Reclamaciones por secuelas en cirugía reconstructiva

Reclamaciones por secuelas en cirugía reconstructiva

Publicado el 30 de octubre de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 7 min

Qué es una secuela en cirugía reconstructiva

En el contexto de la cirugía reconstructiva, se considera secuela toda alteración anatómica, funcional o estética que persiste tras el periodo de curación y que no estaba prevista como resultado habitual del procedimiento. No hablamos de molestias transitorias o efectos esperables del postoperatorio, sino de daños que impactan la calidad de vida, la capacidad laboral o la autoimagen del paciente. La clave para plantear reclamaciones por secuelas en cirugía reconstructiva es demostrar la existencia de un perjuicio real y su relación con el acto médico, además de verificar si la asistencia se ajustó a la lex artis (buenas prácticas).

En reconstrucción mamaria, facial o tras resecciones oncológicas, las secuelas más comunes incluyen asimetrías marcadas, cicatrices hipertróficas o retráctiles, dolor neuropático, limitación funcional por adherencias, infecciones con pérdida de material protésico y daños estéticos severos. También aparecen secuelas psicológicas derivadas de resultados disconformes que, si bien son más complejas de cuantificar, forman parte del daño indemnizable cuando existe nexo causal.

No toda secuela implica responsabilidad. En procedimientos complejos, ciertos riesgos son inherentes y forman parte de la información que debe recibir el paciente antes de consentir. Por ello, el análisis parte de tres preguntas: ¿el resultado negativo era un riesgo típico descrito en el consentimiento informado?, ¿la técnica y los medios empleados fueron adecuados?, ¿el seguimiento y tratamiento de complicaciones fueron diligentes? La respuesta a estas cuestiones, apoyada en evidencia documental y pericial, determinará la viabilidad de la reclamación.

Idea clave: Identificar con precisión la secuela (clínica y fotográficamente), su impacto funcional/estético y si deriva de un riesgo informado o de una desviación de la lex artis.

Complicación vs. negligencia: diferencias clave

Una complicación es un evento adverso que puede aparecer pese a haberse actuado conforme a la técnica correcta y con los medios adecuados. Ejemplos: hematomas extensos tras colgajos, necrosis parcial por alteraciones microvasculares o rechazo de implantes a pesar de profilaxis. La negligencia, en cambio, supone una actuación por debajo del estándar exigible: selección inadecuada del paciente, técnica incorrecta, ausencia de asepsia, deficiente hemostasia, uso de material no indicado o falta de respuesta ante signos de alarma en el postoperatorio.

La frontera entre ambas se resuelve mediante prueba pericial y revisión del itinerario clínico: anamnesis y riesgos, indicación quirúrgica, planificación, ejecución, información preoperatoria, monitorización y alta, curas y controles. Si el profesional documentó la técnica, informó los riesgos y actuó diligentemente ante complicaciones, la responsabilidad puede excluirse. Si faltaron controles, se omitieron pruebas básicas o no se documentó la información entregada, se abre la vía a reclamar.

  • Complicación típica y bien informada + manejo correcto → no suele generar responsabilidad.
  • Riesgo no informado, técnica inadecuada o seguimiento deficiente → posible negligencia.
  • Daño desproporcionado respecto al procedimiento → indicio de mala praxis.

Consejo práctico: compara el parte operatorio y la hoja de evolución con guías clínicas y tiempos de respuesta estándar para detectar demoras u omisiones.

Documentación imprescindible para reclamar

La fortaleza de cualquier reclamación descansa en la historia clínica completa. Solicítala por escrito al centro: informes de consulta, consentimientos informados, preoperatorio, parte anestésico, parte quirúrgico, medicación, curas, interconsultas, pruebas de imagen y fotografías clínicas. A ello se suman informes periciales (cirujano plástico/reconstructivo y valoración del daño corporal), fotografías comparativas pre y post, facturas y justificantes, baja laboral, así como un diario de síntomas que detalle dolor, limitaciones y afectación emocional.

La hoja de consentimiento informado es crítica: debe ser específica, comprensible y firmada con antelación razonable. Los formularios genéricos, sin mención a riesgos particulares del caso, son impugnables. También es relevante la cadena de citas y avisos telefónicos o por mensajería: demuestran si el paciente buscó ayuda y si la recibió con celeridad.

  • Historia clínica completa y copia digital legible.
  • Consentimientos informados específicos, firmados y fechados.
  • Imágenes pre/post y pruebas diagnósticas.
  • Facturas, tickets, desplazamientos y gastos asociados.
  • Partes de baja/alta, incapacidad y afectación laboral.

Tip: organiza todo en una línea de tiempo con fechas, síntomas y actuaciones del centro. Facilita el trabajo del perito y mejora la negociación con el seguro.

Valoración del daño corporal y daño estético

La valoración del daño en cirugía reconstructiva combina parámetros funcionales y estéticos. El perito de valoración del daño corporal cuantifica secuelas en términos de limitación, dolor, pérdida de sensibilidad, adherencias, trastornos neuropáticos o limitaciones en la vida diaria. El daño estético se pondera por visibilidad, tamaño, coloración, relieve y grado de desfiguración, además del impacto psicológico (ansiedad, depresión, fobia social).

El informe pericial debe incluir exploración física detallada, mediciones, escalas validadas, test fotográficos estandarizados, y análisis del antes/después. Es esencial separar lo atribuible a condiciones previas (comorbilidades, tratamientos oncológicos o traumatismos) de lo generado por el acto médico. Cuando existan varias cirugías, cada una se evalúa para determinar qué porcentaje de secuela corresponde a cada intervención.

  • Descripción objetiva: medidas, cicatrices, movilidad, sensibilidad.
  • Impacto funcional: autocuidado, trabajo, deporte, vida social.
  • Impacto estético y psicológico: visibilidad, desfiguración, autoestima.

Resultado esperado: un dictamen claro sobre el nexo causal, la adecuación a la lex artis y la cuantía orientativa de la indemnización.

Vías de reclamación y dónde presentar la demanda

Existen distintas vías para reclamar según el titular del servicio y la conducta apreciada. Frente a centros y profesionales privados, la vía ordinaria es la civil, pudiendo dirigirse la acción también contra la aseguradora de responsabilidad civil. Si el centro es público, se articula normalmente un procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, con posterior recurso contencioso-administrativo. Cuando la conducta reviste gravedad (por ejemplo, abandono del deber de cuidado o manipulación de historia clínica), podría explorarse la vía penal, si bien su umbral probatorio es más exigente.

Antes de demandar, resulta útil abrir una reclamación extrajudicial con anexos probatorios y cuantificación provisional. Muchas aseguradoras valoran una negociación previa si el caso está técnicamente armado. La mediación o el arbitraje sanitario pueden ser opciones cuando se busca una solución ágil y confidencial.

  • Privado: demanda civil contra profesional, clínica y seguro.
  • Público: responsabilidad patrimonial (fase administrativa + contencioso).
  • Penal: solo ante conductas gravemente imprudentes o dolosas.
  • Extrajudicial: requerimiento con pericial y oferta motivada.

Estrategia: escoger la vía con mejor equilibrio entre tiempos, costes y probabilidad de éxito, sin cerrar la puerta a acuerdos tempranos.

Plazos de prescripción y cómo se computan

El plazo de prescripción es decisivo. En reclamaciones frente a profesionales o centros privados suele operar un término relativamente breve desde que el daño es estable y objetivable. En responsabilidad patrimonial sanitaria (sector público), el cómputo se inicia desde la curación o estabilización de las secuelas. La práctica forense considera que el tiempo comienza cuando el paciente conoce la entidad del daño y su posible relación con la asistencia recibida, lo que puede requerir un informe que lo confirme.

Para interrumpir la prescripción, sirve un requerimiento fehaciente (burofax con certificación de texto y acuse) o el inicio de un procedimiento de mediación/administrativo según el caso. Conviene no agotar los plazos: recopilar historia clínica, encargar periciales y cuantificar lleva semanas o meses. Un calendario de trabajo con hitos es fundamental para llegar a tiempo con una demanda técnicamente sólida.

  • Identifica la fecha de estabilización de secuelas.
  • Recopila y ordena la documentación antes del requerimiento.
  • Interrumpe el plazo por escrito mientras se elabora la pericial.

Nota táctica: si hay tratamientos de revisión o retoque, documenta cada hito para fijar con precisión el momento en que el daño deja de evolucionar.

Cálculo de la indemnización y partidas reclamables

La indemnización busca reparar íntegramente el perjuicio. En cirugía reconstructiva confluyen daños personales (secuelas, dolor, perjuicio moral por daño estético), perjuicio patrimonial (gastos médicos y de rehabilitación, transporte, medicación, psicoterapia, adaptaciones) y lucro cesante (ingresos dejados de percibir por incapacidades temporales o permanentes). También se contemplan costes de nuevas intervenciones necesarias para corregir resultados defectuosos, siempre que el nexo causal sea claro.

La cuantificación exige pericial robusta y respaldo documental: facturas, recibos, presupuestos de revisión, nóminas o certificados de actividad en autónomos. El daño estético, a menudo central en estas reclamaciones, debe explicarse de forma didáctica con fotografías estandarizadas, comparativas y, si procede, simulaciones de la corrección prevista y su coste.

  • Secuelas físicas y funcionales.
  • Daño estético y afectación psicológica.
  • Gastos presentes y futuros (tratamientos, revisiones, materiales).
  • Lucro cesante e impacto laboral.
  • Intereses y actualización monetaria hasta el pago.

Pro tip: acompaña la demanda con una cuantificación detallada por partidas y un cuadro-resumen; facilita acuerdos y evita ofertas a la baja.

Estrategia probatoria e informe pericial

La prueba pericial es el corazón de la reclamación por secuelas en cirugía reconstructiva. Debe responder tres ejes: indicación (¿era el procedimiento idóneo para el caso?), ejecución (¿se siguió la técnica correcta con medios adecuados?) y seguimiento (¿existió diagnóstico y tratamiento diligente de complicaciones?). El informe ha de ser pedagógico, con referencias a guías y estándares, y apoyarse en la historia clínica, imágenes y cronología.

Una estrategia eficaz combina pericial principal (cirujano plástico/reconstructivo), pericial de valoración del daño y, cuando procede, psicológica. El cruce de dictámenes robustece el nexo causal y la cuantía. En fase extrajudicial, incluir un informe abre la puerta a acuerdos razonables. En juicio, la defensa del perito en vista oral debe ser clara y didáctica, anticipando objeciones: riesgos típicos informados, comorbilidades del paciente o evolución incierta.

  • Define hipótesis causales alternativas y descártalas de forma motivada.
  • Usa cronogramas y tablas para explicar la evolución postoperatoria.
  • Incluye anexos fotográficos comparables (misma luz, distancia y ángulo).

Objetivo: que el juez o la aseguradora entiendan, sin ambigüedades, por qué el resultado fue evitable y cómo debe repararse.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si firmé el consentimiento informado? Sí. El consentimiento no exime de responsabilidad cuando hubo errores técnicos, información insuficiente o falta de diligencia en el seguimiento. Debe ser específico y comprensible; los formularios genéricos son discutibles.

¿Qué plazo tengo para reclamar? Depende de si el servicio fue público o privado y del momento de estabilización de las secuelas. Para evitar riesgos, solicita historia clínica de inmediato y remite requerimiento fehaciente que interrumpa la prescripción.

¿Necesito perito? En la práctica, sí. La pericial es esencial para acreditar desviación de la lex artis, nexo causal y cuantía de los daños. Sin perito, las probabilidades de éxito disminuyen notablemente.

¿Puedo pedir el coste de una cirugía de revisión? Si la corrección es médicamente necesaria y deriva del daño causado, su coste puede integrarse en la indemnización, junto a gastos futuros razonables y justificados.

¿Qué pasa si faltan documentos en la historia clínica? La ausencia de registros puede jugar a favor del reclamante. Solicita de nuevo por escrito, y deja constancia de las omisiones; el tribunal puede valorar negativamente esa falta de trazabilidad.

Consulta legal GRATIS aquí