Negligencia por no derivar a urgencias a tiempo
Guía completa sobre negligencia por no derivar a urgencias a tiempo: requisitos legales, pruebas, indemnización y pasos para reclamar con éxito.
Índice
- ¿Qué es la negligencia por no derivar a urgencias a tiempo?
- Obligaciones legales del médico y del centro sanitario
- Casos frecuentes de no derivación a urgencias
- Cómo demostrar la negligencia médica
- Pruebas clave en una reclamación por no derivar
- Indemnización y tipos de daños reclamables
- Pasos para reclamar por negligencia médica
- Plazos de prescripción y dónde reclamar
- Errores habituales y cómo evitarlos
- Cómo elegir abogado especialista en negligencias
- Preguntas frecuentes
¿Qué es la negligencia por no derivar a urgencias a tiempo?
La negligencia por no derivar a urgencias a tiempo se produce cuando un profesional sanitario, ante unos síntomas o signos de alarma, no envía al paciente al servicio de urgencias hospitalarias o no lo hace con la rapidez necesaria, provocando un empeoramiento evitable de su estado de salud. No se trata de que el resultado haya sido grave por sí mismo, sino de que existía una obligación de actuar con mayor diligencia y esa actuación no se produjo.
En derecho sanitario, este tipo de casos se encuadra dentro de la mala praxis médica. Para que exista responsabilidad, es necesario que se cumplan tres elementos: una actuación contraria a la lex artis (la buena práctica médica), un daño efectivo para el paciente y una relación de causalidad entre la falta de derivación a urgencias y ese daño. Sin estos tres requisitos, no habrá base jurídica suficiente para una reclamación.
La lex artis es el conjunto de criterios técnicos y éticos que marcan cómo debe actuar un profesional sanitario medio en una situación concreta. No se exige perfección, pero sí una actuación prudente, diligente y acorde con los protocolos clínicos vigentes.
No derivar a urgencias a tiempo puede suponer una vulneración del derecho del paciente a recibir una atención sanitaria adecuada y segura. En muchos supuestos, el retraso en la derivación implica la pérdida de oportunidades de tratamiento, el aumento de secuelas o incluso el fallecimiento del paciente. Por ello, los tribunales analizan con especial rigor si el profesional valoró correctamente los síntomas y si actuó con la urgencia que el caso requería.
- Consultas en atención primaria donde se minimizan síntomas graves.
- Servicios de urgencias que dan el alta sin derivar a un hospital de mayor complejidad.
- Servicios de telemedicina que no recomiendan acudir a urgencias pese a datos alarmantes.
- Centros privados que retrasan la derivación por motivos organizativos o económicos.
Cada caso debe analizarse de forma individualizada, valorando la información disponible en el momento de la consulta, los protocolos aplicables y la evolución posterior del paciente. No basta con que el resultado haya sido negativo; es imprescindible demostrar que una derivación temprana habría cambiado razonablemente el pronóstico.
Obligaciones legales del médico y del centro sanitario
El médico y el centro sanitario tienen la obligación legal de prestar una asistencia sanitaria conforme a la lex artis y a los protocolos clínicos vigentes. Esta obligación incluye valorar correctamente los síntomas, solicitar las pruebas necesarias y, cuando el cuadro lo requiera, derivar al paciente a urgencias hospitalarias sin demoras injustificadas.
En España, estas obligaciones se apoyan en diversas normas: la Ley General de Sanidad, la Ley de Autonomía del Paciente, la normativa de ordenación de las profesiones sanitarias y, en el ámbito público, la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración. A ello se suman los códigos deontológicos de los colegios profesionales, que refuerzan el deber de diligencia y de protección de la vida y la salud del paciente.
- Deber de diagnóstico: valorar la sintomatología y antecedentes de forma completa.
- Deber de derivación: remitir al paciente al nivel asistencial adecuado cuando sea necesario.
- Deber de información: explicar al paciente los riesgos de no acudir a urgencias si se recomienda.
- Deber de registro: dejar constancia en la historia clínica de la valoración y de las decisiones adoptadas.
- Deber de coordinación: asegurar la continuidad asistencial entre niveles (primaria, urgencias, hospital).
La responsabilidad puede ser tanto individual (del profesional que atendió al paciente) como institucional (del hospital, centro de salud o aseguradora), especialmente cuando el fallo en la derivación se debe a protocolos inadecuados, falta de medios o deficiencias organizativas.
El centro sanitario debe disponer de protocolos claros de derivación a urgencias, formación continua para el personal y sistemas de triaje que permitan identificar rápidamente los casos de riesgo. La ausencia de estos mecanismos, o su aplicación deficiente, puede ser considerada una falta de organización que genera responsabilidad patrimonial o civil.
Además, cuando el paciente acude repetidamente con la misma sintomatología y no se valora la necesidad de derivación, los tribunales suelen apreciar una vulneración del deber de seguimiento clínico. La reiteración de consultas sin una respuesta adecuada refuerza la idea de que existió una oportunidad perdida de diagnóstico y tratamiento precoz.
Casos frecuentes de no derivación a urgencias
Existen determinados cuadros clínicos en los que la falta de derivación a urgencias se repite con mayor frecuencia en las reclamaciones por negligencia médica. Conocer estos supuestos ayuda a identificar si una actuación sanitaria pudo ser incorrecta y si tiene sentido valorar una posible reclamación.
- Infarto de miocardio no detectado: dolor torácico infravalorado como ansiedad, contractura muscular o indigestión, sin realizar electrocardiograma ni derivar a urgencias.
- Ictus o accidente cerebrovascular: síntomas como dificultad para hablar, pérdida de fuerza o desviación de la boca que se atribuyen a mareos o tensión, retrasando la derivación a un hospital con unidad de ictus.
- Apendicitis aguda: dolor abdominal persistente diagnosticado como gastroenteritis sin pruebas complementarias ni observación adecuada.
- Infecciones graves (sepsis, meningitis): fiebre alta, mal estado general y signos de alarma que se tratan como infección leve sin valorar la necesidad de ingreso.
- Embarazo y urgencias obstétricas: sangrados, dolor intenso o disminución de movimientos fetales que no se derivan a urgencias obstétricas.
- Traumatismos y fracturas: golpes en cabeza, tórax o abdomen sin exploración completa ni derivación pese a síntomas preocupantes.
En todos estos supuestos, el elemento común es la presencia de signos de alarma que, de acuerdo con los protocolos, deberían haber motivado una derivación inmediata a urgencias. Cuando esa derivación no se produce, o se retrasa de forma injustificada, aumenta el riesgo de complicaciones graves, secuelas permanentes o fallecimiento.
Ejemplo práctico
Paciente que acude al centro de salud con dolor torácico opresivo, sudoración y malestar general. Se le diagnostica ansiedad sin realizar electrocardiograma ni analítica. Horas después sufre un infarto agudo de miocardio en su domicilio. En un caso así, un perito valorará si, de haberse derivado a urgencias en la primera consulta, se habría podido evitar el infarto o reducir sus secuelas.
No todos los resultados adversos implican negligencia, pero cuando los síntomas eran claros, los protocolos recomendaban derivación y existía capacidad para hacerlo, la falta de actuación puede considerarse jurídicamente reprochable. Por ello, es esencial contar con un análisis pericial que compare la actuación real con la que habría sido exigible en un centro sanitario medio.
Cómo demostrar la negligencia médica
Demostrar una negligencia por no derivar a urgencias a tiempo requiere un enfoque técnico y jurídico riguroso. No basta con la percepción subjetiva del paciente o de la familia; es necesario aportar pruebas objetivas que acrediten que la actuación sanitaria se apartó de la lex artis y que ese apartamiento causó un daño concreto.
El elemento central de la prueba suele ser el informe pericial médico. Un perito especialista en la materia revisa la historia clínica, los protocolos aplicables y la evolución del paciente, y emite una opinión técnica sobre si existió o no mala praxis. Este informe es clave para que el juez, que no es médico, pueda entender qué se hizo mal y qué consecuencias tuvo.
- Identificar el momento crítico: cuándo se debió derivar al paciente a urgencias y no se hizo.
- Analizar los síntomas y signos: qué datos clínicos estaban presentes y qué indicaban según los protocolos.
- Comparar con la actuación correcta: qué habría hecho un profesional medio diligente en esa situación.
- Valorar el daño: qué secuelas, complicaciones o fallecimiento se produjeron.
- Establecer la relación causal: en qué medida el retraso en la derivación influyó en el resultado final.
En muchos casos no se exige demostrar con absoluta certeza que el resultado se habría evitado, sino que existía una pérdida de oportunidad razonable de haber obtenido un mejor pronóstico con una derivación temprana. Esta doctrina es especialmente relevante en ictus, infartos o procesos infecciosos graves.
Además del informe pericial, es fundamental reconstruir la cronología de los hechos: cuándo acudió el paciente, qué síntomas presentaba, qué se hizo en cada momento y cuándo se produjo finalmente la derivación (si llegó a hacerse). Cuanto más detallada sea esta línea de tiempo, más fácil será demostrar el retraso y sus consecuencias.
Por último, conviene recordar que la carga de la prueba recae, en principio, sobre el paciente o sus familiares. Sin embargo, cuando existen lagunas en la historia clínica o falta documentación relevante, los tribunales pueden invertir parcialmente esa carga y considerar que la ausencia de registros juega en contra del centro sanitario, al ser éste quien tenía la obligación de documentar adecuadamente la asistencia.
Pruebas clave en una reclamación por no derivar
La solidez de una reclamación por negligencia médica depende en gran medida de las pruebas que se aporten. En los casos de no derivación a urgencias a tiempo, hay determinados documentos y testimonios que resultan especialmente relevantes y que conviene recopilar desde el primer momento.
- Historia clínica completa: informes de atención primaria, urgencias, hospitalización, pruebas diagnósticas y evolución posterior.
- Informes de alta: tanto del centro que no derivó como del hospital que finalmente atendió la urgencia.
- Resultados de pruebas: analíticas, radiografías, TAC, resonancias, electrocardiogramas, etc.
- Informes periciales: elaborados por especialistas en la patología concreta y en valoración del daño corporal.
- Testigos: familiares u otras personas que acompañaron al paciente y pueden describir los síntomas y la atención recibida.
- Documentación administrativa: reclamaciones previas, respuestas del centro, hojas de consentimiento informado, etc.
Consejo práctico
Solicitar la historia clínica por escrito y de forma completa es un paso esencial. El centro sanitario tiene la obligación legal de facilitarla en un plazo razonable. Cualquier negativa injustificada o retraso excesivo puede ser relevante a efectos probatorios y debe quedar documentado.
También es útil recopilar toda la información temporal posible: fechas y horas de cada consulta, de la aparición de los primeros síntomas, de la derivación efectiva a urgencias y del inicio del tratamiento adecuado. Esta cronología permite al perito y al juez valorar con precisión el retraso sufrido y su impacto en el pronóstico.
En algunos casos, puede ser necesario solicitar informes complementarios a otros especialistas, como neurólogos, cardiólogos, intensivistas u obstetras, que ayuden a concretar qué opciones terapéuticas se perdieron por la falta de derivación a tiempo. Cuanto más claro sea el vínculo entre el retraso y el daño, mayores serán las posibilidades de éxito de la reclamación.
Indemnización y tipos de daños reclamables
Cuando se acredita una negligencia por no derivar a urgencias a tiempo, el paciente o sus familiares tienen derecho a una indemnización que compense los daños sufridos. Esta compensación puede abarcar tanto perjuicios físicos y psicológicos como daños económicos presentes y futuros.
- Daño corporal: secuelas físicas permanentes, pérdida de funcionalidad, discapacidad parcial o total.
- Daño moral: sufrimiento, angustia, pérdida de calidad de vida, duelo en caso de fallecimiento.
- Daño emergente: gastos médicos, farmacéuticos, rehabilitación, desplazamientos, adaptación de vivienda o vehículo.
- Lucro cesante: pérdida de ingresos por incapacidad laboral temporal o permanente.
- Perjuicios a familiares: en casos de gran dependencia, los familiares cuidadores también pueden ver reconocidos ciertos daños.
En España, la cuantificación de la indemnización suele apoyarse en el baremo de tráfico (sistema de valoración del daño corporal en accidentes de circulación), que se aplica de forma orientativa o analógica en materia sanitaria. Este baremo establece criterios objetivos para valorar secuelas, días de hospitalización, perjuicio moral y otros conceptos.
En los casos de pérdida de oportunidad, la indemnización puede ser parcial: se compensa el porcentaje de probabilidad de haber obtenido un mejor resultado con una derivación temprana, no el 100 % del daño si no puede demostrarse que se habría evitado por completo.
La cuantía final dependerá de factores como la edad del paciente, su situación laboral, el grado de dependencia, la intensidad del sufrimiento y la repercusión en su proyecto de vida. Por ello, es fundamental acompañar la reclamación de informes médicos detallados, documentación laboral y, en su caso, informes psicológicos que acrediten el impacto global del daño.
Un abogado especializado en negligencias médicas podrá realizar una estimación inicial de la posible indemnización y orientar sobre la viabilidad económica del procedimiento, teniendo en cuenta también los costes periciales y procesales. Esta evaluación previa es clave para tomar una decisión informada sobre si iniciar o no la reclamación.
Pasos para reclamar por negligencia médica
Reclamar por una negligencia médica derivada de no enviar a urgencias a tiempo es un proceso que conviene abordar de forma ordenada. Seguir una hoja de ruta clara ayuda a no perder plazos, a recopilar correctamente las pruebas y a aumentar las posibilidades de éxito de la reclamación.
- 1. Solicitar la historia clínica completa: es el punto de partida imprescindible para cualquier análisis pericial.
- 2. Recopilar documentación adicional: informes de alta, pruebas, bajas laborales, facturas y cualquier otro documento relevante.
- 3. Consultar con un abogado especialista: valorar la viabilidad jurídica y los posibles cauces de reclamación (administrativa, civil o penal).
- 4. Obtener un informe pericial médico: que analice si existió mala praxis y la relación causal con el daño.
- 5. Presentar reclamación previa: en el caso de la sanidad pública, ante la Administración sanitaria competente.
- 6. Iniciar la vía judicial: demanda civil o contencioso-administrativa si la reclamación previa no es estimada o la oferta es insuficiente.
Importante
Es recomendable acudir a un profesional especializado lo antes posible. Un asesoramiento temprano permite orientar desde el inicio la recogida de pruebas, evitar errores formales y elegir el cauce de reclamación más adecuado según si la asistencia fue pública o privada.
En algunos casos, antes de acudir a los tribunales puede explorarse una solución extrajudicial, ya sea mediante negociación directa con la aseguradora del centro sanitario o a través de mecanismos de mediación. Aunque no siempre es posible llegar a un acuerdo, esta vía puede reducir tiempos y costes si la responsabilidad está clara y las partes están dispuestas a negociar.
En cualquier escenario, es esencial mantener una actitud realista respecto a los tiempos (los procedimientos pueden prolongarse varios años) y a las expectativas económicas. Un buen profesional explicará con transparencia los riesgos, las probabilidades de éxito y las posibles estrategias procesales, permitiendo al paciente o a la familia tomar decisiones informadas en cada fase del proceso.
Plazos de prescripción y dónde reclamar
Los plazos para reclamar por una negligencia médica son limitados y varían según el tipo de asistencia (pública o privada) y la vía elegida (civil, administrativa o penal). Conocer estos plazos es fundamental para no perder el derecho a reclamar por haber dejado pasar el tiempo.
- Sanidad pública (responsabilidad patrimonial): el plazo general suele ser de un año desde la estabilización de las secuelas o desde el fallecimiento del paciente.
- Sanidad privada (vía civil contractual): el plazo puede ser de cinco años para reclamar el incumplimiento del contrato de servicios médicos, según la normativa civil vigente.
- Vía penal: en casos de imprudencia grave con resultado de lesiones o muerte, los plazos son más amplios, pero esta vía es excepcional y requiere una gravedad especial.
El cómputo del plazo no siempre es sencillo. En muchas ocasiones se inicia cuando el paciente tiene conocimiento efectivo del alcance del daño y de su posible relación con la actuación sanitaria. Por ello, es aconsejable consultar cuanto antes con un abogado para determinar la fecha límite con precisión.
En cuanto al lugar donde reclamar, si la asistencia fue prestada en un centro público, la reclamación inicial debe dirigirse a la Administración sanitaria correspondiente (Servicio de Salud autonómico, por ejemplo). Si se trata de un centro privado, la demanda se presenta ante los juzgados civiles del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo el hecho dañoso.
En todos los casos, es importante tener en cuenta la posible intervención de compañías aseguradoras, ya que la mayoría de centros y profesionales cuentan con pólizas de responsabilidad civil. Estas aseguradoras suelen participar activamente en la negociación y en el proceso judicial, por lo que la estrategia de reclamación debe contemplar también su papel y sus intereses.
Errores habituales y cómo evitarlos
En las reclamaciones por negligencia médica es frecuente cometer ciertos errores que pueden debilitar el caso o incluso hacer que se pierda el derecho a indemnización. Conocerlos de antemano permite evitarlos y aumentar las probabilidades de éxito.
- Dejar pasar el tiempo: confiar en que el problema se resolverá solo o posponer la consulta con un especialista hasta que el plazo esté a punto de vencer.
- No solicitar la historia clínica completa: conformarse con algunos informes sueltos sin disponer de toda la documentación asistencial.
- Iniciar acciones sin informe pericial: presentar reclamaciones o demandas sin un respaldo técnico sólido que acredite la mala praxis.
- Elegir una vía inadecuada: confundir la vía administrativa con la civil o la penal, con el riesgo de duplicar procedimientos o perder plazos.
- Subestimar los costes: no tener en cuenta los honorarios de peritos y abogados, ni las posibles costas procesales en caso de desestimación.
Recomendaciones clave
Actuar con prontitud, documentar todo por escrito, buscar asesoramiento especializado desde el inicio y mantener una comunicación fluida con el abogado y el perito son las mejores garantías para evitar errores que puedan comprometer la reclamación.
Otro error frecuente es centrar la reclamación únicamente en el resultado (por ejemplo, el fallecimiento o las secuelas) sin explicar de forma clara y ordenada qué se hizo mal en la fase de atención previa y por qué la falta de derivación a urgencias fue determinante. Una narrativa bien estructurada, apoyada en la cronología y en los informes periciales, es fundamental para convencer al juez.
Finalmente, conviene evitar expectativas irreales. No todos los casos de mala evolución clínica son negligencias, y no todas las negligencias dan lugar a indemnizaciones elevadas. Un análisis honesto y riguroso de la viabilidad del caso, aunque pueda resultar difícil desde el punto de vista emocional, es la mejor forma de tomar decisiones responsables.
Cómo elegir abogado especialista en negligencias
La elección de un abogado especializado en negligencias médicas es un factor decisivo en el éxito de la reclamación. Este tipo de procedimientos combina aspectos jurídicos complejos con cuestiones médicas altamente técnicas, por lo que no es recomendable acudir a profesionales sin experiencia específica en derecho sanitario.
- Experiencia demostrable: número de casos similares tramitados, especialmente en no derivación a urgencias o retrasos diagnósticos.
- Colaboración con peritos médicos: red estable de especialistas de confianza en distintas áreas clínicas.
- Transparencia en honorarios: explicación clara de costes, posibles variables de éxito y riesgos de costas.
- Comunicación clara: capacidad para explicar conceptos jurídicos y médicos de forma comprensible.
- Estrategia procesal: análisis previo de la mejor vía (administrativa, civil, penal) y de las probabilidades de éxito.
Es recomendable solicitar una primera consulta orientativa en la que el abogado pueda valorar de forma preliminar la viabilidad del caso, indicar la documentación necesaria y ofrecer una estimación aproximada de plazos y costes. Esta reunión inicial es clave para generar confianza mutua y decidir si se desea continuar.
También puede ser útil recabar referencias de otros clientes, revisar la trayectoria del despacho en materia de responsabilidad sanitaria y comprobar si el profesional participa en asociaciones o foros especializados en derecho sanitario y negligencias médicas. Todo ello es indicativo de un mayor grado de especialización y actualización.
En definitiva, un buen abogado en este ámbito no solo debe conocer la ley, sino también comprender el funcionamiento real del sistema sanitario, los protocolos clínicos y la dinámica probatoria de los procedimientos por mala praxis. Esta combinación de conocimientos jurídicos y médicos es la que permite diseñar estrategias sólidas y defender con eficacia los derechos del paciente.
Preguntas frecuentes
¿Siempre que no se deriva a urgencias hay negligencia médica?
No. La obligación del médico es actuar conforme a la lex artis, valorando los síntomas y aplicando los protocolos. Puede haber casos en los que, con la información disponible en ese momento, no estuviera indicada la derivación, aunque después el cuadro empeore. Solo hay negligencia cuando un profesional medio, en las mismas circunstancias, habría derivado al paciente y no se hizo.
¿Qué ocurre si el paciente rechazó ir a urgencias?
Si el médico recomendó claramente acudir a urgencias, informó de los riesgos de no hacerlo y dejó constancia en la historia clínica de que el paciente rechazó la derivación, será difícil apreciar negligencia. No obstante, habrá que analizar si la información fue suficiente y si el paciente estaba en condiciones de comprenderla y decidir libremente.
¿Puedo reclamar aunque hayan pasado varios años?
Depende del plazo de prescripción aplicable y de cuándo se considere que el daño se estabilizó o fue conocido. En la sanidad pública el plazo suele ser de un año y en la privada puede llegar a cinco años. Es imprescindible que un abogado revise el caso concreto para determinar si aún es posible reclamar o si el derecho ha prescrito.
¿Es obligatorio contar con un informe pericial médico?
En la práctica, sí. Aunque en teoría podría reclamarse sin peritaje, las posibilidades de éxito serían muy reducidas. El juez necesita un criterio técnico independiente que explique por qué la falta de derivación a urgencias fue contraria a la buena práctica y cómo influyó en el resultado. Por ello, el informe pericial es una pieza central del procedimiento.
¿Cuánto puede durar un procedimiento por negligencia médica?
La duración varía según la vía elegida y la carga de trabajo de los tribunales, pero no es raro que un procedimiento completo, desde la reclamación previa hasta la sentencia firme, se prolongue entre dos y cinco años. Es importante tener en cuenta estos plazos y valorar el impacto emocional y económico antes de iniciar la reclamación.
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