Errores en tratamientos de fertilidad asistida
Guía para reclamar por errores en tratamientos de fertilidad asistida: derechos, pruebas, plazos e indemnización en FIV e inseminación con apoyo pericial.
Índice
- Qué se considera “error” en fertilidad asistida
- Derechos y consentimiento informado
- Errores frecuentes en FIV e inseminación
- Cómo probar la negligencia
- Daños indemnizables y cálculo
- Plazos y vías de reclamación
- Pasos prácticos para reclamar
- Documentación imprescindible
- Estrategia pericial
- Casos especiales y riesgos
- Preguntas frecuentes
Qué se considera “error” en fertilidad asistida
En los tratamientos de fertilidad asistida, como la fecundación in vitro (FIV) o la inseminación artificial, la medicina trabaja con procesos altamente protocolizados que requieren control estricto de laboratorio, trazabilidad de gametos y embriones, y una adecuada información al paciente. Un “error” jurídicamente relevante no equivale a un resultado negativo del tratamiento —que puede ocurrir aun con técnica correcta— sino a una desviación de la lex artis: incumplimiento de protocolos, fallos de trazabilidad, omisiones en el consentimiento informado, uso de material o medicación incorrecta, errores en la identificación de muestras, o un seguimiento insuficiente que cause un perjuicio evitable. La clave es distinguir entre el riesgo inherente y el daño causado por mala praxis.
Ejemplos ilustrativos incluyen la transferencia de un embrión equivocado, el extravío o la destrucción de ovocitos/embriones criopreservados, la fecundación con semen de otro donante, la contaminación cruzada en laboratorio o la administración errónea de dosis hormonales que frustren una punción o comprometan la salud de la paciente. También integran error las deficiencias informativas: si no se explican alternativas, tasas de éxito reales, efectos secundarios o riesgos, el consentimiento puede ser inválido, abriendo la puerta a reclamar por daños morales y patrimoniales.
Idea clave: un resultado no garantiza indemnización; lo determinante es probar la infracción de protocolos, la falta de información suficiente o la pérdida de oportunidad terapéutica.
Derechos y consentimiento informado
El consentimiento informado es uno de los pilares en reproducción asistida. Debe ser previo, específico y completo, con explicación comprensible de objetivos, alternativas, tasas de éxito, riesgos, efectos secundarios, límites legales y económicos del proceso (ciclos, medicación, cancelaciones). En la práctica, se formaliza a través de documentos firmados por la pareja o persona usuaria, incluyendo consentimientos de tratamiento, de uso de gametos/embriones, de donación, de criopreservación y de destino en situaciones futuras (separación, fallecimiento, caducidad). La clínica debe conservar estos consentimientos y actualizar los que caduquen o se modifiquen por cambio de circunstancias.
Una información defectuosa —por ejemplo, prometer tasas de éxito irreales o no advertir de la necesidad de pruebas genéticas complementarias— puede fundamentar responsabilidad. Además, la normativa de protección de datos impone salvaguardas en el manejo de documentación especialmente sensible. La transparencia sobre costes, posibilidades de reembolso y condiciones de paquetes múltiples (multi-ciclo) también forma parte de la información debida. En reproducción con donación, es crítico informar sobre criterios de selección, anonimato, compatibilidad genética y límites de uso de gametos.
- Consentimiento informado claro y por escrito para cada fase.
- Actualización de consentimientos ante cambios (p. ej., separación).
- Información veraz sobre tasas de éxito, riesgos y alternativas.
- Protección de datos y confidencialidad reforzadas.
Errores frecuentes en FIV e inseminación
En FIV, los errores típicos se concentran en laboratorio y en la fase de estimulación. Fallos en la identificación (muestras con etiquetas poco legibles, ausencia de doble verificación) pueden derivar en fecundación con semen/ovocitos equivocados o transferencia de embrión ajeno. En la estimulación, una dosificación hormonal incorrecta conlleva cancelación de ciclo, hiperestimulación o mala calidad ovocitaria. El mantenimiento de incubadores, la calidad del medio de cultivo y la monitorización de temperatura y CO₂ requieren registros continuos; lapsos documentales pueden evidenciar mala praxis.
En inseminación, los errores más habituales incluyen la preparación inadecuada de semen, inseminación fuera de ventana fértil o uso de cánulas no idóneas que produzcan lesión. La falta de trazabilidad en criopreservación —tanques mal inventariados, alarmas sin registro, niveles de nitrógeno líquido sin control— ha ocasionado pérdidas masivas en casos mediáticos. También son relevantes fallos en pruebas previas (p. ej., no indicar ERA/EMMA/ALICE cuando estaba clínicamente justificado, o no valorar trombofilias) que llevan a repetir ciclos ineficaces.
Checklist de riesgos: identificación doble, registros de incubador, cadena de custodia de gametos, control de nitrógeno, protocolo de medicamentos, ventana de transferencia e indicación de pruebas complementarias.
Cómo probar la negligencia
La prueba gira en torno a la historia clínica completa y a los registros de laboratorio. Es esencial solicitar copia íntegra, incluyendo consentimientos firmados, hojas de medicación, informes de estimulación, punción, laboratorio (fertilización, cultivos, DAY-3/5), fotos o vídeos de embriones, trazabilidad (logs de identificación y testigo doble), mantenimiento de equipos (incubadores, alarmas), inventario y controles de criopreservación. En muchos litigios, lo que marca la diferencia no es el resultado del ciclo sino la ausencia de registros que acrediten que la actuación fue conforme a protocolos.
La cadena de custodia de gametos/embriones debe ser continua, con controles cruzados por dos profesionales en los puntos críticos (recogida, procesamiento, vitrificación, descongelación y transferencia). Cualquier ruptura o laguna probatoria fortalece la reclamación del paciente. Además, la pericial de ginecología y embriología revisará si, conforme a guías y estándares, se debieron adoptar medidas diferentes (p. ej., ajustar medicación, recomendar DGP/PGT, posponer transferencia, o cancelar ciclo para proteger a la paciente).
- Solicita historia clínica y registros de laboratorio completos.
- Exige trazabilidad escrita y firmada en cada fase crítica.
- Conserva comunicaciones y presupuestos; documentan expectativas creadas.
- Pericial conjunta: ginecología + embriología + (si procede) genética.
Daños indemnizables y cálculo
En reclamaciones por errores en fertilidad, los daños abarcan perjuicios económicos (coste de ciclos fallidos por mala praxis, medicación desperdiciada, viajes, bajas laborales, criopreservación y almacenamiento, pruebas complementarias) y daño moral por el sufrimiento, ansiedad y frustración generados, especialmente cuando se pierde una oportunidad real de gestación. En supuestos graves —pérdida o destrucción de embriones/ovocitos, intercambio de muestras, embarazo de embrión ajeno— la cuantía moral suele ser mayor.
El concepto de pérdida de oportunidad compensa la probabilidad de éxito frustrada por el error (por ejemplo, cancelación de ciclo por dosificación incorrecta). Se valoran edad, reserva ovárica, número y calidad embrionaria, y tasas de éxito esperables. Para objetivar la cuantía se utilizan baremos, informes periciales y comparativa de costes de repetir tratamiento, incluyendo impacte temporal (la edad es un factor crítico). Cuando hay secuelas físicas (síndrome de hiperestimulación, lesiones por punción, infecciones) se aplica además el baremo de daños personales.
Tip probatorio: guarda facturas y justificantes de todos los gastos; facilitarán el cálculo de daño emergente y lucro cesante.
Plazos y vías de reclamación
El plazo depende del tipo de centro y de la relación jurídica. En centros privados, la reclamación suele articularse por responsabilidad civil contractual frente a la clínica (plazo general de 5 años desde la reforma de 2015 del Código Civil) o, en su caso, extracontractual (1 año). En centros de sanidad pública, la vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración, con plazo de 1 año desde la estabilización de las secuelas o el conocimiento del daño. Determinar correctamente el dies a quo es vital, pues en fertilidad a veces el daño se conoce al acceder al expediente o al recibir un informe pericial.
Antes de demandar, suele recomendarse una reclamación previa a la clínica solicitando historia clínica y planteando indemnización, así como explorar mecanismos adecuados de solución de controversias (negociación, mediación). Si no hay acuerdo, se interpone demanda civil (clínica privada) o reclamación administrativa y, en su caso, contencioso-administrativo (sector público). En supuestos de especial gravedad (p. ej., intercambio de embriones) puede valorarse la vía penal, aunque lo habitual es la civil/administrativa.
- Privado: civil (preferente contractual, 5 años).
- Público: patrimonial, 1 año.
- Atención al “dies a quo”: conocimiento y estabilización del daño.
Pasos prácticos para reclamar
1) Solicita la historia clínica completa y los registros de laboratorio. Incluye consentimientos, logs de incubadores, inventarios de criopreservación, hojas de medicación y comunicaciones. 2) Conserva toda la evidencia económica (facturas, presupuestos, transportes, alojamiento). 3) Solicita una pericial preliminar (ginecología y embriología) para valorar lex artis y pérdida de oportunidad. 4) Reclama por escrito a la clínica con exposición de hechos, documentos clave y cuantificación aproximada. 5) Negocia (con o sin mediación). 6) Demanda si no hay acuerdo, eligiendo la vía procedente y fijando con precisión el daño.
Una estrategia sólida evita maximalismos y se apoya en pruebas objetivas. Es recomendable delimitar el nexo causal entre el error (p. ej., dosificación indebida o fallo de trazabilidad) y el perjuicio concreto (cancelación del ciclo, pérdida de embriones, secuelas). En la demanda, el relato debe ser cronológico, con anexos ordenados y numerados para facilitar al juez la comprensión de un procedimiento técnicamente complejo.
Resultado buscado: indemnización que cubra gastos, daño moral y, cuando proceda, el coste de nuevos ciclos o alternativas terapéuticas.
Documentación imprescindible
La fortaleza de tu reclamación depende de la documentación reunida. Imprescindible: consentimientos firmados y vigentes; historia clínica completa; protocolos internos de la clínica; hojas de medicación; informes de estimulación, punción y laboratorio; fotografías y time-lapse de embriones (si existen); inventarios de tanques y registros de alarmas; contratos, presupuestos, facturas y condiciones de paquetes de tratamiento. En donación, añade los criterios de selección, compatibilidad genética y número de usos.
Aporta además prueba de contexto: correos, WhatsApp o folletos con promesas de éxito, fechas de cancelaciones, y cualquier comunicación sobre incidencias (alarma en tanque, avería de incubador). Si hubo traslado de embriones entre centros, solicita el chain of custody documentado. En escenarios con sospecha de identificación errónea, pide auditoría interna o externa del laboratorio.
- Consentimientos y anexos de criopreservación.
- Logs técnicos (temperatura, CO₂, nitrógeno, alarmas).
- Time-lapse, fotografías y hojas de trazabilidad.
- Contratos, facturas y comunicaciones comerciales.
Estrategia pericial
La pericial es el corazón técnico del caso. Un perito en ginecología reproductiva evaluará indicación, estimulación, seguimiento y decisiones clínicas (cancelación, transferencia, soporte de fase lútea). Un perito en embriología revisará identificación, calidad de medios, mantenimiento de equipos, registros y trazabilidad. En supuestos de alteraciones hereditarias o fallo de pruebas genéticas, puede ser determinante un genetista. El objetivo: demostrar que, de haberse actuado conforme a la lex artis, la probabilidad de éxito era superior y el daño evitable.
Pide que el informe pericial explicite estándares y guías aplicables, detalle qué protocolo se incumplió y cómo ese incumplimiento afectó a tu caso. Debe cuantificar la pérdida de oportunidad y, cuando proceda, recomendar medidas de mitigación (nuevo ciclo, PGT, vitrificación repetida). Un dictamen claro y didáctico, con tablas y cronograma, facilita la convicción judicial y potencia la negociación previa al juicio.
Consejo: coordina a los peritos desde el inicio para alinear criterios y evitar contradicciones entre áreas.
Casos especiales y riesgos
Los casos con mayor impacto incluyen intercambio de embriones o uso de gametos equivocados, pérdida masiva por fallo de criopreservación, consentimientos caducados o contradictorios, errores en pruebas genéticas (falsos negativos/positivos) y embarazos múltiples por transferencia no indicada. En situaciones con terceros (donación de gametos), el análisis jurídico incorpora límites de anonimato, consentimiento específico y criterios de matching. Cuando concurren clínicas en diferentes países, la competencia judicial y la ley aplicable pueden complicar la estrategia; conviene estudiar foros alternativos y cláusulas contractuales.
En términos probatorios, los registros electrónicos (software de laboratorio) deben preservarse de forma íntegra y auditable. La ausencia de logs, cambios extemporáneos o inconsistencias en inventarios son indicadores de riesgo para la clínica. En daños complejos, la mitigación (oferta de repetir ciclo) no excluye la indemnización si hubo mala praxis previa, aunque puede modular cuantías. Finalmente, valora los riesgos procesales (costas, tiempos, prueba pericial contradictoria) y la posibilidad de acuerdos con confidencialidad.
- Intercambio de muestras: máxima gravedad y daño moral elevado.
- Fallos de criopreservación: registros de alarmas y mantenimiento son claves.
- Errores genéticos: revisar indicación y calidad del laboratorio asociado.
Preguntas frecuentes
¿Un ciclo fallido permite reclamar automáticamente? No. Es necesario acreditar incumplimiento de la lex artis (protocolos, trazabilidad, información) y un daño cierto.
¿Qué plazo tengo para reclamar? En clínica privada, civil (preferente contractual) con 5 años; en sanidad pública, 1 año en vía patrimonial. El cómputo puede ligarse al conocimiento del daño.
¿Puedo pedir el coste de repetir el tratamiento? Sí, cuando el error frustró una oportunidad real de gestación o generó pérdida/daño de embriones/ovocitos.
¿Cómo obtengo la historia clínica y los registros? Solicítalos por escrito a la clínica; tienen obligación de entregarlos. Incluye expresamente logs de laboratorio y criopreservación.
¿La mediación sirve en estos casos? Suele facilitar acuerdos rápidos y confidenciales, especialmente con buena base documental y pericial.
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