
Indemnización por implantes mal colocados
Publicado el 24 de julio de 2025
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Índice
Qué es un implante mal colocado
Cuando hablamos de implantes mal colocados nos referimos a aquellos procedimientos de implantología que, por una ejecución inadecuada, planificación insuficiente o selección errónea del tratamiento, ocasionan un resultado clínico desfavorable. No se trata solo de que el implante fracase con el tiempo; es una situación en la que la posición tridimensional, la angulación, la profundidad o la relación con estructuras anatómicas (seno maxilar, fosas nasales, nervio dentario inferior o raíces adyacentes) es incorrecta desde el principio, comprometiendo la función, la estética o la salud del paciente. En este contexto, la indemnización por implantes mal colocados es una vía para resarcir los daños sufridos.
Ejemplos típicos incluyen colocar un implante demasiado cerca de un diente contiguo, invadir el conducto del nervio dentario causando parestesias, perforar el seno maxilar provocando sinusitis crónica, o situar la plataforma del implante demasiado superficial o profunda, generando recesión gingival, pérdida ósea marginal y problemas estéticos. Una mala planificación digital (CBCT insuficiente, ausencia de férula quirúrgica, o ignorar el biotipo gingival) puede derivar en posiciones imposibles de rehabilitar con prótesis adecuadas, forzando coronas desalineadas, con cantilevers o emergencias imposibles de higienizar.
Desde el punto de vista jurídico, no todo resultado insatisfactorio es mala praxis. En odontología existen riesgos inherentes. La clave está en determinar si el profesional se apartó de la lex artis, es decir, del estándar de diligencia exigible: diagnóstico completo, indicación correcta, consentimiento informado específico, uso de pruebas de imagen pertinentes, y ejecución con técnica y medios adecuados. Si la desviación provoca un daño evitable, procede analizar responsabilidad y una posible reclamación de indemnización.
Idea clave: Un implante mal colocado es un error de planificación o ejecución que compromete salud, función o estética. Si se aparta de la lex artis y causa daño, puede existir derecho a indemnización.
Síntomas y consecuencias
Los signos de un implante mal posicionado pueden aparecer de inmediato o de forma diferida. Entre los síntomas más frecuentes destacan el dolor persistente tras la osteointegración, molestias al masticar, inflamación o supuración, movilidad del implante, sangrado gingival, recesión de encía y exposición de la rosca. En la arcada superior, la comunicación con el seno maxilar puede provocar congestión nasal, sinusitis recurrente o cefaleas. En la mandíbula, la lesión del nervio alveolar inferior puede originar parestesias, disestesias o anestesia en labio, mentón y encías, afectando a la calidad de vida y a actividades cotidianas como hablar, comer o besar.
En el plano funcional, una angulación inadecuada obliga a prótesis con cargas excéntricas que generan aflojamiento de tornillos, fracturas de pilares y mayor pérdida ósea marginal. Estéticamente, puede darse una emergencia protésica desfavorable que resulte en coronas demasiado largas, ejes desalineados, triángulos negros interdentales o asimetrías del arco gingival, todo ello con un impacto psicológico relevante. La higiene también se complica, aumentando el riesgo de mucositis y periimplantitis.
Las consecuencias económicas son igualmente notables: tratamientos de rescate, exodoncia del implante, regeneraciones óseas, injertos de tejido blando, nuevas prótesis, medicación y bajas laborales. Estos conceptos, sumados al daño moral y a eventuales secuelas sensitivas, configuran el núcleo de la indemnización por implantes mal colocados. Documentar la evolución clínica y el impacto en la vida diaria será determinante para cuantificar la reclamación.
- Dolor, infección y periimplantitis.
- Pérdida ósea, recesión gingival y exposición de roscas.
- Problemas estéticos y psicológicos.
- Lesión nerviosa (parestesias/disestesias) y secuelas.
- Costes de reparación y nuevas cirugías.
Responsabilidad y marco legal
En España, la responsabilidad por mala praxis odontológica puede ser contractual (clínicas privadas que celebran un contrato de servicios con el paciente) o extracontractual. Determinar la vía adecuada tiene relevancia en plazos de prescripción, carga probatoria y posibles coberturas de seguro. En centros públicos, la reclamación suele tramitarse por responsabilidad patrimonial de la administración. En clínicas privadas, lo habitual es accionar frente al profesional y/o la sociedad titular de la clínica, y comunicar el siniestro a su aseguradora de responsabilidad civil profesional.
Para que exista responsabilidad, se debe acreditar una infracción de la lex artis, un daño cierto y un nexo causal entre el error técnico y las lesiones. No basta con demostrar un resultado no deseado; hay que probar que el implante se planificó o colocó fuera de los estándares: ausencia de estudio CBCT cuando era indicado, no usar guías quirúrgicas en casos complejos, ignorar el volumen óseo disponible o la distancia a estructuras nobles, falta de consentimiento informado específico sobre riesgos de perforación sinusal o lesión nerviosa, o rehabilitaciones protésicas claramente inadecuadas. La clínica, además, debe acreditar protocolos de control de infecciones, seguimiento y mantenimiento.
El consentimiento informado no exime la negligencia: informar de riesgos previsibles no legitima una ejecución deficiente. Por ello, la indemnización por implantes mal colocados procede cuando, analizadas las pruebas periciales, se confirma que el profesional se apartó de lo exigible y ese apartamiento causó el perjuicio. Habitualmente, las pólizas de RC profesional cubren estos supuestos, lo que facilita alcanzar acuerdos extrajudiciales cuando la evidencia es sólida.
Consejo: Solicite por escrito la póliza de responsabilidad civil de la clínica y conserve el justificante de entrega de la reclamación; agiliza la negociación con la aseguradora.
Pruebas y documentación
Una reclamación sólida se sustenta en documentación clínica y pericial exhaustiva. El primer paso es solicitar a la clínica, mediante escrito, copia íntegra de la historia clínica: anamnesis, consentimientos informados, CBCT o TAC, radiografías periapicales y panorámicas, fotografías, planificación digital, férulas quirúrgicas, notas de quirófano, prescripciones, informes de revisiones y mantenimiento. La clínica está obligada a custodiar y facilitar esta información. Si se niega, es posible requerirla por vía legal.
El peritaje odontológico es clave. Un perito especialista en implantología valorará si la indicación del implante era adecuada, si la posición tridimensional respeta distancias a dientes, nervios y seno maxilar, y si la prótesis resultante es rehabilitable sin comprometer la higiene. El perito identificará desviaciones técnicas, estimará el coste de los tratamientos de reparación (exodoncia del implante, injertos, elevación de seno, nuevas prótesis) y describirá las secuelas. En casos de lesión nerviosa, conviene aportar estudios neurosensoriales, electromiografía o pruebas de sensibilidad, además de una valoración por cirugía maxilofacial o neurología.
Asimismo, reúna pruebas económicas: facturas abonadas, presupuestos de reparación, gastos de desplazamiento y medicación, y acreditación de pérdidas de ingresos si procede. Un diario de síntomas con fechas (dolor, episodios de infección, dificultad funcional) ayuda a demostrar el impacto en la vida cotidiana y a establecer la cronología del perjuicio. Toda esta base probatoria articula la indemnización por implantes mal colocados de manera objetiva.
- Historia clínica completa y CBCT.
- Informe pericial de implantología y prótesis.
- Pruebas neurológicas si hay lesión del nervio.
- Facturas y presupuestos de reparación.
- Registro de síntomas y bajas laborales.
Cálculo de la indemnización
La indemnización se compone de varios conceptos. En primer lugar, el daño emergente (gastos ya asumidos): importe de los tratamientos fallidos y de los nuevos procedimientos necesarios para corregir el problema, pruebas diagnósticas, medicación, desplazamientos y, en su caso, apoyo psicológico. En segundo lugar, el lucro cesante (ingresos que se dejan de percibir), relevante para personas cuya actividad se ve limitada por dolor, infección recurrente o secuelas sensitivas. En tercer lugar, el daño moral, que compensa el sufrimiento, la ansiedad, la pérdida estética y la afectación a la vida diaria. Finalmente, las secuelas (p. ej., parestesia del nervio dentario, pérdida ósea irreversible) se valoran según su impacto funcional y estético a largo plazo.
Para cuantificar, se recurre a criterios periciales odontológicos y, como referencia orientativa, a tablas indemnizatorias de daños personales usadas en otros ámbitos (ajustadas al caso sanitario) y a la literatura clínica sobre costes de protocolos de rescate. El informe pericial debe detallar cada partida, la necesidad de los tratamientos de corrección y la previsión de mantenimiento. Una base de cálculo clara facilita la negociación con la aseguradora y aumenta la probabilidad de acuerdo.
No hay cantidades estándar: dos casos similares pueden arrojar cifras distintas según edad, profesión, complejidad de la reparación, tiempo de incapacidad y afectación estética. Aun así, presentar una propuesta desglosada con justificantes fortalece la posición del paciente y ordena la discusión. Recuerde que el objetivo es restablecer la situación previa en la medida de lo posible y compensar el perjuicio sufrido por los implantes mal colocados.
Checklist de partidas: tratamientos de rescate, prótesis nuevas, injertos, pruebas, medicación, desplazamientos, bajas/ingresos perdidos, daño moral, secuelas, revisiones futuras.
Procedimiento para reclamar
El camino para obtener una indemnización por implantes mal colocados suele iniciarse con una fase extrajudicial. Tras recopilar la documentación e informe pericial, se remite una reclamación formal a la clínica y a su aseguradora, describiendo los hechos, los errores técnicos, el daño sufrido y la cuantía solicitada con su desglose. Este requerimiento sirve para abrir una negociación y, en muchos casos, alcanzar un acuerdo que evite el proceso judicial. Es importante registrar el envío (burofax o equivalente) y fijar un plazo razonable de respuesta.
Si no hay respuesta o la oferta es insuficiente, se valora la vía judicial. En el sector privado suele tramitarse por la jurisdicción civil. La demanda debe apoyarse en la pericial odontológica, la historia clínica y la trazabilidad de los daños económicos y personales. En el ámbito público, la acción se dirige contra la administración sanitaria por responsabilidad patrimonial, con su procedimiento específico. Un buen análisis previo de viabilidad probatoria minimiza riesgos y costes.
En paralelo, existen opciones como la mediación y el arbitraje cuando las partes lo aceptan, aunque en sanitaria la mediación es menos frecuente si el daño es grave. Durante todo el proceso, el paciente debe evitar tratamientos irreversibles sin documentar, y coordinar con el perito cualquier cirugía de rescate para preservar la evidencia. Mantener una comunicación clara y respetuosa con la clínica puede facilitar soluciones tempranas, especialmente cuando existe cobertura de RC profesional.
- Reclamación extrajudicial con peritaje y desglose económico.
- Negociación con aseguradora y propuesta de acuerdo.
- Demanda judicial si no hay acuerdo.
- Conservación de pruebas y coordinación con el perito.
Plazos de prescripción
La reclamación por implantes dentales mal colocados está sujeta a plazos legales que varían según la vía. En el ámbito privado, la acción derivada de la relación con la clínica suele ser de naturaleza contractual, con un plazo más amplio que la extracontractual; mientras que, si se opta por la responsabilidad extracontractual, el cómputo es más breve. En centros públicos, la responsabilidad patrimonial de la administración se rige por su propio plazo y procedimiento. Por ello, es crucial determinar desde el principio qué vía es la idónea atendiendo a la documentación, a la póliza de seguro y a la estrategia probatoria.
El días a quo —momento desde el que empieza a correr el plazo— se asocia a menudo a la estabilización de las secuelas o al momento en que el paciente tiene conocimiento razonable del daño y su alcance. En tratamientos encadenados, revisiones o intentos de reparación por la misma clínica, los plazos pueden verse influenciados por la continuidad asistencial. Por eso es prudente formalizar una reclamación temprana que interrumpa la prescripción y deje constancia documental.
Para no incurrir en caducidades, conviene solicitar asesoramiento jurídico especializado cuanto antes, remitir un requerimiento fehaciente y conservar los acuses de recibo. Respetar los plazos es tan importante como reunir pruebas sólidas: sin acción a tiempo, incluso una indemnización por implantes mal colocados bien fundamentada podría perderse por prescripción.
Recomendación práctica: Anote fechas clave (cirugía, diagnóstico de complicación, exodoncia, informe pericial, reclamación extrajudicial) y planifique el calendario de actuaciones para evitar la prescripción.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Muchos pacientes ven debilitada su reclamación por pequeñas decisiones que, acumuladas, restan fuerza probatoria. Un error común es continuar largos periodos con molestias sin solicitar segunda opinión ni pruebas de imagen actuales; otro, aceptar retiradas de implantes o cirugías de corrección sin documentar el estado previo con CBCT y fotografías clínicas. También es frecuente presentar reclamaciones sin peritaje o con informes genéricos que no analizan posición tridimensional, distancias críticas ni rehabilitabilidad protésica.
Para evitarlo, conviene seguir un método: solicitar la historia clínica completa por escrito; realizar CBCT actualizado en centro independiente; contratar un perito especializado en implantología y prótesis; documentar con fotografías intraorales y extraorales; y recabar presupuestos detallados de las cirugías de rescate y nuevas prótesis. Igualmente, es clave evitar publicaciones en redes sociales que puedan interpretarse contra la versión clínica (por ejemplo, aparentar normalidad mientras se alegan limitaciones severas), y no firmar documentos de “conformidad” sin un asesoramiento previo.
En la negociación con aseguradoras, otro error es reclamar una cifra global sin desgloses ni justificación. Un planteamiento serio incluye partidas concretas, secuelas descritas con criterios clínicos y una propuesta de seguimiento. Finalmente, recuerde que la indemnización por implantes mal colocados no solo compensa tratamientos de reparación: incorpora el impacto personal y funcional. Explicar con detalle cómo el problema afecta a la alimentación, el descanso, la vida social o el desempeño laboral ayuda a dimensionar el daño moral.
- Consiga segunda opinión y CBCT independiente.
- No acepte cirugías de rescate sin documentar el estado previo.
- Encargue un peritaje específico de implantología/protésica.
- Reclame con partidas desglosadas y justificantes.
- Evite firmar renuncias o conformidades sin asesoramiento.
Casos especiales y financiación
Existen situaciones que requieren un enfoque particular. En clínicas de franquicia o cadenas, puede intervenir una sociedad que comercializa el servicio y otra que presta la asistencia, lo que obliga a identificar correctamente a los responsables. Cuando hay subcontratación de cirujanos o protésicos externos, la coordinación y los protocolos compartidos deben analizarse pericialmente. Si el implante fallido se combinó con regeneraciones óseas o elevación de seno, las responsabilidades pueden abarcar la indicación, la técnica y el seguimiento posoperatorio.
La financiación del tratamiento mediante crédito al consumo es otra arista frecuente. Cuando el servicio no se presta conforme a la oferta o resulta defectuoso, es posible invocar derechos del consumidor frente a la entidad financiera, especialmente si existe vinculación entre financiación y servicio. En ciertos casos, suspender pagos o resolver el contrato puede formar parte de la estrategia, siempre con asesoramiento para evitar impagos indebidos. Conservar la publicidad, presupuestos, contratos y mensajes es esencial.
En pacientes con tratamientos previos complejos (periodontitis, pérdidas óseas severas, rehabilitaciones completas), la línea entre complicación y mala praxis requiere peritajes muy técnicos. La indemnización por implantes mal colocados dependerá de demostrar que la posición fue objetivamente inadecuada pese a los riesgos, y que existían alternativas más seguras (odontología restauradora previa, ortodoncia, injertos secuenciados, prótesis removibles temporales) que no se contemplaron o explicaron. La correcta información de riesgos y expectativas es crucial en rehabilitaciones estéticas.
Tip: Revise contratos de financiación, condiciones generales y comunicados comerciales; pueden aportar pruebas de promesas incumplidas o expectativas no realistas que refuercen su reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi implante está mal colocado? Señales como dolor persistente, infección recurrente, dificultad para masticar, recesión de encía, estética deficiente o alteraciones de sensibilidad pueden indicar un problema. Un CBCT y una valoración por un perito en implantología permiten confirmar si la posición tridimensional es inadecuada y si existe base para una indemnización por implantes mal colocados.
¿Puedo reclamar si firmé el consentimiento informado? Sí. El consentimiento informa de riesgos, pero no ampara una ejecución negligente. Si se demuestra que el profesional se apartó de la lex artis y eso causó el daño, la reclamación es viable pese a haber firmado.
¿Qué documentos necesito? Historia clínica completa (incluidos CBCT y radiografías), consentimientos, fotografías, planificación, férula si la hubo, informes de revisiones, peritaje odontológico, facturas y presupuestos de reparación, pruebas de bajas o pérdidas de ingresos y un registro de síntomas.
¿Cuánto se puede obtener de indemnización? Depende del caso: coste de reparar, secuelas, impacto funcional y estético, daño moral y pérdidas económicas. Una propuesta desglosada y un peritaje sólido facilitan acuerdos con aseguradoras o decisiones favorables en sede judicial.
¿Qué plazo tengo para reclamar? Varía según la vía (contractual, extracontractual o responsabilidad patrimonial si es pública). Para no arriesgar la prescripción, conviene reclamar por escrito cuanto antes y consultar con un abogado especializado que determine el cómputo adecuado en su situación concreta.