Indemnización por errores en cirugía ocular

Indemnización por errores en cirugía ocular

Publicado el 13 de septiembre de 2025


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Qué es un error en cirugía ocular

La indemnización por errores en cirugía ocular se fundamenta en la existencia de una actuación sanitaria contraria a la lex artis, es decir, a las reglas de buena práctica aceptadas por la comunidad médica. En oftalmología, el abanico de intervenciones es amplio —cataratas, refractiva (LASIK/PRK), glaucoma, retina, trasplante de córnea— y cada una tiene protocolos específicos de indicación, ejecución y seguimiento. Un “error” no equivale a un resultado desafortunado inevitable; implica, por ejemplo, una falta de diagnóstico preoperatorio esencial, una técnica inadecuada, ausencia de controles postoperatorios o un consentimiento informado insuficiente que no explique riesgos de forma comprensible.

El daño reclamable suele materializarse en pérdidas de agudeza visual, diplopía, deslumbramientos y halos persistentes, infecciones (endoftalmitis), queratitis, edema macular, desprendimiento de retina o problemas derivados de lentes intraoculares mal calculadas o mal posicionadas. Además del daño físico, pueden derivarse perjuicios morales y económicos: baja laboral, cambio de profesión, necesidad de ayudas técnicas o apoyo de terceros.

Claves para diferenciar complicación vs. negligencia:

  • Existencia de protocolos y guías incumplidos.
  • Riesgo no explicado en el consentimiento informado pese a ser previsible y evitable.
  • Falta de seguimiento o reacción tardía ante signos de alarma postoperatorios.
  • Errores de cálculo de lente intraocular por omitir pruebas o usar datos erróneos.

En resumen, para sostener la reclamación debe acreditarse un nexo causal entre el actuar médico y el daño. No se trata de “garantizar visión perfecta”, sino de comprobar si el procedimiento se ajustó a los estándares exigibles a un profesional diligente.

Requisitos para reclamar y documentación clave

Para reclamar una indemnización por errores en cirugía ocular conviene reunir, desde el inicio, un paquete documental sólido. Esto permitirá al perito oftalmólogo valorar si hubo desviación de la lex artis y al abogado cuantificar el daño con rigor. Cuanto antes se recopilen pruebas, mejor: los detalles clínicos, los niveles de agudeza visual y las indicaciones médicas de los primeros días suelen ser determinantes para fijar el origen del problema.

  • Historia clínica completa: informes de derivación, preoperatorio (biometría, topografía, OCT), parte quirúrgica, tratamientos indicados, controles y urgencias posteriores.
  • Consentimiento informado específico de la técnica practicada, con fecha y firma.
  • Pruebas diagnósticas comparativas: graduaciones previas, fotografías del segmento anterior/posterior, OCT macular, paquimetría, campimetría, etc.
  • Pruebas de daño: informes de baja laboral, limitaciones en el trabajo, facturas, coste de nuevas gafas/lentes, rehabilitación visual.
  • Evidencia fotográfica o de mensajería si hubo recomendaciones inadecuadas o retrasos en la atención.

Requisitos materiales: existencia de daño, conducta contraria a la lex artis, nexo causal y cuantificación. Si alguno falla, la reclamación se debilita; por eso el informe pericial es la piedra angular.

Un enfoque metódico —cronología de hechos, síntomas, visitas y resultados— ayuda a identificar los puntos de ruptura asistencial (p. ej., alta prematura, antibioticoterapia insuficiente ante signos de infección, demora en indicar vitrectomía). Con esa base, tu equipo legal definirá la estrategia: reclamación extrajudicial, mediación o demanda.

Plazos de prescripcion y donde reclamar

Los plazos son críticos. En la sanidad pública, la responsabilidad patrimonial suele exigirse en el plazo de un año desde que el daño se estabiliza (conocido como dies a quo del alcance lesivo). En el ámbito privado, la acción civil contra clínica y aseguradora puede regirse por plazos distintos según la base jurídica invocada y la póliza de seguro. La regla práctica es no demorar la consulta: además de los plazos, la conservación de pruebas se degrada con el tiempo.

¿Dónde reclamar? Si el centro es público, se inicia expediente administrativo frente al Servicio de Salud competente; su resolución puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En centros privados, se formula reclamación a la clínica y a su aseguradora y, de no alcanzarse un acuerdo, demanda ante la jurisdicción civil en el domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento.

Consejo operativo: interrumpe plazos con reclamación fehaciente y conserva acuse de recibo. Valora una pericial preliminar para afinar el dies a quo y la viabilidad.

Determinar el momento de estabilización del daño es clave en oftalmología, pues algunas secuelas (edema macular, haze corneal, ojo seco severo) tardan en consolidarse. Un buen informe pericial fijará esa fecha con criterios clínicos, blindando la reclamación frente a objeciones de prescripción.

Cómo se calcula la indemnizacion

El cálculo de la indemnización por errores en cirugía ocular integra daños personales (secuelas, días de perjuicio, daño moral) y daños patrimoniales (gastos médicos, rehabilitación, lucro cesante). En la práctica forense española se emplea el baremo de daños personales como referencia técnica para cuantificar secuelas visuales y su impacto funcional, ajustando por edad, profesión y pérdida de calidad de vida.

  • Secuelas visuales: pérdida de agudeza, visión binocular alterada, fotofobia, diplopía, halos, anisometropía, ojo seco crónico. Cada secuela se valora y se pondera su impacto en actividades esenciales y ocio.
  • Gastos y tratamientos: nuevas intervenciones, lentes especiales, colirios crónicos, visitas de control, ayudas ópticas, terapia visual.
  • Lucro cesante: ingresos dejados de percibir por baja o cambio de puesto; se acredita con nóminas, contratos o facturación.
  • Daño moral: ansiedad, frustración y limitaciones derivadas de la pérdida de visión o de los efectos secundarios persistentes.

Método práctico: une evidencia clínica + tablas de valoración + justificantes económicos. Evita reclamaciones globales sin respaldo documental; desglosa cada concepto y su correlato probatorio.

En procedimientos con lentes intraoculares, es frecuente discutir el error refractivo residual tras cirugía de cataratas o refractiva. La cuantía dependerá de si ese error era previsible y evitable con una biometría correcta, de la indicación de la lente y de las alternativas ofrecidas. La combinación de peritaje y documentos (resultados pre y postoperatorios, cálculo de lente, topografías) es determinante para sostener el quantum indemnizatorio.

Paso a paso del proceso de reclamacion

Una estrategia eficaz combina orden, tiempos y negociación. El itinerario habitual comprende: (1) análisis de viabilidad; (2) solicitud de historia clínica y documentación completa; (3) informe pericial preliminar; (4) reclamación extrajudicial con oferta de acuerdo; y, si falla, (5) demanda ante el órgano competente. En cada fase, el objetivo es fortalecer el relato fáctico con pruebas objetivas y anticipar las defensas de la contraparte (complicación inevitable, ausencia de nexo causal, culpa exclusiva del paciente).

  • Viabilidad: reunión inicial y cronograma de síntomas y visitas. Identifica la técnica realizada y los riesgos inherentes.
  • Recopilación: historia clínica íntegra, consentimientos, pruebas, gastos y documentación laboral.
  • Peritaje preliminar: dictamen técnico que valora lex artis y nexo causal; ayuda a decidir si negociar o demandar.
  • Reclamación extrajudicial: carta motivada con cuantificación y plazo de respuesta de la aseguradora o administración.
  • Acción judicial: demanda con pericial robusta; prepara interrogatorios y posibles reconvenciones.

Negociación inteligente: ofrece alternativas (pago único, pagos fraccionados, cobertura de tratamientos futuros) y respalda cada partida con evidencia. Documenta todas las comunicaciones.

Durante el proceso, evita publicaciones en redes sobre tu caso y mantén la confidencialidad. La consistencia entre tu relato, la historia clínica y el dictamen pericial aumenta la probabilidad de acuerdo y reduce tiempos.

Pruebas periciales y valoracion oftalmologica

El informe pericial oftalmológico es la pieza clave para fundamentar la indemnización por errores en cirugía ocular. El perito analizará si el protocolo preoperatorio fue suficiente (biometría, topografía, paquimetría, OCT), si la indicación era correcta, si hubo incidencias intraoperatorias relevantes y si el seguimiento postoperatorio se ajustó a estándares. Además, valorará el nexo causal entre la actuación y la secuela, la previsibilidad del daño y las posibilidades de recuperación.

  • Revisión técnica del cálculo de lente intraocular y de los parámetros como queratometría y longitud axial.
  • Evaluación de complicaciones: capsulorrexis irregular, ruptura de cápsula posterior, descentramiento de lente, infecciones, inflamaciones persistentes.
  • Correlación temporal entre intervención, síntomas y hallazgos objetivos.
  • Estabilización del daño y pronóstico funcional a largo plazo.

Buenas prácticas para el peritado: aportar pruebas en bruto (imágenes, topografías), enumerar visitas con fechas, reflejar medicación usada y reacciones adversas, y detallar limitaciones en tareas concretas (conducir de noche, pantallas, trabajos de precisión).

El dictamen debe ser claro, pedagógico y coherente: ayuda al juez o a la aseguradora a comprender por qué el daño no es una mera “mala suerte” sino la consecuencia de una actuación evitable. Un segundo peritaje de contraste puede ser útil en casos complejos (retina, glaucoma, trasplantes) o cuando la clínica niega el incumplimiento de protocolos.

Casos frecuentes y ejemplos orientativos

Aunque cada reclamación es única, en cirugía ocular se repiten ciertos patrones de error. Conocerlos ayuda a identificar indicios de mala praxis y a ordenar la prueba.

  • Refractiva (LASIK/PRK): indicación en córneas finas o irregulares, ectasia post-LASIK por mala selección, over/under-correction sin plan de retratamiento, ojo seco severo no advertido.
  • Cataratas: rotura capsular no gestionada, descentramiento de lente, cálculo inadecuado de potencia, opacidad capsular posterior no tratada oportunamente.
  • Retina/Vitrectomía: demora en intervenir un desprendimiento, falta de profilaxis antibiótica, aumento de presión intraocular sin control.
  • Infecciones: endoftalmitis por fallos de asepsia o por no detectar signos de alarma y retrasar antibioterapia.

Ejemplos orientativos de daños reclamables: costes de reintervención, pérdida de ingresos por baja prolongada, necesidad de ayudas ópticas, tratamientos crónicos, adaptación laboral y daño moral por ansiedad y limitación de autonomía.

Estos ejemplos no sustituyen el análisis pericial individual. La cuantía final dependerá de la intensidad de la secuela, la edad, la profesión y la evidencia documental. Una estrategia bien soportada en pruebas suele favorecer acuerdos indemnizatorios razonables antes del juicio.

Preguntas frecuentes

¿Basta un mal resultado para reclamar indemnización por errores en cirugía ocular?

No. Debe acreditarse que el resultado deriva de una actuación contraria a la lex artis o de una información deficiente. Un resultado desfavorable puede ser una complicación inevitable; la diferencia la marca la prueba pericial y la documentación.

¿El consentimiento informado evita toda responsabilidad?

No. El consentimiento informado no cubre errores técnicos ni omisiones de pruebas indispensables. Además, debe ser específico, comprensible y firmado antes de la intervención; los formularios genéricos o extemporáneos pierden valor.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

En sanidad pública, por regla general un año desde la estabilización del daño; en el ámbito privado, plazos civiles que aconsejan reclamar cuanto antes. Interrumpe plazos con reclamación fehaciente y consulta para fijar el dies a quo.

¿Necesito siempre un perito oftalmólogo?

Sí, es esencial. Sin pericial es muy difícil demostrar incumplimiento de la lex artis y el nexo causal. El perito también ayuda a cuantificar el daño y a anticipar objeciones de la aseguradora.

¿Puedo llegar a un acuerdo sin ir a juicio?

Sí. Muchas reclamaciones se resuelven de forma extrajudicial si la pericial es sólida y la cuantificación está bien justificada. Propón soluciones prácticas (pago único o fraccionado, cobertura de tratamientos) y documenta todo el intercambio.

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