Reclamaciones por cicatrices tras cirugía plástica

Reclamaciones por cicatrices tras cirugía plástica

Publicado el 29 de julio de 2025


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¿Cuándo una cicatriz es reclamable?

No todas las cicatrices posteriores a una cirugía plástica dan derecho a una indemnización. En términos generales, una cicatriz será reclamable cuando suponga un daño estético evitable o desproporcionado respecto a la intervención realizada, y exista relación causal con una actuación contraria a la lex artis o con la ausencia de un consentimiento informado adecuado. En cirugía estética, donde la finalidad es mejorar la apariencia, la obligación de información y la gestión de expectativas adquieren un peso determinante: si no se advirtió de riesgos previsibles, de la posibilidad de cicatrices hipertróficas o queloideas, o si no se indicaron alternativas y cuidados postoperatorios, puede existir responsabilidad.

También se considera reclamable cuando el resultado sea objetivamente inferior al estándar que un profesional medio habría obtenido en circunstancias similares, por ejemplo, incisiones más largas de lo estrictamente necesario, suturas defectuosas, retirada tardía de puntos, falta de antibióticos ante signos de infección, o ausencia de seguimiento. A ello se añade el componente psicológico: la presencia de una marca visible en zonas expuestas (cara, cuello, escote, manos) con impacto en la vida social o profesional incrementa la gravedad del daño, lo que refuerza la viabilidad de la reclamación por cicatrices tras cirugía plástica.

Es indispensable diferenciar entre resultado no garantizado y resultado lesivo. En medicina no se garantizan resultados, pero sí se exige diligencia. Si la cicatriz deriva de una complicación conocida e inevitable pese a una actuación correcta, la reclamación será difícil. En cambio, si la marca procede de mala técnica, fallos en la asepsia, prescripción inadecuada o instrucciones postoperatorias incompletas, se abre la vía para reclamar gastos, tratamientos de mejora (láser, revisiones quirúrgicas), indemnización por daño estético y, en su caso, por daño moral.

Idea clave: Para que prospere una reclamación por cicatrices, deben concurrir daño, nexo causal y culpa o falta de información. La valoración integral —médica, estética y jurídica— es la base de la estrategia.

Criterios médicos y jurídicos: lex artis y daño estético

La lex artis define el estándar de actuación exigible a un profesional de la medicina en una situación concreta. En cirugía plástica, ese estándar abarca la indicación correcta del procedimiento, la selección idónea de técnica e incisiones, la asepsia del campo quirúrgico, la hemostasia, la sutura en planos adecuados y el seguimiento postoperatorio con pautas claras. Jurídicamente, el análisis compara lo hecho con lo que habría hecho un cirujano medio prudente. Si la cicatriz se debe a un error técnico o a la omisión de cuidados razonables, hay incumplimiento.

El daño estético es una categoría indemnizable con entidad propia. Se valora por su visibilidad, tamaño, coloración, relieve y repercusión social. La afectación de zonas expuestas y la repercusión en la autoestima o en la actividad laboral (por ejemplo, profesionales de la imagen o atención al público) agravan el perjuicio. Los informes periciales puntúan el daño estético y, junto con el resto de daños (dolor, tratamientos adicionales, bajas laborales), sirven para construir la reclamación frente a la clínica o su aseguradora.

Especial relevancia tiene el consentimiento informado. No se limita a un formulario genérico: debe personalizar riesgos, alternativas y resultados razonables. Si no se explicó con claridad la probabilidad de cicatrices visibles, la necesidad de fotoprotección y cuidados de la herida, o la posibilidad de tratamientos de revisión, el plano informativo falla. Esta carencia puede generar responsabilidad aunque la ejecución técnica haya sido correcta, cuando el paciente demuestra que, de haber conocido los riesgos, habría decidido de otra manera o elegido otro profesional.

  • Lex artis: protocolo quirúrgico, técnica y seguimiento adecuados.
  • Daño estético: valoración específica por visibilidad y repercusión.
  • Consentimiento informado: individualizado, claro y comprensible.
  • Nexo causal: relación entre acto médico y cicatriz resultante.

En cirugía estética la exigencia de diligencia e información es especialmente alta. Un fallo en cualquiera de estos ejes (técnica, cuidado o información) puede sostener la reclamación por cicatrices.

Pruebas necesarias y peritaje

Las reclamaciones sólidas se apoyan en pruebas objetivas y trazables. La primera es la historia clínica completa, que incluye hoja quirúrgica, informes de anestesia, evolución, curas, fotografías clínicas y comunicaciones postoperatorias. Solicita copia por escrito a la clínica: es tu derecho. La segunda prueba esencial son las fotografías pre y postoperatorias con buena iluminación y escala, tomadas en distintos ángulos y fechas para documentar la evolución de la cicatriz.

El informe pericial médico es el pilar técnico. Un perito en cirugía plástica y reparadora valorará si la actuación se ajustó a la lex artis, describirá la morfología de la cicatriz (lineal, hipertrófica, queloidea), su localización, color y relieve, y propondrá tratamientos de mejora. Además, cuantificará el daño estético utilizando baremos reconocidos y estimará costes futuros. A veces es útil complementar con un perito dermatólogo o un psicólogo clínico cuando hay afectación emocional relevante.

No olvides conservar comunicaciones (emails, WhatsApp, presupuestos, publicidad de la clínica) que acrediten promesas de resultados o instrucciones insuficientes. Si hubo infección o complicación mal gestionada, los cultivos y tratamientos pautados ayudan a demostrar la cadena de hechos. Cuando existan enfermedades previas o hábitos que incrementan el riesgo (tabaco, diabetes, tendencia queloide), su adecuada valoración y advertencia por parte del cirujano resulta clave: si no fueron ponderados ni informados, refuerzan la responsabilidad.

Consejo práctico: reúne pruebas de forma cronológica. Un expediente organizado facilita la labor del perito, mejora la negociación con la aseguradora y prepara un eventual juicio.

Documentación imprescindible para reclamar

Para impulsar una reclamación por cicatrices tras cirugía plástica, conviene armar un dossier documental claro y completo. Empieza por la historia clínica, con especial atención al consentimiento informado firmado, a las anotaciones de la intervención y a las indicaciones de alta. Añade la factura y cualquier comprobante de pago, presupuestos, finiquitos o contratos de financiación, pues evidencian la relación contractual y permiten reclamar la devolución de importes o gastos de corrección.

Incluye un registro fotográfico de calidad: fotos previas a la operación (si las tienes) y una línea temporal tras la cirugía (por ejemplo, a las 2, 4, 8 y 12 semanas, y a los 6 meses). Complementa con informes médicos posteriores que describan la cicatriz y tratamientos intentados (silicona, presoterapia, infiltraciones, láser, revisión quirúrgica). Si te recetaron cremas o medicación, guarda recetas y tickets; si faltó seguimiento o se denegaron revisiones, conserva la evidencia de las solicitudes.

  • Consentimiento informado y anexos.
  • Informes quirúrgicos y de curas.
  • Comunicación pre y postoperatoria (email, mensajería).
  • Presupuestos, facturas y justificantes.
  • Fotografías con fechas y ángulos consistentes.
  • Informes de especialistas y tratamientos de mejora.

Una vez reunida la documentación, el abogado podrá solicitar un informe pericial y remitir una reclamación extrajudicial a la clínica o aseguradora. Este paso fija tu postura, interrumpe plazos en ciertos supuestos y abre la vía para negociar. Cuanto más sólido sea el dossier, mayor probabilidad de acuerdo temprano y de que se reconozca el daño estético y demás perjuicios.

Organiza tu carpeta por secciones (informes, fotos, gastos, comunicaciones). La claridad documental transmite seriedad y acorta tiempos.

Plazos de reclamación y vías

Los plazos de reclamación varían según el tipo de responsabilidad y el sistema sanitario o la clínica implicada. A modo orientativo, en el ámbito privado suele plantearse la vía contractual cuando existió contrato con la clínica o el cirujano; en estos casos, el plazo para reclamar puede ser más amplio que en la vía extracontractual. Cuando se trata de centros públicos, se tramita ante la Administración competente por la vía patrimonial, con plazos generalmente más breves. Dado que cada supuesto exige un análisis fino, es recomendable consultar cuanto antes para no agotar términos.

La reclamación puede iniciarse de forma extrajudicial (reclamación previa a la clínica/aseguradora) y, si no hay acuerdo, continuar por la vía judicial. En ocasiones, una mediación o pericial conjunta acorta el conflicto. Es importante considerar la prescripción: los plazos suelen computar desde la estabilización del daño, que en el caso de cicatrices puede situarse cuando se consolida su aspecto (frecuentemente alrededor de 6–12 meses), si bien pueden existir matices según jurisprudencia aplicable.

  • Ámbito privado: posible responsabilidad contractual o extracontractual.
  • Ámbito público: responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Fase extrajudicial: reclamación a clínica/aseguradora con pericial.
  • Fase judicial: demanda si no hay acuerdo suficiente.

Recordatorio: actúa pronto. La solicitud de historia clínica y el encargo del peritaje consumen tiempo. Anticiparse evita perder la oportunidad por prescripción.

Cómo calcular la indemnización por cicatrices

La indemnización por cicatrices combina varias partidas. La principal suele ser el daño estético, que se valora por su visibilidad, extensión, localización y repercusión personal y social. A ello se suman el daño moral, los gastos médicos ya realizados (cremas, láser, infiltraciones, revisiones) y los costes futuros razonablemente previsibles, como nuevas sesiones de láser o una revisión quirúrgica de la cicatriz. Si el perjuicio interfiere en tu actividad laboral (por ejemplo, imagen pública), puede acreditarse un perjuicio patrimonial adicional.

Para objetivar el cálculo, los peritos suelen apoyarse en baremos reconocidos para graduar el daño estético, asignando una puntuación o nivel. Esta graduación no es automática: se ajusta al caso concreto y a la evidencia fotográfica y clínica. Es crucial incorporar presupuestos detallados de los tratamientos de mejora propuestos y justificantes de lo ya abonado. En la negociación, la aseguradora tenderá a reducir la visibilidad del daño y a discutir la necesidad de tratamientos futuros; por ello, la pericial fundamentada y la documentación completa inclinan la balanza.

  • Daño estético: impacto visual y social.
  • Daño moral: afectación emocional derivada.
  • Gastos sanitarios: pasados y futuros, con facturas y presupuestos.
  • Lucro cesante: si existe merma acreditada de ingresos.

Un buen informe pericial no solo describe la cicatriz: propone un plan terapéutico realista con costes, tiempos y porcentaje de mejora esperado. Eso sostiene la cifra indemnizatoria.

Negociación con aseguradora y estrategia procesal

La mayoría de reclamaciones por cicatrices tras cirugía plástica se resuelven en fase extrajudicial si el caso está bien documentado. La carta de reclamación debe exponer de forma ordenada: hechos, fundamentos médicos (conclusiones periciales), cuantificación del daño e importe reclamado. Evita cifras infladas sin soporte: restan credibilidad. Define un rango objetivo para la negociación, incorporando alternativas de reparación (tratamientos asumidos por la clínica) y una indemnización económica que cubra el daño estético y los costes.

Si la oferta es insuficiente, la demanda judicial puede dirigirse contra el profesional, la clínica y su aseguradora, según corresponda. Elegir la vía adecuada (contractual, extracontractual o patrimonial) y la jurisdicción competente resulta estratégico. En juicio, la coherencia probatoria es determinante: pericial clara, línea temporal de evolución de la cicatriz y prueba del impacto en la vida cotidiana. Considera solicitar medidas de aseguramiento de prueba cuando temas alteración de documentos o imposibilidad de repetir exploraciones.

  • Reclamación previa bien fundamentada y cuantificada.
  • Apertura a reparación en especie y a acuerdo económico.
  • Preparación del juicio con prueba pericial sólida y cronología.

Mantén la comunicación profesional y por escrito. Cada intercambio con la aseguradora puede convertirse en prueba. La serenidad y el orden documental son tu mejor aliado.

Errores comunes y cómo evitarlos

En las reclamaciones por cicatrices es frecuente cometer errores que debilitan la posición del paciente. El primero es esperar demasiado para actuar: la prescripción puede cerrar la puerta, y además la evidencia se diluye con el tiempo. El segundo es iniciar la reclamación sin pericial adecuada, basándose únicamente en la percepción subjetiva del resultado. Aunque comprensible, esto ofrece a la aseguradora un flanco fácil. El tercero es no solicitar la historia clínica completa o conformarse con resúmenes; los detalles técnicos suelen esconderse en hojas específicas.

Otros errores habituales incluyen la documentación fotográfica deficiente (imágenes borrosas, sin fechas o con distintos encuadres que dificultan la comparación), la falta de registro de gastos (tickets, recetas, sesiones de láser) y descuidar el seguimiento médico postoperatorio por desconfianza o frustración. Continuar con controles, aunque sea con otros profesionales, genera trazabilidad sanitaria y recomendaciones de mejora que refuerzan la reclamación.

  • Actúa pronto y pide la historia clínica por escrito.
  • Encarga una pericial a especialista en plástica y reparadora.
  • Cuida la calidad y continuidad de las fotografías.
  • Conserva todos los gastos y presupuestos de tratamientos.
  • Respeta las indicaciones médicas y registra incidencias.

Prepara un checklist desde el primer día. Evita improvisar y mantén un tono profesional en todas tus comunicaciones. El orden y la constancia se transforman en resultados.

Cronograma de acciones recomendado

Tener una hoja de ruta aporta claridad y evita que se pasen plazos. En el primer mes tras apreciar una cicatriz preocupante, solicita por escrito la historia clínica y reúne toda la documentación económica. Inicia un registro fotográfico periódico en las mismas condiciones de luz y distancia. Pide una segunda opinión para valorar el plan de cuidados y, si procede, medidas tempranas (láminas de silicona, masajes, fotoprotección).

Entre el mes 2 y 3, encarga el informe pericial preliminar y cuantifica los gastos. Este es un buen momento para una reclamación extrajudicial con propuesta de acuerdo (tratamiento en especie y cuantía indemnizatoria). Entre el mes 4 y 6, si no hay respuesta o la oferta es insuficiente, completa la pericial definitiva, recaba presupuestos detallados de tratamientos de mejora y decide la vía procesal. En cicatrices, muchos casos se consolidan hacia los 6–12 meses; esa estabilización ayuda a fijar la cuantía y a presentar la demanda en tiempo.

  • Mes 0–1: historia clínica, fotos, segunda opinión.
  • Mes 2–3: pericial preliminar y reclamación extrajudicial.
  • Mes 4–6: pericial definitiva, presupuestos y decisión procesal.
  • Hasta 12 meses: consolidación del daño y eventual demanda.

Tip operativo: fija recordatorios por hitos (solicitud de documentos, plazos, respuesta de aseguradora). La gestión del tiempo es tan importante como la técnica pericial.

Preguntas frecuentes

¿Todas las cicatrices son motivo de reclamación? No. Debe existir daño estético relevante y un nexo con mala praxis o información insuficiente. Las cicatrices previsibles y adecuadamente informadas suelen ser no reclamables si la actuación fue correcta.

¿Necesito siempre un informe pericial? Sí, en la práctica. La pericial objetiva el daño, define el estándar de lex artis y cuantifica la indemnización. Sin ella, la negociación con la aseguradora pierde fuerza y en juicio es imprescindible.

¿Cuándo debo empezar la reclamación? Lo antes posible para recabar pruebas y evitar prescripción. La cuantía definitiva suele fijarse tras la estabilización de la cicatriz, pero los pasos preparatorios deben iniciar pronto.

¿Puedo pedir que la clínica asuma tratamientos de mejora? Sí. Es habitual negociar sesiones de láser, revisiones o infiltraciones junto con una indemnización económica por el daño estético y moral.

¿Qué pasa si firmé un consentimiento informado? No impide reclamar si fue genérico, incompleto o no se explicaron riesgos específicos y alternativas. La firma no suple una información deficiente.

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