Indemnización por prótesis defectuosa en cirugía

Indemnización por prótesis defectuosa en cirugía

Publicado el 02 de noviembre de 2025


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Qué es una prótesis defectuosa y cuándo genera indemnización

Una prótesis defectuosa en cirugía es cualquier dispositivo implantable (cadera, rodilla, placa, tornillo, válvula, etc.) que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar de él, teniendo en cuenta su diseño, fabricación, instrucciones de uso y el estado de la ciencia en el momento de su puesta en circulación. En términos prácticos, hablamos de defectos de diseño (fallos estructurales que afectan a toda la serie), defectos de fabricación (unidades mal producidas) o defectos de información (instrucciones o advertencias insuficientes para un uso seguro). Si ese defecto causa un daño corporal —dolor persistente, pérdida de movilidad, infecciones, reintervenciones, secuelas—, surge el derecho a reclamar una indemnización por prótesis defectuosa en cirugía frente al responsable correspondiente.

No debe confundirse un resultado médico no satisfactorio con un defecto de la prótesis. Puede existir un resultado subóptimo pese a un implante correcto y a una prótesis adecuada. Por ello, la clave está en el nexo causal entre el defecto y el daño. Cuando una serie de prótesis se retira del mercado o el fabricante emite alertas de seguridad, la probabilidad de demostrar el defecto aumenta. También es relevante el comportamiento del dispositivo: roturas prematuras, desgaste anormal, liberación de partículas, aflojamientos tempranos o incompatibilidades con los estándares de calidad.

Puntos clave: el defecto puede ser de diseño, fabricación o información; el daño ha de ser real y evaluable; y debe probarse la relación directa entre el defecto y las lesiones sufridas.

En España, estos supuestos se enmarcan tanto en la normativa de responsabilidad por productos como, en su caso, en la responsabilidad sanitaria cuando intervienen actuaciones del centro o del equipo médico. Identificar el canal adecuado —producto defectuoso, mala praxis o ambos— marca la estrategia probatoria y el camino de la reclamación.

Causas y señales del defecto: cómo identificarlas a tiempo

Las causas habituales de una prótesis defectuosa abarcan desde errores en el diseño (geometrías que aceleran el desgaste, materiales no idóneos), problemas de fabricación (porosidad, microfisuras, tratamientos térmicos inadecuados), y fallos de esterilización, hasta insuficiencias informativas en las instrucciones o el seguimiento posventa. En el quirófano, una prótesis sin problema intrínseco puede comportarse mal si las instrucciones del fabricante son ambiguas o si el instrumental específico presenta tolerancias imprecisas. Igualmente, un lote contaminado o con variaciones en el acabado superficial puede generar tasas de aflojamiento anómalas.

Entre las señales de alerta, destacan dolor intenso y persistente tras el periodo de recuperación, sensación de inestabilidad, chasquidos, reducción progresiva del rango de movimiento, calor local, fiebre recurrente, heridas que no cicatrizan, o necesidad de reintervención temprana. Los estudios de imagen —radiografías seriadas, TAC, resonancia— y los análisis microbiológicos aportan pistas sobre aflojamientos, osteólisis, roturas o infecciones relacionadas con el implante.

  • Revisiones periódicas con imagen comparativa para detectar migraciones o aflojamientos.
  • Conservación de etiquetas de la prótesis (referencia, lote, número de serie) y del parte de implante.
  • Registro de síntomas en un diario: fecha, intensidad, actividades desencadenantes.
  • Revisión de alertas y notas de seguridad del fabricante y de la autoridad sanitaria.

Cuanto antes se documente la sintomatología y se vincule con datos objetivos (imágenes, cultivo, informes), más sólido resultará el argumento causal de la indemnización por prótesis defectuosa.

Responsabilidad del fabricante y del centro sanitario

En la responsabilidad por producto, el eje está en el fabricante y en la seguridad esperable del dispositivo. Si la prótesis es defectuosa, el régimen tiende a ser objetivo: no se exige demostrar culpa, sino la concurrencia de defecto, daño y nexo causal. Pueden ser también responsables el importador o el distribuidor cuando el fabricante no es identificable. Por su parte, el centro sanitario y los profesionales responden si hubo mala praxis en la indicación, implantación, seguimiento o información al paciente (consentimiento informado insuficiente, errores técnicos, falta de vigilancia posoperatoria).

A veces ambos planos se solapan. Por ejemplo, una prótesis de rodilla con tolerancias erráticas puede requerir una técnica de cementado más exigente. Si el fabricante no lo advierte adecuadamente y el implante falla, puede haber responsabilidad del producto. Pero si, además, el protocolo quirúrgico del hospital fue claramente inadecuado, puede coexistir responsabilidad sanitaria. Determinar quién responde y en qué proporción es estratégico para seleccionar la vía de reclamación, el tribunal competente y la póliza de seguro aplicable.

Mapa práctico de responsabilidad: producto (fabricante/importador), asistencia (centro y profesionales), o mixto. La elección condiciona pruebas, plazos y cálculo de la indemnización.

Requisitos para reclamar la indemnización

Para reclamar una indemnización por prótesis defectuosa en cirugía se exige: (1) un daño corporal evaluable (lesiones temporales, secuelas, gastos, pérdida de ingresos), (2) la existencia de un defecto del dispositivo o de su información, y (3) el nexo causal entre ese defecto y el daño. En la responsabilidad del producto, el foco reside en la seguridad esperable; en la sanitaria, en la lex artis: si la actuación se apartó de la diligencia exigible. El componente probatorio varía: informes periciales de traumatología, cirugía ortopédica, microbiología, ingeniería de materiales, y análisis del historial clínico e intraoperatorio.

La prueba documental es decisiva: etiquetas con referencia y lote, parte quirúrgico, registro de implantes, consentimientos, informes de revisiones, y, si existe, comunicación del fabricante o alerta de la autoridad. En algunos casos, se solicita el explante para análisis forense de materiales: mediante laboratorio acreditado se estudian desgaste, corrosión, microfracturas o fallas del recubrimiento. Cuando hay reintervención, conviene consignar la cadena de custodia de la pieza retirada.

  • Peritaje especializado que interprete los hallazgos clínicos y materiales.
  • Cuantificación del daño: días de perjuicio, secuelas, gastos y pérdidas.
  • Acreditación del nexo causal con metodología aceptada (criterios cronológicos, anatómicos y de exclusión).

Plazos de prescripción y caducidad

El tiempo es un factor crítico. De forma general, en las reclamaciones por producto defectuoso rigen plazos específicos para exigir responsabilidad desde que el perjudicado conoce el daño, al tiempo que existe un límite máximo desde la puesta en circulación del producto. En la vertiente sanitaria, los plazos difieren según sea asistencia pública o privada y según la naturaleza de la acción (contractual, extracontractual o patrimonial). Por ello, es recomendable calcular los plazos desde la primera sospecha de defecto, el diagnóstico de complicaciones o la reintervención, y activar una estrategia conservadora para no perder la acción.

Cuando hay varios posibles responsables —fabricante, importador, hospital, aseguradora—, conviene remitir reclamaciones previas para interrumpir la prescripción frente a cada uno. También se debe evaluar si procede una solicitud de historia clínica completa o una prueba anticipada, y valorar mecanismos de resolución alternativa (mediación) que, en ocasiones, suspenden plazos. Anotar por escrito la cronología de hechos, con fechas exactas de cirugía, aparición de síntomas, consultas, diagnósticos y reintervenciones, ayuda a fundamentar el cómputo temporal.

Regla de oro: identifica el plazo aplicable desde el primer momento y documenta los actos de interrupción. Un solo día de demora puede cerrar la vía judicial.

Pruebas y documentación clave

La base del éxito está en el expediente probatorio. Lo esencial es recabar la historia clínica íntegra (ingreso, parte quirúrgico, hoja de implante, etiquetas de la prótesis, controles posoperatorios, analíticas, cultivos, informes de imagen). Si hubo explante, debe constar su conservación y remisión a laboratorio con cadena de custodia. El peritaje médico debe describir con claridad los hallazgos y descartar causas alternativas (traumatismos posteriores, infecciones no relacionadas, incumplimiento de pautas de rehabilitación). En paralelo, un peritaje técnico puede acreditar defectos materiales: desgaste prematuro, delaminación de recubrimientos, corrosión galvánica, microfisuras o fallos de cementado si obedecen a tolerancias del producto.

  • Documentación económica: facturas, gastos farmacéuticos, rehabilitación, baja laboral y pérdida de ingresos.
  • Pruebas de impacto en la vida diaria: ayudas técnicas, adaptación del hogar, dependencia de terceros.
  • Rastreo de alertas del fabricante y comunicaciones regulatorias.

Un dossier ordenado —índice, cronología, anexos clínicos y periciales— facilita la negociación con aseguradoras y otorga credibilidad ante el juez.

Vía extrajudicial y negociación con aseguradoras

Antes de acudir a los tribunales, es habitual presentar una reclamación extrajudicial al fabricante y, en su caso, al centro sanitario y a sus aseguradoras. El objetivo es compartir la base probatoria, exponer la cronología y cuantificar el daño con criterios técnicos. Las aseguradoras analizan el nexo causal, la consistencia del peritaje y la razonabilidad de la cuantía. Una reclamación sólida, bien estructurada y con anclajes objetivos incrementa las opciones de acuerdo. En este punto, puede proponerse una mediación sanitaria o un procedimiento pericial conjunto para acotar discrepancias.

En la negociación, resulta útil dividir la indemnización en partidas: daño emergente (gastos médicos y de rehabilitación), lucro cesante (ingresos dejados de percibir), perjuicio personal básico, perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, y, en su caso, adaptación de vivienda o vehículo. Presentar alternativas (pago único vs. pagos fraccionados, reserva de derechos ante futuras reintervenciones) y establecer cláusulas claras de confidencialidad y desistimiento son prácticas recomendadas.

Consejo táctico: anclar la conversación en informes periciales y en baremos reconocidos. Evita cifras globales sin desagregar; la transparencia de cálculo acelera el cierre.

Demanda judicial y cuantificación del daño

Si la vía amistosa no prospera, la demanda judicial exige una estructura clara: hechos, fundamentos jurídicos y suplico, acompañada de la prueba documental y pericial. La estrategia debe anticipar objeciones: causalidad alternativa, riesgos asumidos por el paciente, factores personales o de rehabilitación. En la cuantificación, se utilizan criterios objetivos para valorar días de perjuicio temporal (leve, moderado, grave), secuelas funcionales, dolor crónico, infecciones y reintervenciones. Los baremos de daños personales de referencia ayudan a homogeneizar cuantías y a dotar de previsibilidad la sentencia, sin perder de vista la individualización del caso.

La audiencia previa permite fijar hechos controvertidos y proponer prueba testifical (cirujanos, rehabilitadores) y pericial (traumatólogos, microbiólogos, ingenieros). Es conveniente solicitar que el tribunal acuerde, si procede, el depósito y análisis del explante. En ejecución de sentencia o acuerdo, se debe establecer el calendario de pagos, los intereses y, si corresponde, la actualización por IPC. Cuando existan secuelas progresivas, conviene prever revisiones médicas que permitan reclamar gastos futuros si se materializan.

  • Desglose de partidas: gastos, lucro cesante, perjuicios personales y morales.
  • Metodología pericial alineada con guías clínicas y criterios de buena práctica.
  • Medidas de cumplimiento: plazos, intereses, garantías de pago.

Casos frecuentes: cadera, rodilla y dental

En prótesis de cadera, los problemas más citados incluyen aflojamientos tempranos, reacción a partículas metálicas en sistemas metal-metal y discrepancias de longitud. Las señales clínicas abarcan dolor inguinal persistente, claudicación y chasquidos. La prueba de imagen seriada y, si procede, análisis de metales en sangre aportan consistencia probatoria. En prótesis de rodilla, el dolor anterior, la inestabilidad y la rigidez sugerida por un rango de movilidad limitado pueden apuntar a tolerancias inadecuadas de la prótesis o a desgaste prematuro del polietileno. Si el fabricante emitió alertas sobre componentes concretos, es crucial vincular referencia y lote implantados con la notificación.

En el ámbito dental, los implantes defectuosos o componentes protésicos con fallos de superficie pueden favorecer la periimplantitis o la fractura temprana. La documentación fotográfica, las radiografías periapicales y la trazabilidad del lote son esenciales. En todos los casos, la rehabilitación fallida o la necesidad de reintervención temprana refuerzan la tesis del defecto, siempre que se descarte un mal uso o una indicación incorrecta. Cuando el problema se debe a una warning insuficiente —por ejemplo, incompatibilidades con técnicas habituales—, el defecto de información cobra protagonismo.

Checklist por especialidad: confirmar referencia y lote, revisar alertas, recoger evolución clínica, comparar imágenes y, si procede, conservar el explante para análisis.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que la prótesis haya fallado para reclamar? No necesariamente. Es preciso demostrar que el fallo obedece a un defecto del producto (diseño, fabricación o información) y que ese defecto ha causado el daño. Si el problema deriva de una técnica quirúrgica incorrecta o de un seguimiento inadecuado, la reclamación podría dirigirse por responsabilidad sanitaria en lugar de —o además de— responsabilidad por producto.

¿Qué documentos debo reunir de inmediato? Historia clínica completa, parte quirúrgico, hoja de implante con etiquetas del dispositivo (referencia y lote), informes de imagen, cultivos si hubo infección, facturas y justificantes de gastos, y cualquier comunicación del fabricante o del hospital. Si hay reintervención, solicita la conservación del explante con cadena de custodia.

¿Cuánto puedo reclamar? Depende de los días de perjuicio, las secuelas, los gastos y el impacto en la vida laboral y personal. La cuantía se individualiza con apoyo en baremos y peritajes. Es útil desglosar partidas (gastos, lucro cesante, perjuicio personal básico, perjuicio moral, ayudas técnicas) y justificar cada cifra con facturas y dictámenes.

¿Es obligatorio demandar o puedo negociar primero? Es recomendable iniciar con una reclamación extrajudicial bien fundamentada, que puede conducir a un acuerdo con las aseguradoras. Si no prospera, la vía judicial sigue abierta dentro de los plazos legales.

¿Qué plazos tengo? Los plazos varían según la vía (producto defectuoso o sanitaria) y el tipo de asistencia. Por prudencia, actúa cuanto antes: una reclamación previa bien presentada puede interrumpir la prescripción frente a los posibles responsables.

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