Cómo reclamar indemnización por error en resonancia

Cómo reclamar indemnización por error en resonancia

Publicado el 21 de octubre de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 8 min

Qué es un error en resonancia y cuándo genera indemnización

Un error en resonancia magnética (RM) se produce cuando, durante la solicitud, realización, interpretación o comunicación de resultados de esta prueba de imagen, se comete una falta de diligencia contraria a la práctica médica aceptada. La lex artis ad hoc exige que el profesional actúe conforme a estándares técnicos y protocolos. Cuando esa actuación se aparta injustificadamente y provoca un daño —por ejemplo, un diagnóstico tardío, un tratamiento inadecuado o la progresión de una lesión— puede surgir el derecho a reclamar una indemnización por error en resonancia.

No toda complicación o resultado no deseado implica negligencia. Para que exista responsabilidad, deben concurrir varios elementos: una actuación antijurídica (o defectuosa), un daño cierto y evaluable, y una relación de causalidad entre ambos. Además, la reclamación puede dirigirse contra un centro sanitario público o privado, o frente a la aseguradora de responsabilidad civil sanitaria. En el ámbito público, se articula habitualmente como responsabilidad patrimonial de la Administración; en el privado, por la vía civil contractual o extracontractual. La estrategia elegida condiciona plazos, pruebas y cuantía potencial.

El error puede presentarse en diferentes momentos: en la indicación de la RM (no pedirla cuando procedía), en la técnica (estudio mal realizado o incompleto), en la lectura (lesión no identificada o mal valorada) o en la comunicación (retraso injustificado en entregar el informe). Cualquiera de estos supuestos, si provoca un perjuicio, puede justificar indemnización. Por ejemplo, omitir una lesión ligamentosa en rodilla que retrasa la cirugía y genera mayor inestabilidad; o no detectar una lesión tumoral en columna, con progresión neurológica evitable.

Idea clave: el núcleo de la reclamación por error en resonancia no es “que hubo un mal resultado”, sino que el resultado adverso se debió a una desviación evitable de la práctica médica correcta, acreditable con prueba pericial.

Tipos de errores más frecuentes en resonancia

Los errores en resonancia se agrupan en cuatro categorías principales. Primero, los errores de indicación: no solicitar la RM pese a signos clínicos que la exigían, o pedir una modalidad inadecuada (por ejemplo, sin contraste cuando era necesario). Segundo, los errores técnicos: realizar la prueba con parámetros, planos o secuencias insuficientes, inmovilización deficiente, artefactos por movimiento no corregidos o protocolos inadecuados para la patología sospechada.

La tercera categoría son los errores de interpretación. Aquí se encuadran las omisiones diagnósticas (no ver una lesión evidente), las clasificaciones erróneas (tomar una lesión por benigna cuando no lo es), y las sobreinterpretaciones (atribuir patología a hallazgos incidentales). La cuarta categoría abarca los errores en la comunicación: retrasos injustificados en emitir el informe, pérdida del estudio o falta de traslado al médico responsable. Incluso un informe correcto emitido fuera de plazo puede generar daño si condiciona un tratamiento tardío.

También existen errores de seguridad relacionados con el entorno de RM: contraindicar indebidamente la prueba a portadores de dispositivos, o realizarla sin verificar la compatibilidad, con riesgos físicos. Aunque menos comunes, estos eventos pueden originar responsabilidad si no se adoptaron medidas exigibles (chequeos previos, protocolos de cribado, limpieza de la zona de “proyectiles”).

  • Indicación deficiente o ausencia de RM ante sospecha clara.
  • Protocolo técnico insuficiente o mal ejecutado.
  • Lectura errónea: lesión omitida, mal clasificada o sobrediagnosticada.
  • Retraso o fallo en la entrega del informe u omisión de hallazgos críticos.

Para acreditar cualquiera de estos supuestos es esencial comparar el caso con guías, protocolos de imagen y estándares aceptados en radiología, apoyándose en un perito especializado.

Requisitos para reclamar indemnización por error en resonancia

Para reclamar indemnización por error en resonancia deben concurrir elementos objetivos y jurídicos. En términos generales, se exige: (1) actuación contraria a la lex artis, ya sea en la indicación, ejecución, interpretación o comunicación del estudio; (2) daño físico, moral o patrimonial, cierto y cuantificable; y (3) nexo causal entre esa actuación y el daño. La reclamación puede sustentarse, según el ámbito, en responsabilidad patrimonial (sanidad pública) o civil (sanidad privada), con matices sobre la necesidad de acreditar la culpa y el funcionamiento normal o anormal del servicio.

Otro requisito esencial es el consentimiento informado. En pruebas de resonancia con contraste o riesgos específicos, debe constar que el paciente recibió información adecuada sobre beneficios, alternativas y riesgos. La ausencia o deficiencia del consentimiento puede agravar la responsabilidad si el evento adverso estaba vinculado al riesgo que debió informarse, sin perjuicio de que no sustituye la prueba del nexo causal cuando la reclamación se basa en error diagnóstico.

Finalmente, es crucial analizar la documentación clínica: historia, solicitud de prueba, parámetros técnicos, imágenes originales, informe, comunicación de resultados y seguimientos. La integridad y trazabilidad del proceso asistencial fortalece la reclamación. Si el centro no facilita la documentación en plazo, el paciente puede ejercer su derecho de acceso a la historia clínica; la falta de entrega o destrucción injustificada puede operar como indicio a favor del reclamante.

Checklist rápido: desviación de la lex artis, daño evaluable, causalidad acreditada, consentimiento informado cuando proceda, historia clínica completa y conservada.

Pruebas e informe pericial: la clave de la reclamación

El informe pericial radiológico es la piedra angular de una reclamación por error en resonancia. Un perito en radiología (o en la subespecialidad pertinente, como neurorradiología o musculoesquelético) revisa las imágenes originales, no solo el informe, y valora si la técnica fue adecuada, si las secuencias elegidas eran correctas y si el lector actuó conforme a estándares. El perito debe responder: ¿había hallazgos detectables? ¿se utilizaron parámetros correctos? ¿la omisión o retraso cambió el pronóstico o el tratamiento?

Además del peritaje, son útiles otras pruebas: evolución clínica (pruebas posteriores que confirman la lesión omitida), testimonios (profesionales que atendieron después), protocolos internos del centro y guías clínicas vigentes en la fecha de los hechos. La comparación con estándares aceptados ayuda a objetivar la desviación. Es recomendable conservar correos, citas y registros de llamadas que evidencien retrasos en la comunicación de resultados.

La pericial también cuantifica el daño: días de perjuicio, secuelas, necesidad de nuevas cirugías o tratamientos, impacto laboral y moral. En reclamaciones complejas, pueden intervenir peritos de varias áreas (rehabilitación, neurología, medicina del trabajo) para valorar el conjunto del perjuicio.

Consejo práctico: solicita y guarda las DICOM originales y el listado de parámetros de adquisición. Sin imágenes, el análisis técnico se limita y la defensa pierde fuerza.

Procedimiento paso a paso para reclamar

El camino para reclamar indemnización por error en resonancia puede variar según sea sanidad pública o privada, pero el esquema general comparte fases. Primero, recopila la documentación: historia clínica completa, solicitud y parámetros de la RM, imágenes DICOM, informe final y comunicaciones. Segundo, valora el caso con un abogado especializado, que confirmará jurisdicción, legitimación pasiva (centro, aseguradora) y mejor vía procesal. Tercero, obtén un preinforme pericial que anticipe viabilidad y coste-beneficio.

En el ámbito privado, suele iniciarse con una reclamación extrajudicial a centro y aseguradora, adjuntando documentación y pericial. Si no hay acuerdo, se presenta demanda civil. En sanidad pública, se formula reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial con informe pericial y, si es desestimada expresa o tácitamente, se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa. La negociación con aseguradoras puede conducir a acuerdos previos al juicio, evaluando riesgos y tiempos.

  • Solicitar historia e imágenes completas.
  • Valoración jurídica inicial y estrategia (pública/privada).
  • Preinforme e informe pericial radiológico.
  • Reclamación previa a centro/aseguradora o expediente administrativo.
  • Negociación, propuesta de acuerdo o demanda/recursos.

Tip de tiempos: no apures los plazos. Encargar el peritaje y reunir la documentación lleva semanas. Empieza cuanto antes para evitar la prescripción.

Plazos y prescripción en sanidad pública y privada

El plazo es decisivo. En sanidad pública, la acción de responsabilidad patrimonial suele prescribir al año desde que el daño es conocido o se estabiliza (esto es, cuando puede valorarse con certeza). La tramitación administrativa interrumpe el plazo, pero conviene acreditar fehacientemente la presentación. En sanidad privada, la responsabilidad puede ser contractual —con plazos más amplios, habitualmente cinco años— o extracontractual (en general, un año). Determinar la naturaleza de la relación y del daño es clave para fijar el cómputo.

El dies a quo (día desde el que corre el plazo) no siempre coincide con la fecha de la resonancia. En errores de diagnóstico, suele contarse desde que el paciente conoce la lesión omitida o cuando sufre una consecuencia que permite relacionarla con la actuación negligente. En secuelas que evolucionan, se admite el criterio de estabilización del daño. Además, la reclamación extrajudicial fehaciente frente a la aseguradora o el centro puede interrumpir la prescripción, reiniciando el cómputo.

Alerta práctica: ante la duda, actúa con el horizonte de un año. Es el plazo más corto y prudente para no perder derechos, mientras se analiza si procede un plazo mayor por vía contractual.

Cuantía y cálculo de la indemnización

La cuantía de la indemnización por error en resonancia se determina valorando daño corporal (lesiones temporales y secuelas), daño moral, daño patrimonial (gastos médicos, desplazamientos, ayudas técnicas) y lucro cesante (ingresos dejados de percibir). En la práctica, se utilizan sistemas de valoración de daños personales y criterios de la jurisprudencia, atendiendo a la edad del lesionado, la gravedad y el impacto funcional y laboral. Las tablas orientativas ayudan a objetivar el monto y a facilitar acuerdos con aseguradoras.

El peritaje médico no solo acredita la desviación de la lex artis, sino que cuantifica el perjuicio: días de curación, limitaciones permanentes, necesidad de cirugías adicionales por el retraso diagnóstico, y el sufrimiento psíquico derivado. También se reclaman gastos futuros previsibles (rehabilitación, medicación crónica, adaptaciones del hogar) cuando son consecuencia del error.

  • Daño personal: días de perjuicio básico/moderado/grave, secuelas.
  • Daño moral: ansiedad, dolor, pérdida de calidad de vida.
  • Patrimonial: gastos médicos y de desplazamiento justificados.
  • Lucro cesante: impacto en salarios u oportunidades profesionales.

Documento imprescindible: conserva facturas, recibos y justificantes. Sin trazabilidad económica, el reembolso se complica y la oferta de la aseguradora baja.

Errores comunes y cómo evitarlos

Muchas reclamaciones se debilitan por fallos evitables en la preparación. El más frecuente es no solicitar la historia clínica completa, incluyendo imágenes DICOM y parámetros. Sin ello, el perito queda limitado a un informe posiblemente incompleto. Otro error es apurar los plazos: encargar la pericial y recopilar documentos consume tiempo. Iniciar la estrategia con meses de margen permite corregir huecos probatorios.

También es habitual confundir el mal resultado con la negligencia. No basta el daño; hay que vincularlo con una desviación acreditada. Por eso, es crucial seleccionar un perito con experiencia en la subespecialidad implicada. Finalmente, se subestima el consentimiento informado: incluso cuando la base de la reclamación es el error diagnóstico, revisar cómo se informó al paciente aporta argumentos adicionales o vías alternativas de responsabilidad.

  • Pedir DICOM y parámetros técnicos desde el inicio.
  • Encargar preinforme pericial antes de negociar.
  • Documentar por escrito requerimientos y reclamaciones.
  • Controlar plazos con calendario y acuses fehacientes.

Regla de oro: prepara el caso como si fueras a juicio, incluso si tu objetivo es un acuerdo. Una negociación sólida nace de un expediente impecable.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que la resonancia no detectara algo para reclamar? No necesariamente. Debe probarse que, según la lex artis, la lesión era detectable con el protocolo adecuado o que hubo retrasos o fallos evitables en la comunicación que causaron el daño.

¿Quién puede ser responsable? El centro sanitario (público o privado), el profesional que informó la RM y, en su caso, la aseguradora de responsabilidad civil. En la vía pública, la Administración titular del servicio sanitario.

¿Qué plazo tengo para reclamar? Como guía prudente: un año en vía pública desde la estabilización del daño; en privada, puede llegar a cinco años si la acción es contractual. Consulta tu caso para fijar el cómputo exacto.

¿Es obligatorio un informe pericial? En la práctica, sí. Sin peritaje radiológico y clínico, es muy difícil acreditar desviación de la lex artis y el nexo causal.

¿Puedo reclamar solo daño moral? Sí, si está acreditado y vinculado causalmente al error (por ejemplo, ansiedad y sufrimiento por retraso diagnóstico). Suele valorarse junto al resto de daños.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Cada caso de error en resonancia requiere un análisis individualizado de pruebas, plazos y estrategia procesal.

Consulta legal GRATIS aquí