malabsortivos severos tras distalizaciones excesivas. En el terreno preoperatorio, la mala indicación de una revisión cuando era viable una alternativa conservadora también genera responsabilidad. En el postoperatorio, los retrasos en solicitar TAC con contraste, en derivar a UCI o en reintervenir ante signos de sepsis se repiten como patrones de mala praxis.
Otra fuente de conflicto son los consentimientos genéricos que no explican que la revisión tiene morbilidad superior y diferentes riesgos a la cirugía primaria. Asimismo, la falta de seguimiento nutricional estructurado conduce a déficits vitamínicos, pérdida de masa muscular y complicaciones prevenibles. Por último, es frecuente la deficiente coordinación entre cirugía, anestesia, radiología y enfermería, que deja lagunas documentales aprovechables por la defensa: aprovecha tú esas lagunas para reforzar tu relato y el nexo causal.
Lección: documenta cada “alarma” ignorada (taquicardia, fiebre, dolor severo) y cada demora diagnóstica; suelen ser los eslabones clave del caso.
- Fuga no diagnosticada y sepsis.
- Estenosis y desnutrición.
- Hernia interna por defecto mesentérico.
- Consentimiento insuficiente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si firmé el consentimiento informado?
Sí, siempre que el daño derive de mala praxis o de una información insuficiente o inadecuada. Firmar no blinda al centro si el consentimiento era genérico, tardío o no explicaba los riesgos incrementados de la cirugía revisional. Además, incluso con consentimiento válido, responderán por fallos de ejecución, monitorización o diagnóstico tardío de complicaciones.
¿Qué pruebas médicas son más útiles para el perito?
Imágenes DICOM de TAC con contraste, endoscopias, parte quirúrgico detallado, registros de constantes, analíticas secuenciales y notas de enfermería. Si existe vídeo de la cirugía, aporta una copia. Toda señal de alarma y su respuesta (o ausencia) es determinante.
¿Cuánto tarda un proceso de reclamación?
Depende del cauce (amistoso o judicial) y de la jurisdicción. Una negociación con aseguradora puede resolverse en meses; un proceso judicial puede prolongarse más. Lo importante es interrumpir plazos y construir un expediente sólido desde el inicio.
¿Qué coste tiene el peritaje y quién lo paga?
El peritaje médico suele ser asumido inicialmente por el reclamante. En caso de acuerdo o sentencia favorable, se recupera total o parcialmente como gasto. Conviene solicitar presupuesto cerrado y alcance detallado del informe.
¿Se puede reclamar si la cirugía cumplió técnicamente pero los resultados no fueron los esperados?
La falta de resultados, por sí sola, no implica negligencia. Sin embargo, si hubo indicación incorrecta, consentimiento deficiente, ausencia de alternativas o expectativas irreales generadas por el profesional, podría existir responsabilidad por información y por infracción de la lex artis.
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