Cómo reclamar una negligencia médica en España

Cómo reclamar una negligencia médica en España

Publicado el 16 de septiembre de 2025


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Qué es negligencia médica y ejemplos

La negligencia médica es una actuación u omisión de un profesional o centro sanitario que se aparta de la lex artis, es decir, del estándar de diligencia exigible según los conocimientos científicos y los protocolos vigentes, y que produce un daño al paciente. No toda complicación sanitaria supone negligencia: para que exista responsabilidad debe concurrir una conducta contraria a la buena práctica, un daño cierto y una relación causal entre ambos. Esta distinción es clave para enfocar una reclamación eficaz en España.

Ejemplos frecuentes incluyen: errores de diagnóstico (no detectar a tiempo un ictus o un cáncer pese a síntomas inequívocos), demoras injustificadas en pruebas o derivaciones, intervenciones quirúrgicas con técnicas inadecuadas o sin medios suficientes, infecciones hospitalarias por fallos de higiene, alta prematura sin criterios clínicos o falta de control postoperatorio. También se consideran supuestos de mala praxis la ausencia de consentimiento informado o la incompleta información sobre riesgos relevantes de un procedimiento.

En la práctica, se analiza cada caso de manera individual, ponderando el estado del paciente, los medios disponibles y la urgencia asistencial. La medicina no garantiza resultados; ofrece medios conforme a la ciencia y la técnica. Por eso, un resultado adverso no implica automáticamente negligencia; debe acreditarse la infracción del estándar de cuidado. En reclamaciones por negligencia médica es habitual apoyarse en informes periciales que comparan la actuación realizada con guías clínicas y protocolos, determinando si hubo desviación relevante.

Idea clave: Negligencia médica = desviación de la lex artis + daño + nexo causal. Complicación ≠ negligencia.

  • Errores de medicación (dosis equivocada, alergias ignoradas).
  • Pruebas diagnósticas no solicitadas pese a síntomas de alarma.
  • Olvido de material quirúrgico en cavidad corporal.
  • Lesiones nerviosas evitables por mala técnica anestésica.
  • Falta de monitorización adecuada durante el parto.

Plazos de reclamación y prescripción

El tiempo es crítico. En la sanidad pública, la reclamación de responsabilidad patrimonial debe presentarse, con carácter general, dentro del año siguiente a que el daño sea efectivo, evaluable y se conozca su alcance. En la práctica, el cómputo arranca cuando se estabilizan las secuelas o se obtiene un diagnóstico cierto del perjuicio. Esta regla evita que el plazo corra mientras el paciente está en tratamiento y el daño no es definitivo.

En la sanidad privada, el plazo depende del fundamento de la acción: la responsabilidad extracontractual suele prescribir al año desde la consolidación del daño, mientras que la contractual se sujeta a un plazo más largo (habitualmente cinco años para acciones personales), cuando la reclamación se apoya en el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato asistencial (información, medios, seguimiento). Determinar correctamente la naturaleza de la acción es esencial para no perder la oportunidad de reclamar.

La vía penal tiene plazos de prescripción propios que dependen del tipo delictivo. Aunque puede suspender o interrumpir otros cómputos, no se recomienda utilizarla solo para “ganar tiempo” salvo que concurran verdaderos indicios de delito.

Checklist de plazos:

  • Responsabilidad patrimonial (pública): 1 año desde la estabilización del daño.
  • Responsabilidad civil extracontractual (privada): 1 año desde la consolidación del daño.
  • Responsabilidad civil contractual (privada): hasta 5 años según la acción ejercitada.
  • Penal: según el delito imputado (consultar casuística).

Para evitar problemas, conviene interrumpir la prescripción con un burofax, una reclamación previa o una solicitud de mediación, y no esperar al último día. La obtención de la historia clínica puede justificar una ampliación temporal razonable del análisis, pero no detiene el reloj por sí sola.

Pruebas clave: historia clínica y peritaje

La fortaleza de una reclamación por negligencia médica descansa en dos pilares: documentación clínica completa e informe pericial médico. La historia clínica debe incluir informes de urgencias, hospitalización, quirófano, analíticas, pruebas de imagen, hojas de tratamiento, evolución y alta, así como los consentimientos informados. Solicita copia íntegra por registro o por el canal habilitado; el centro está obligado a facilitarla respetando la confidencialidad de terceros.

El perito médico (de la especialidad implicada) valorará si la actuación se ajustó a la lex artis, identificará errores o demoras, y cuantificará la relación causal con el daño. Un buen peritaje diferencia entre riesgos inherentes y fallos evitables, analiza protocolos y guías clínicas, y describe con precisión cómo habría sido el curso natural del proceso sin el error, estimando la pérdida de oportunidad cuando proceda.

  • Pruebas documentales: historia clínica, recetas, informes de mutua/aseguradora, incapacidad laboral, recibos y gastos.
  • Prueba testifical: familiares o acompañantes que puedan relatar hechos relevantes (síntomas, demoras, comunicaciones).
  • Prueba pericial: informe y ratificación del perito en juicio o expediente.

Tip: organiza un dossier de evidencias con cronología, síntomas, citas, llamadas y nombres de profesionales. Facilita el trabajo pericial y aumenta la credibilidad.

Si el centro no entrega la historia clínica, puede solicitarse ante la autoridad sanitaria o, en sede judicial, pedir su aportación. La negativa injustificada puede interpretarse en contra del centro, pues dificulta el esclarecimiento de los hechos.

Vía administrativa (responsabilidad patrimonial)

Cuando el daño deriva de la sanidad pública (servicios gestionados por la Administración o sus entes), la vía idónea es la reclamación de responsabilidad patrimonial. Se presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma o del servicio de salud correspondiente. El escrito debe exponer hechos, daños, nexo causal, cuantificación económica y pruebas disponibles, adjuntando historia clínica e informe pericial si es posible.

El expediente se tramita con informes del centro y del asegurador, audiencia al interesado y, en su caso, dictamen consultivo. La Administración dictará resolución estimatoria (con indemnización) o desestimatoria. Si no resuelve en plazo, opera el silencio administrativo según la normativa aplicable, permitiendo acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Ventaja: no exige tasas judiciales ni costas en la fase administrativa.
  • Inconveniente: los plazos pueden ser prolongados y las resoluciones suelen ser restrictivas, por lo que a menudo se obtiene reparación completa en vía judicial posterior.
  • Estrategia: acompañar ya un preinforme pericial sólido mejora la tasa de éxito y condiciona la defensa técnica del servicio de salud.

Recuerda: el plazo general es 1 año desde que el daño se hace evaluable y se conoce su alcance. Documenta la estabilización de secuelas.

Vía civil: sanidad privada y centros concertados

Si la atención se prestó en centros privados o por profesionales por cuenta propia, la reclamación suele articularse por la vía civil, contra el médico, la clínica y, en su caso, la aseguradora. La demanda puede fundarse en responsabilidad extracontractual (daño por infracción de la diligencia debida) o contractual (incumplimiento de obligaciones del contrato asistencial: información, medios, seguimiento).

La prueba pericial adquiere relevancia central. Se analiza la historia clínica, el consentimiento informado, las guías y protocolos, y se cuantifican los daños. En procedimientos con aseguradora, es habitual la mediación o la negociación previa a juicio, que puede acortar plazos y costes si la oferta cubre todo el perjuicio.

  • Competencia y legitimación: se demanda donde ocurrió el hecho o donde el demandado tiene su domicilio. Se puede acumular acción directa contra la aseguradora.
  • Medidas previas: burofax interrumpiendo prescripción, solicitud de historia clínica completa, preinforme pericial.
  • Prueba: el paciente debe acreditar daño y nexo causal; la clínica probará que actuó conforme a lex artis y que informó adecuadamente.

Plazos orientativos: 1 año para acciones extracontractuales desde la consolidación del daño; hasta 5 años en acciones contractuales según corresponda.

En centros concertados puede existir complejidad en la elección de la vía (administrativa o civil) según la titularidad de la prestación y el paraguas asegurador. Analizar el convenio y la naturaleza del acto sanitario ayuda a dirigir la reclamación al foro correcto.

Vía penal: cuándo procede

La vía penal es excepcional y se reserva para supuestos de imprudencia grave o conductas dolosas, como una cirugía realizada sin preparación básica, la administración de medicación claramente contraindicada o el abandono asistencial. Aunque puede parecer más contundente, no es adecuada en la mayoría de casos de negligencia médica porque exige un umbral probatorio más alto y el resultado puede demorarse.

Antes de optar por el ámbito penal, conviene valorar el impacto en la estrategia de reparación del daño. A veces, la denuncia penal puede suspender procedimientos civiles o administrativos, retrasando la indemnización. No obstante, cuando los hechos son graves o hay riesgo para otros pacientes, es una vía necesaria para depurar responsabilidades y activar investigaciones.

  • Elementos típicos: imprudencia grave, previsibilidad del riesgo, infracción palmaria de protocolos.
  • Prueba esencial: pericial robusta y documentación clínica íntegra.
  • Resultados posibles: archivo, juicio con responsabilidad penal y civil, o derivación a la jurisdicción civil.

Recomendación: Asesórate con un abogado especializado para calibrar cuándo la vía penal favorece realmente tu caso.

Indemnización: cómo se calcula y qué cubren los daños

La cuantificación de la indemnización en negligencia médica persigue la restitutio in integrum (situar al paciente como si el daño no hubiera ocurrido). Para ello se utilizan criterios objetivos, frecuentemente inspirados en el baremo de tráfico por su sistemática, y valoraciones periciales que miden secuelas, daño moral, días de perjuicio, incapacidad laboral, gastos de asistencia, apoyos y adaptaciones futuras.

Los conceptos habituales que se reclaman son:

  • Daño corporal: lesiones temporales y secuelas permanentes, con puntuaciones y factores de corrección.
  • Daño moral: sufrimiento, pérdida de calidad de vida, afectación a la esfera personal y familiar.
  • Lucro cesante y daño emergente: salarios no percibidos, gastos médicos, farmacéuticos, rehabilitación, prótesis.
  • Gastos futuros: ayuda a tercera persona, adaptaciones del hogar o vehículo, revisiones periódicas.

Un informe pericial económico puede proyectar escenarios de coste a lo largo de la vida del paciente, actualizando a valor presente y aplicando tablas actuariales. En supuestos de pérdida de oportunidad, la indemnización se ajusta al porcentaje de probabilidad frustrada (por ejemplo, diagnóstico tardío que reduce opciones de curación).

Nota: además de la cuantía, importa el momento de pago. En acuerdos, negocia intereses y ejecución voluntaria para evitar dilaciones.

Paso a paso para reclamar

Esta hoja de ruta práctica te orienta para reclamar negligencia médica en España con orden y eficiencia.

  • 1) Reúne la documentación: solicita la historia clínica completa y los consentimientos. Guarda recetas, informes y gastos.
  • 2) Redacta una cronología: fechas clave, síntomas, visitas, pruebas, comunicaciones. Detalla la evolución y la consolidación del daño.
  • 3) Consulta a un abogado especializado: valorará vías (administrativa, civil, penal), plazos y posibilidades.
  • 4) Encarga un preinforme pericial: determina si hubo desviación de la lex artis y cuantifica de forma preliminar.
  • 5) Interrumpe la prescripción: envía burofax o reclamación previa mientras preparas la acción principal.
  • 6) Negocia cuando proceda: con aseguradoras o administración (responsabilidad patrimonial) si la oferta cubre todos los daños.
  • 7) Presenta la acción: reclamación patrimonial (pública) o demanda civil (privada). Adjunta pericial y documentación completa.
  • 8) Sigue el procedimiento: proposición de prueba, ratificación del perito, conclusiones. Mantén actualizados gastos y secuelas.
  • 9) Ejecuta la resolución o sentencia: cobra la indemnización, reclama intereses y costes cuando proceda.

Plantilla rápida de reclamación patrimonial: encabezado con datos del interesado, hechos y cronología, daños y cuantificación, fundamentos (lex artis y normativa), nexo causal, solicitud de indemnización, lista de documentos (historia clínica, peritaje, justificantes) y firma.

Mantén una comunicación respetuosa y factual. Evita adjetivos superfluos; la fuerza del caso está en la prueba bien ordenada. Lleva un control de plazos en calendario y conserva resguardos de registro y acuses de recibo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si lo mío es negligencia médica o una complicación inevitable? Un perito comparará la actuación con la lex artis y determinará si la complicación era un riesgo típico informado o si hubo un error evitable. La clave está en la desviación del estándar y en el nexo causal con el daño.

¿Puedo reclamar sin la historia clínica? Es posible iniciar trámites, pero la historia clínica es esencial para prosperar. Puedes exigirla al centro; si se niega, el juez puede requerir su aportación. La negativa injustificada puede valorarse en contra del centro.

¿Qué plazo tengo para reclamar? En general, 1 año en vía patrimonial (sanidad pública) y 1 año para acciones extracontractuales en privada desde la consolidación del daño; hasta 5 años si la acción es contractual. Verifica siempre tu caso concreto con un profesional.

¿Cuánto puedo obtener de indemnización? Depende de secuelas, días de perjuicio, daño moral, gastos y lucro cesante. Se usan criterios objetivos y baremos orientativos. Un buen peritaje médico y, en su caso, económico, es determinante.

¿Es mejor acuerdo o juicio? Si la oferta cubre íntegramente los daños, el acuerdo evita tiempos e incertidumbre. Si es insuficiente, acudir a juicio puede maximizar la reparación, asumiendo plazos y costes procesales.

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