
Negligencias médicas en tratamientos de fertilidad
Publicado el 10 de octubre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 10 min
Índice
- Qué es negligencia médica en fertilidad
- Marco legal y estándares en España
- Tipos de negligencias en tratamientos de fertilidad
- Pruebas y documentación imprescindible
- Cómo actuar: pasos para reclamar
- Plazos de prescripción y tiempo procesal
- Cálculo de daños y perjuicios
- Responsabilidad de clínicas y profesionales
- Errores frecuentes del paciente al reclamar
- Preguntas frecuentes
Qué es negligencia médica en fertilidad
La expresión negligencias médicas en tratamientos de fertilidad se refiere a conductas u omisiones contrarias a la lex artis —los estándares de buena práctica— que producen un daño evitable a la paciente o a su proyecto reproductivo. En el ámbito de la reproducción asistida (FIV/IVF, ICSI, inseminación intrauterina, ovodonación, preservación de óvulos o embriones), ese daño puede materializarse en lesiones físicas, perjuicios psicológicos intensos, pérdida de embriones, interrupción del proceso, demoras injustificadas o pérdida de oportunidad de gestar por razones de edad. No basta con un resultado adverso: deben concurrir deber de cuidado, incumplimiento (error técnico, falta de información suficiente, fallos de trazabilidad), nexo causal y daño valorable.
En estos procedimientos confluyen variables clínicas, biológicas y organizativas. La complejidad del laboratorio de embriología, la medicación hormonal, la sincronización de equipos y la sensibilidad del material biológico elevan el umbral de diligencia exigible a centros y profesionales. Por ello, se exigen protocolos documentados de identificación, cadena de custodia de gametos y embriones, doble verificación, registros de temperatura, calibración de incubadores y control de riesgos. Si una clínica incumple esos estándares y ello provoca un daño, puede generarse responsabilidad civil por mala praxis y, en supuestos graves, responsabilidad penal o administrativa.
Idea clave: la medicina reproductiva no garantiza embarazo, pero sí un proceso informado, seguro y conforme a protocolos. La negligencia no es “no lograr el resultado”, sino “no actuar como debía hacerse”.
- Lex artis y estándares específicos del laboratorio de reproducción.
- Deber de información reforzado por la trascendencia personal del procedimiento.
- Documentación clínica: eje probatorio principal para acreditar el incumplimiento.
Marco legal y estándares en España
En España, la práctica de la reproducción asistida se enmarca en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida y en la normativa de derechos de los pacientes, protección de datos y consentimiento informado. A ello se añaden normas autonómicas sanitarias, guías de sociedades científicas como la SEF (Sociedad Española de Fertilidad) y estándares de calidad (ISO 9001, UNE 179007 —sistemas de gestión de calidad para laboratorios de reproducción asistida—, y protocolos internos auditables). Estas referencias definen los procedimientos mínimos de seguridad: identificación inequívoca de muestras, controles de calidad, limitaciones de criopreservación y custodia, políticas de descarte, y obligaciones de trazabilidad y registro.
En términos de responsabilidad, el régimen civil se proyecta sobre centros y profesionales por incumplimiento contractual o extracontractual; el régimen penal puede entrar en juego ante supuestos de imprudencia grave (p. ej., intercambio de embriones por infracción patente de protocolos), y el régimen administrativo sanciona infracciones organizativas o de seguridad. Además, la clínica suele contar con un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños acreditados. En el plano probatorio, los tribunales valoran especialmente la historia clínica, los consentimientos informados específicos (punción ovárica, FIV/ICSI, transferencia, criopreservación, donación, cancelación), y los registros electrónicos del laboratorio, incluyendo logs de testigos electrónicos o sistemas de doble control.
Buenas prácticas exigibles: protocolos escritos, personal acreditado, auditorías periódicas, formación continua, mantenimiento y calibración, y planes de contingencia (fallos eléctricos, alarmas de temperatura, trazabilidad digital).
- Consentimiento informado comprensible, específico y actualizado.
- Custodia legal de gametos y embriones conforme a decisión de los progenitores.
- Protección de datos y confidencialidad reforzada.
Tipos de negligencias en tratamientos de fertilidad
Las negligencias en reproducción asistida adoptan formas diversas. Algunas se vinculan a la fase diagnóstica (p. ej., omitir pruebas básicas de reserva ovárica, factor masculino o uterino; interpretar de forma inadecuada resultados hormonales), otras a la fase terapéutica (errores de dosificación de gonadotropinas o desencadenante ovulatorio, cancelaciones evitables, demoras injustificadas que reducen la probabilidad por edad) y otras, especialmente graves, al laboratorio (identificación errónea de muestras, fallo en vitrificación o descongelación, contaminación cruzada, pérdida de embriones por alarmas ignoradas). También constituyen mala praxis la información insuficiente sobre riesgos —hiperestimulación ovárica, embarazo múltiple, cancelaciones— o la ausencia de alternativas y costes reales.
Casos paradigmáticos incluyen intercambio de óvulos/embriones entre parejas; no registrar temperaturas de nitrógeno líquido con la cadencia requerida; no realizar la doble verificación antes de la transferencia; utilizar protocolos de estimulación sin personalización; o fallos en la cadena de custodia durante transporte de gametos entre centros. También pueden ser negligentes la falta de cribado de enfermedades infecciosas exigido, la indicación de tratamientos desproporcionados —“add-ons” sin evidencia— y la ausencia de consentimiento específico para cada procedimiento. Por último, existen negligencias en el seguimiento: no monitorizar adecuadamente una hiperestimulación, o demorar la atención ante signos de complicación postpunción.
- Diagnóstico: omisiones o interpretaciones erróneas que condicionan el plan terapéutico.
- Terapia: errores de medicación, calendarios y monitorización.
- Laboratorio: identificación, trazabilidad, criopreservación y control de equipos.
- Información: consentimientos incompletos o poco claros.
Señales de alerta: registros incompletos, cambios de versión de protocolo sin trazabilidad, discrepancias entre hojas de laboratorio y consentimientos, y negativas injustificadas a entregar copia íntegra de la historia clínica.
Pruebas y documentación imprescindible
Para acreditar una negligencia médica en tratamientos de fertilidad, la prueba documental es decisiva. Lo primero es solicitar la historia clínica completa del proceso: informes de consulta, analíticas hormonales, ecografías, consentimientos informados firmados y fechados, hojas de medicación, registros de monitorización, y muy especialmente los registros del laboratorio (identificación de muestras, logs de testigos electrónicos, lotes de material, calibraciones y mantenimiento, temperatura de tanques, incidencias y acciones correctoras). También resultan relevantes los correos, presupuestos, hojas de encargo y comunicaciones con la clínica que acrediten información proporcionada, costes y expectativas creadas.
En laboratorio, solicite: protocolo de identificación (doble testigo humano o electrónico), registros de vitrificación y desvitrificación, número de ovocitos recuperados y fertilizados, calidad embrionaria con criterios objetivos, condiciones de incubación, y movimientos de embriones (transferencias, criopreservación, descartes). En medicación, recopile recetas, lotes y pauta exacta dispensada; en complicaciones, informes de urgencias y de seguimiento. Además, es útil un informe pericial de ginecología/biología de la reproducción para analizar cumplimiento de la lex artis y un peritaje psicológico cuando existe daño moral relevante. Fotografías de consentimientos, mensajes de WhatsApp o grabaciones de llamadas (donde sea legal) pueden complementar la prueba.
Checklist exprés: historia íntegra, consentimientos específicos, logs del laboratorio, pauta de fármacos con lotes, incidencias y acciones correctoras, comunicaciones con la clínica, y peritaje experto.
- Solicite la historia por escrito y guarde acuse de recibo.
- Verifique que cada procedimiento tenga su consentimiento individual.
- Exija trazabilidad de muestras y alarmas de temperatura.
Cómo actuar: pasos para reclamar
Tras detectar indicios de negligencia médica en fertilidad, actúe con método. Primero, solicite la historia clínica completa y cualquier registro de laboratorio. Segundo, preserve pruebas: correos, mensajes, facturas, justificantes de pago y presupuestos, y anote cronológicamente los hechos. Tercero, busque una segunda opinión y un peritaje. Con esa base, valore la vía amistosa: reclamación al centro y a su aseguradora de responsabilidad civil, con propuesta de indemnización razonada y documentación probatoria. Si la respuesta es insatisfactoria, puede acudir a la vía judicial civil por responsabilidad sanitaria; en casos graves, a la vía penal; y si interviene un hospital público, a la contencioso-administrativa.
En la práctica, una carta de reclamación bien fundamentada, acompañada de informe pericial, invita a la negociación. Sin embargo, no acepte acuerdos que exijan confidencialidad absoluta o renuncia amplia de derechos sin una cuantificación adecuada del daño. La vía judicial exigirá demanda con hechos, fundamentos jurídicos, cuantificación de daños y relación de pruebas. Es frecuente solicitar diligencias preliminares para obtener documentación que el centro no entregó de forma voluntaria. A lo largo del proceso, su abogado puede proponer prueba testifical del personal, exhibición de protocolos internos, y pericia de laboratorio y ginecología.
- Redacte cronología exacta con fechas, personas y documentos.
- Aporte peritajes técnico y psicológico para valorar el daño moral.
- Considere mediación previa solo si hay voluntad real de reparación.
Consejo práctico: no retrase la consulta legal; los plazos corren y la memoria se difumina. Un primer análisis técnico-jurídico permite decidir si conviene negociar o demandar.
Plazos de prescripción y tiempo procesal
Los plazos de ejercicio de acciones por negligencias médicas en fertilidad dependen del tipo de relación y del régimen aplicable. En la sanidad privada, suelen plantearse acciones de responsabilidad contractual o extracontractual con plazos que, según el caso, oscilan entre uno y cinco años desde que el afectado pudo conocer el daño y su responsable. En la sanidad pública, la reclamación de responsabilidad patrimonial se somete a plazos administrativos específicos. Más allá de las cifras, la práctica demuestra que el tiempo procesal se dilata por la necesidad de peritajes complejos y prueba documental exhaustiva. Por ello, conviene actuar pronto: requerimientos escritos interrumpen la prescripción y fijan posición.
A efectos probatorios, es clave fechar los hitos: inicio del ciclo, punción, fecundación, transferencia, criopreservación, incidencias registradas, comunicaciones y diagnósticos posteriores. La pérdida de oportunidad —por ejemplo, por retraso injustificado en iniciar un ciclo que reduce probabilidad por edad— puede requerir un análisis de probabilidades, por lo que el peritaje debe concretar cómo habría variado el pronóstico en un escenario diligente. Mantener ordenados documentos y realizar una cronología precisa facilita tanto la negociación como el juicio.
- Interrumpa la prescripción con requerimientos burofax bien fundamentados.
- Registre todos los hitos clínicos y administrativos con fecha y soporte.
- No espere a “tener todo”: una primera revisión legal orienta la estrategia.
Cálculo de daños y perjuicios
La indemnización por negligencias en tratamientos de fertilidad abarca daños materiales (coste de ciclos, medicación, pruebas diagnósticas, viajes, bajas laborales) y daños morales —impacto emocional, ansiedad, duelo reproductivo—, además del lucro cesante y la pérdida de oportunidad cuando el retraso o el error reduce significativamente las probabilidades de conseguir embarazo. La cuantificación debe ser coherente, apoyada en facturas, informes psicológicos y periciales médicos. En supuestos de pérdida o intercambio de embriones, los tribunales han reconocido el especial contenido moral del daño, dado el proyecto de vida afectado y la singularidad del material biológico comprometido.
Una metodología práctica consiste en: (1) calcular el daño emergente cierto (gastos ya incurridos); (2) estimar costes futuros previsibles (nuevos ciclos necesarios); (3) valorar el lucro cesante (tiempo perdido y probabilidades reducidas); (4) argumentar el daño moral con base psicológica; y (5) considerar intereses, costas y cláusulas de devolución. También es relevante la mitigación del daño: demostrar que el paciente actuó diligentemente buscando alternativas razonables, lo que refuerza su posición.
Pista para negociar: acompañe la propuesta indemnizatoria de una tabla clara de conceptos y cifras, y de alternativas (pago único, reembolso más financiación de nuevo ciclo) para facilitar acuerdos.
- Incluya informes psicológicos que acrediten el impacto emocional.
- Cuantifique costes pasados y previsibles con soporte documental.
- Argumente la pérdida de oportunidad con probabilidades comparadas.
Responsabilidad de clínicas y profesionales
En reproducción asistida, la responsabilidad suele ser solidaria entre centro y profesionales cuando el daño se vincula a la organización o a incumplimientos de protocolos internos. Los centros asumen deberes de calidad, seguridad y custodia, y deben acreditar que sus sistemas de gestión funcionan (auditorías, mantenimiento, formación, controles de acceso al laboratorio, validaciones de equipos). El personal médico y de embriología responde por ejecución técnica y supervisión. La existencia de seguros de responsabilidad civil es obligatoria y opera como cauce de resarcimiento. En ocasiones, intervienen terceros (transportistas de muestras, proveedores de nitrógeno, software de testigo electrónico); su implicación se valora según contratos y evidencia de fallos.
En la vertiente informativa, el centro debe acreditar que entregó consentimientos claros, personalizados y firmados, explicando riesgos, alternativas y costes reales. La firma de formularios genéricos o confusos puede ser considerada insuficiente si no hubo información efectiva. Respecto a la custodia, la clínica responde de la identificación inequívoca, trazabilidad y conservación de gametos y embriones, con alarmas y planes de contingencia. La ausencia de registros, o su incoherencia, se interpreta en contra del centro, ya que es quien está obligado a conservar esa documentación.
- Centros: organización, protocolos, registros y custodia.
- Profesionales: ejecución técnica, vigilancia y comunicación con pacientes.
- Terceros: responsabilidad según su rol y contrato.
Clave probatoria: la carga de demostrar que los protocolos se cumplieron recae, en gran medida, en quien tiene la documentación: la clínica.
Errores frecuentes del paciente al reclamar
Reclamar por negligencias médicas en fertilidad exige precisión. Los errores más comunes son: (1) confundir resultado adverso con negligencia sin analizar si se siguieron los protocolos; (2) esperar demasiado para pedir la historia clínica completa, perdiendo tiempo valioso; (3) no solicitar los logs del laboratorio y quedarse solo con informes clínicos; (4) concentrar la reclamación en el “dolor” sin cuantificar gastos y pérdida de oportunidad; (5) aceptar acuerdos apresurados con cláusulas de confidencialidad desproporcionadas; (6) falta de peritaje independiente; y (7) descuidar la cronología documental, dificultando el nexo causal.
Para evitar estos fallos, haga una lista de control desde el primer día: historia clínica, consentimientos, registros de laboratorio, pauta farmacológica con lotes, comunicaciones, facturas, informes de urgencias, segunda opinión y peritaje. Defina objetivos claros (reembolso, indemnización, continuidad en otro centro) y un rango negociador. Y recuerde: no todos los “add-ons” o tratamientos complementarios tienen evidencia sólida; si pagó por ellos sin información adecuada, puede existir un componente de indemnización adicional por prácticas comerciales desleales o por vulneración del deber de información.
- Solicite toda la documentación desde el inicio y ordénela por fechas.
- Cuantifique con rigor y apoye el daño moral con informes profesionales.
- Busque asesoramiento legal y pericial especializado en reproducción asistida.
Preguntas frecuentes
¿Un resultado negativo de FIV es, por sí solo, negligencia? No. La medicina reproductiva no garantiza embarazo. Para hablar de mala praxis deben existir incumplimientos de protocolos o de deberes de información, un nexo causal y un daño cierto.
¿Qué documentación debo pedir a la clínica? Historia clínica completa, consentimientos específicos, registros del laboratorio (identificación, vitrificación, alarmas y calibraciones), pauta de medicación con lotes, incidencias y comunicaciones.
¿Puedo reclamar por pérdida de embriones durante la criopreservación? Sí, si hubo fallos de custodia, trazabilidad o mantenimiento. Se analiza la documentación, las alarmas y el cumplimiento de protocolos; suele requerirse peritaje experto.
¿Cómo se valora el daño moral en estos casos? Mediante informes psicológicos, intensidad y duración del sufrimiento, impacto en el proyecto vital y circunstancias del caso. También se pondera la pérdida de oportunidad por edad o demoras.
¿Qué hago si la clínica no entrega la historia clínica? Requiera por escrito, deje constancia (burofax o registro) y, en su caso, solicite diligencias preliminares. La negativa injustificada puede perjudicar la posición del centro.