Daños por rellenos faciales: cómo reclamar legalmente

Daños por rellenos faciales: cómo reclamar legalmente

Publicado el 07 de agosto de 2025


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Qué son los daños por rellenos faciales

Los daños por rellenos faciales abarcan cualquier perjuicio físico, funcional o estético derivado de la inyección de sustancias como ácido hialurónico, hidroxiapatita cálcica, poliláctico u otros compuestos destinados a corregir arrugas, reponer volumen o perfilar rasgos. Aunque los tratamientos de medicina estética suelen considerarse mínimamente invasivos, no están exentos de riesgos: desde hematomas persistentes o asimetrías hasta complicaciones graves como necrosis tisular, infecciones, granulomas, embolias vasculares, reacciones alérgicas o lesiones nerviosas. También se incluyen los daños psicológicos y el impacto social cuando el resultado afecta a la autoestima o a la imagen profesional de la persona.

En el plano legal, estos daños pueden originar responsabilidad si concurren elementos como falta de información adecuada, incumplimiento de protocolos, uso de productos no autorizados o ejecución negligente de la técnica. En medicina estética rige el deber de actuar conforme a la lex artis, con especial atención al consentimiento informado, a la correcta indicación del procedimiento y a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las complicaciones. La responsabilidad puede ser contractual (cuando hay una relación clínica formalizada) o extracontractual, y alcanzar tanto al profesional que aplicó el relleno como al centro sanitario, la empresa titular de la clínica o incluso al fabricante o distribuidor del producto si este resulta defectuoso.

Idea clave: no todo resultado insatisfactorio implica negligencia, pero sí es reclamable cuando se incumplen los estándares profesionales, falta la información suficiente de riesgos o se emplean materiales o técnicas inadecuadas.

  • Daños físicos: dolor, infección, necrosis, embolia, granulomas.
  • Daños estéticos: asimetrías, irregularidades, migración del material.
  • Daños morales y psicológicos: ansiedad, depresión, impacto laboral o social.

Causas frecuentes y quién responde

Las causas habituales de daños por rellenos faciales incluyen la aplicación por personal no cualificado, una mala indicación del procedimiento en pacientes con contraindicaciones, la técnica incorrecta (profundidad o plano equivocado, exceso de producto, inyección intravascular), la ausencia de medidas de asepsia, el uso de rellenos permanentes o no autorizados, la falta de hialuronidasa disponible ante una oclusión, o el seguimiento deficiente tras el tratamiento. También son relevantes los fallos en la cadena de frío, la caducidad del material o el empleo de productos sin trazabilidad clara.

En cuanto a la responsabilidad, puede responder:

  • El profesional sanitario que practica el tratamiento si incumple la lex artis, no informa adecuadamente o no maneja correctamente una complicación.
  • El centro o la empresa titular, por responsabilidad directa (organización, protocolos, selección de personal) o por responsabilidad por hecho ajeno.
  • El fabricante o distribuidor, cuando el producto es defectuoso o carece de instrucciones y advertencias suficientes.
  • El asegurador, a través del seguro de responsabilidad civil profesional o de explotación.

Pista práctica: una primera revisión de responsabilidad parte de tres ejes: ¿hubo información y consentimiento adecuados?, ¿se siguieron protocolos y guías clínicas?, ¿se documentó todo en la historia y se dio seguimiento?

Cuando la intervención se realiza fuera de un entorno sanitario autorizado, en locales sin licencia, por personal sin titulación o con material de procedencia dudosa, la responsabilidad puede extenderse a otras vías: sancionadora administrativa, de consumo e incluso penal, especialmente si hay intrusismo o lesiones graves. La identificación temprana del circuito (quién, dónde, con qué producto y bajo qué cobertura de seguro) es esencial para orientar la reclamación.

Pruebas y documentación imprescindible

Para reclamar con éxito por daños por rellenos faciales, las pruebas sostienen el caso. Comience por solicitar copia íntegra de la historia clínica y del consentimiento informado. Debe constar el producto utilizado (marca, lote, caducidad), la técnica, zonas tratadas, dosis, fecha, profesional interviniente y el plan de seguimiento. Si no existen registros o están incompletos, ya es un indicio relevante. Añada fotografías del antes y después con fechas verificables, y conserve mensajes, correos, presupuestos, facturas y publicidad que haya influido en su decisión.

Un informe pericial médico es la piedra angular: un perito en medicina estética o cirugía plástica valorará si la actuación se apartó de la lex artis, el nexo causal con el daño y la cuantía de la secuela estética y funcional. En complicaciones infecciosas o necrosis, son esenciales cultivos, pruebas de imagen y atestación de los tratamientos posteriores (antibióticos, hialuronidasa, curas, cirugía). En daños psicológicos, un informe de psicología clínica puede acreditar ansiedad, depresión o afectación relacional vinculada al resultado.

  • Historia clínica completa y consentimiento informado firmado.
  • Factura, justificante de pago y póliza/aseguradora del centro.
  • Identificación del producto: marca, lote, caducidad, trazabilidad.
  • Fotografías y cronología de síntomas y consultas posteriores.
  • Informes periciales (médico y psicológico), bajas y justificantes laborales.

Consejo: cree una línea temporal con fechas de cada evento (tratamiento, aparición de síntomas, visitas, pruebas, gastos). Facilita la negociación con la aseguradora y la redacción de la demanda.

Plazos de reclamación y prescripción en España

Los plazos para reclamar por daños por rellenos faciales dependen de la vía y de la naturaleza de la relación. Como regla general en el ámbito privado, la responsabilidad contractual frente a clínicas y profesionales suele prescribir a los cinco años desde que la acción puede ejercitarse, mientras que la responsabilidad extracontractual se asocia a un plazo más breve desde la estabilización de la lesión y el conocimiento del responsable. Si el tratamiento se realizó en centros públicos o con derivación pública, rigen las normas de responsabilidad patrimonial de la administración con plazos específicos de reclamación. Además, si existe un producto defectuoso, hay plazos propios de la normativa de consumidores y de productos.

Es clave identificar cuándo empieza a contar el tiempo: en muchos casos desde la fecha en que se tiene constancia de la secuela o se recibe el alta médica con estabilización del daño. No espere: la recopilación de pruebas y la pericial pueden requerir meses. Una reclamación extrajudicial fehaciente puede interrumpir plazos, pero ha de gestionarse correctamente para evitar huecos temporales.

  • Determinar si la relación es contractual o extracontractual.
  • Fijar la fecha de estabilización del daño y Documentarla.
  • Usar comunicaciones fehacientes para interrumpir la prescripción.
  • Valorar regímenes especiales si hay administración pública o producto defectuoso.

Alerta de plazo: consulte cuanto antes. Un diagnóstico tardío o una negociación dilatada sin interrupción formal puede hacerle perder el derecho a reclamar.

Vía extrajudicial y negociación con la aseguradora

La vía extrajudicial permite resolver con rapidez y menor coste. El primer paso es la reclamación escrita al centro y a su aseguradora, aportando historia clínica, fotografías, informe pericial preliminar y una cuantificación orientativa del daño. Es recomendable enviar burofax o correo certificado para dejar constancia. La aseguradora abrirá expediente y podrá proponer peritaje propio; usted debe mantener el control del relato, la cronología y el nexo causal.

En la negociación, sea firme pero técnico: identifique incumplimientos (falta de información de riesgos, ausencia de trazabilidad del producto, defectos de técnica, omisión de hialuronidasa ante oclusión), explique el impacto en la vida diaria y detalle los costes reales (tratamientos correctores, medicación, baja laboral, terapias psicológicas). Proponer una solución correctora por un especialista ayuda, pero no sustituye la indemnización por el daño ya causado.

  • Comunicación fehaciente a clínica y aseguradora, adjuntando pruebas clave.
  • Peritaje independiente y cuantificación de daños con criterios objetivos.
  • Propuesta de acuerdo con plazos de pago y cláusulas de confidencialidad.
  • Evite firmar renuncias totales sin compensación adecuada y completa.

Tip de negociación: aporte una cifra global y, en anexo, el desglose. Permite flexibilidad para cerrar sin perder de vista cada concepto indemnizable.

Demanda civil por responsabilidad profesional

Si no hay acuerdo, la demanda civil es el cauce para reclamar judicialmente. La clave está en construir un caso sólido con pruebas documentales y periciales. La demanda debe describir la relación clínica, la intervención realizada, los estándares aplicables, las desviaciones detectadas, la evolución y el daño final. Conviene dirigir la acción contra el profesional ejecutante, el centro sanitario y la aseguradora, según corresponda. La legitimación del fabricante o distribuidor del producto se valora cuando hay defectos del material o falta de información de uso.

En la vista, el juez valorará la credibilidad del perito, la consistencia de la historia clínica y la causalidad. La falta de consentimiento informado adecuado o de registros completos suele ser determinante. Es útil incorporar guías clínicas y literatura técnica para fijar la lex artis. La prueba testifical (personal de clínica, acompañantes) puede reforzar el relato, y las periciales psicológicas acreditan el daño moral y la afectación social o profesional.

  • Identificar a todos los posibles responsables y su cobertura de seguro.
  • Peritaje médico independiente y cronología probatoria.
  • Cálculo de cada concepto indemnizable con criterios objetivos.
  • Estrategia procesal: medidas cautelares, prueba anticipada si el daño evoluciona.

Nota: la estimación parcial también es valiosa. Aunque no se reconozca todo lo reclamado, una sentencia favorable fija responsabilidad y abre la puerta a tratamientos correctores financiados.

Indemnizaciones: daño estético, moral y gastos

La indemnización debe restituir, en lo posible, el perjuicio causado por los daños por rellenos faciales. Se distinguen varios conceptos. El daño estético valora la alteración de la armonía facial (asimetrías, irregularidades, cicatrices, pérdida de volumen anómala) y su visibilidad. El daño moral compensa sufrimiento, angustia, pérdida de autoestima y afectación a relaciones personales o profesionales. Los gastos sanitarios incluyen tratamientos correctores (hialuronidasa, láser, cirugía), consultas, medicamentos, curas y desplazamientos. Puede añadirse lucro cesante (ingresos dejados de percibir) y daño emergente (costes directos), así como el impacto laboral de ausencias y bajas.

Para cuantificar, es útil apoyarse en baremos orientativos de daño corporal, informes periciales detallados y facturación acreditativa. La coherencia entre la narrativa clínica y los importes reclamados es crítica: no es lo mismo una asimetría leve corregible que una necrosis con secuelas permanentes. Documente también los tratamientos paliativos ya realizados y los previstos, con presupuestos y recomendación profesional.

  • Daño estético: grado, visibilidad y permanencia.
  • Daño moral: impacto psicológico y social acreditado.
  • Gastos sanitarios: pasados y futuros, con facturas y presupuestos.
  • Lucro cesante y daño emergente: justificación económica.

Clave probatoria: un peritaje que relacione cada euro con una necesidad terapéutica o con la entidad de la secuela aumenta la probabilidad de éxito en negociación y juicio.

Materiales defectuosos y vía penal o de consumo

No todos los casos de daños por rellenos faciales se explican por mala praxis. A veces, el producto es defectuoso, está falsificado o se ha manipulado indebidamente. En estas situaciones, además de la reclamación civil, se abren opciones en sede de consumo (frente al proveedor o vendedor) y, en supuestos graves, la vía penal por delitos de lesiones, estafa o contra la salud pública. Es imprescindible conservar restos del producto, envases, etiquetas, lotes y cualquier evidencia de adquisición. La clínica debe poder acreditar la trazabilidad y la legalidad del material empleado, así como las condiciones de conservación.

Cuando hay intrusismo (personas no sanitarias inyectando) o centros sin autorización sanitaria, la actuación puede denunciarse ante autoridades sanitarias y organismos de consumo, con inspecciones y sanciones. En paralelo, la querella o denuncia penal puede asegurar diligencias urgentes (intervención de productos, inspección del local, declaraciones) que resguarden pruebas que en vía civil podrían perderse. Si el daño es severo (necrosis, secuelas permanentes, riesgo vital), esta estrategia eleva la presión procesal y facilita un acuerdo o una respuesta más rápida.

  • Conservar envases, etiquetas y acreditar el canal de compra.
  • Solicitar a la clínica la trazabilidad: marca, lote y proveedor.
  • Valorar denuncia administrativa, de consumo y, si procede, penal.
  • Coordinar acciones para evitar duplicidades y preservar plazos.

Estrategia: combine la reclamación civil con actuaciones ante consumo/sanidad cuando existan indicios de material irregular. La acumulación de expedientes fortalece la posición negociadora.

Preguntas frecuentes

¿Un mal resultado estético siempre es negligencia? No. La medicina estética no garantiza resultados exactos; se evalúa si hubo información suficiente, indicación correcta, técnica adecuada y manejo diligente de complicaciones. Sin consentimiento informado o con protocolos incumplidos, la reclamación gana fuerza.

¿Qué hago si sospecho oclusión vascular tras el retoque? Acuda de inmediato a urgencias o al profesional que realizó el procedimiento. La hialuronidasa temprana y las medidas de rescate son críticas. Registre tiempos, síntomas y tratamientos; estos datos serán claves en la reclamación.

¿Puedo reclamar si me atendió alguien sin titulación? Sí. Además de la vía civil, existen vías administrativas y penales. La falta de habilitación y de autorización del local agrava la responsabilidad y puede acelerar medidas cautelares e inspecciones.

¿Necesito perito para negociar con la aseguradora? Es altamente recomendable. Un informe pericial bien construido fija la lex artis, el nexo causal y la cuantía indemnizable, y evita ofertas a la baja basadas en dudas técnicas.

¿Qué pasa si ya me han hecho un tratamiento corrector? No impide reclamar. Incluya facturas y el informe del especialista que indique por qué fue necesario y qué secuelas persisten, para integrar esos gastos en la indemnización.

Consejos prácticos y checklist para reclamar

Una reclamación eficaz por daños por rellenos faciales se construye con método. Actúe pronto, recopile pruebas y ordene su caso en una cronología clara. Procure atención médica especializada para estabilizar la complicación; su prioridad es la salud y, de paso, generará documentación clínica útil. No mantenga conversaciones improvisadas con el centro sin dejar constancia; canalice la comunicación por escrito y evite firmar documentos de renuncia global sin indemnización proporcional.

Checklist rápido:

  • Solicitar historia clínica, consentimiento y trazabilidad del producto.
  • Fotografías con fecha del estado previo y posterior.
  • Informes periciales: medicina estética/plástica y, si procede, psicológico.
  • Recopilar gastos: tratamientos, medicación, desplazamientos, bajas.
  • Comunicación fehaciente a clínica y aseguradora solicitando apertura de expediente.
  • Valoración de vías adicionales: consumo, sanidad, penal si hay intrusismo o material irregular.
  • Cuantificación de daños: estético, moral, sanitario, lucro cesante y emergente.

Si la aseguradora ofrece una cantidad inferior a la acreditada, compare con su pericial y con el coste de los tratamientos correctores. Un acuerdo puede ser inteligente si cubre de forma realista el daño presente y futuro, incluyendo revisiones periódicas si las secuelas son dinámicas. Por último, el acompañamiento por un equipo legal con experiencia en responsabilidad sanitaria permite elegir la vía óptima, interrumpir plazos y presentar una demanda sólida si la negociación fracasa.

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