Reclamar indemnización por negligencia en residencias

Reclamar indemnización por negligencia en residencias

Publicado el 26 de agosto de 2025


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Qué es negligencia en residencias

La negligencia en residencias se produce cuando un centro geriátrico, sus profesionales o personal auxiliar incumplen los estándares de diligencia exigibles en la atención de personas mayores o dependientes, provocando un daño físico, moral o patrimonial. No toda lesión implica negligencia; es necesario que exista una actuación inadecuada (acción u omisión) por debajo de la lex artis o de los protocolos internos, y que exista una relación causal entre esa actuación y el perjuicio sufrido.

Ejemplos habituales incluyen caídas evitables por falta de sujeciones prescritas, ausencia de vigilancia en residentes con deterioro cognitivo, úlceras por presión por cambios posturales insuficientes, errores de medicación, deshidratación y malnutrición por controles inadecuados, falta de higiene y movilización, retrasos en la detección de síntomas de alarma, o inexistencia de planes individualizados de cuidados. También pueden considerarse negligentes las deficiencias de organización: plantillas insuficientes, turnos sin supervisión, formación deficiente, o incumplimiento de ratios de personal.

La clave para reclamar indemnización por negligencia en residencias es identificar el estándar aplicable: protocolos clínicos, contratos de estancia, hojas de cuidados, planes de atención individualizados (PAI), normativa autonómica de residencias y, en su caso, guías profesionales de geriatría y gerontología. El análisis valora si un profesional diligente, en las mismas circunstancias, habría actuado de otro modo. Cuando la respuesta es afirmativa y el daño es real y cuantificable, existe base para exigir responsabilidad.

Idea clave: negligencia = incumplir el deber de cuidado y causar un daño. Debe probarse la mala praxis (o defecto organizativo), el daño y el nexo causal.

Derechos del residente y la familia

Los residentes conservan derechos fundamentales: dignidad, integridad física y moral, autonomía, información sanitaria comprensible y confidencialidad. Además, tienen derecho a un plan de cuidados personalizado, a recibir una atención continuada y segura, y a que el centro documente toda intervención relevante (medicación, curas, higiene, movilización, alimentación y registros de incidencias). La familia o persona representante posee derecho a ser informada sobre el estado del residente, a acceder a la historia clínica conforme a la normativa de protección de datos, y a participar en decisiones cuando el residente no pueda hacerlo.

Cuando se sospecha negligencia, la familia puede solicitar por escrito la historia clínica completa, hojas de enfermería, control de líquidos y alimentos, escalas de riesgo de caídas y úlceras, partes de incidentes y protocolos aplicables. También puede pedir reuniones formales con la dirección y responsables asistenciales para aclarar hechos y medidas correctoras. El centro debe facilitar la información sin dilaciones injustificadas y con trazabilidad de quién la entrega.

  • Derecho a información veraz y a la copia íntegra de la documentación asistencial.
  • Derecho a la seguridad del paciente: prevención de caídas, lesiones y errores de medicación.
  • Derecho a formular quejas y reclamaciones ante el propio centro y la Administración.
  • Derecho a la reparación del daño mediante indemnización cuando exista responsabilidad.

Formalizar por escrito las solicitudes y conservar acuses de recibo fortalecerá una futura reclamación y permitirá reconstruir cronologías.

Pruebas y documentación imprescindible

La fortaleza de una reclamación depende de la prueba. Deben reunirse todos los documentos que permitan acreditar el estándar de cuidado esperado, lo ocurrido y el daño. La historia clínica y las hojas de enfermería son el eje: registros de constantes, administración de medicamentos, curas, escalas de riesgo (Braden, Norton, Downton), valoraciones de nutrición e hidratación, planes de movilidad y fisioterapia, partes de caída, y comunicaciones a la familia.

Son valiosos los informes hospitalarios posteriores a un incidente, los atestados si intervino policía, las fotografías con fecha de úlceras o heridas, y los mensajes de la residencia reconociendo carencias. Los contratos, hojas de ingreso, autorizaciones y consentimientos informados delimitan obligaciones del centro. Si hay cámaras en zonas comunes, puede solicitarse la conservación de imágenes dentro de los plazos legales.

  • Historia clínica completa y legible, con identificación de profesionales.
  • Protocolos internos y registros de cumplimiento (cambios posturales, hidratación, nutrición).
  • Informes periciales médicos y de enfermería que analicen la lex artis.
  • Testimonios de familiares y, si procede, de otros residentes o personal.

Sugerencia práctica: solicita por burofax o escrito registrado la conservación de toda documentación e imágenes relativas al incidente para evitar pérdidas o borrados automáticos.

Plazos y vías legales para reclamar

La vía más frecuente es la civil, cuando la residencia es privada o la relación se articula por contrato. En esos casos, la acción de responsabilidad contractual suele contar con plazos de prescripción más amplios que la extracontractual. Cuando el servicio es público o concertado con la Administración, puede plantearse la responsabilidad patrimonial ante la vía administrativa. En supuestos graves (malos tratos, abandono doloso), cabe la vía penal para delimitar responsabilidades personales.

Antes de demandar, es recomendable una reclamación extrajudicial al centro y a su aseguradora, interrumpiendo plazos y abriendo puertas a una negociación. La presentación de una queja ante la autoridad de consumo o servicios sociales puede impulsar inspecciones y requerimientos. Sea cual sea la vía, la preservación temprana de pruebas y la cronología de hechos (fecha del ingreso, incidentes, diagnósticos, comunicaciones) resulta esencial para no dejar prescribir acciones.

  • Identificar el régimen del centro (privado, concertado o público) para escoger la vía idónea.
  • Interrumpir la prescripción con un burofax motivado y dirigido también a la aseguradora.
  • Valorar si concurren indicios penales (lesiones, abandono) y denunciar si procede.

Consulta cuanto antes para fijar el plazo aplicable a tu caso concreto y evitar la pérdida del derecho por prescripción.

Cómo se calcula la indemnización

La indemnización busca restituir, en la medida de lo posible, el daño sufrido. Incluye daños personales (lesiones, secuelas, pérdida de autonomía), daño moral (sufrimiento del residente y de la familia en casos de especial gravedad), y daños materiales (gastos médicos, de rehabilitación, productos de apoyo, adaptaciones del hogar, transporte). En situaciones de fallecimiento, pueden reclamarse perjuicios a los familiares conforme a baremos orientativos y jurisprudencia.

Para cuantificar, se emplean informes periciales médicos y de enfermería, que determinan causalidad, duración de las lesiones, días de hospitalización, asistencia futura, y grado de dependencia resultante. Los justificantes de gasto y recibos son esenciales. La existencia de protocolos incumplidos o de fallos organizativos relevantes puede incrementar la valoración del daño moral por especial desprotección de una persona vulnerable.

  • Daño personal: lesiones temporales y secuelas permanentes.
  • Daño moral: pérdida de dignidad, angustia y sufrimiento.
  • Daños emergentes y gastos futuros previsibles (cuidados adicionales).

Consejo: conserva facturas y tickets desde el primer día. Un cuadro de gastos facilita la negociación con la aseguradora y la valoración judicial.

Proceso paso a paso de la reclamación

El itinerario habitual comienza con la detección de indicios de negligencia y la atención sanitaria del residente para estabilizar el daño. Paralelamente, se inicia la recogida de documentación: solicitud de historia clínica, partes de incidente y protocolos. Un abogado especializado valorará la viabilidad del caso y, si es necesario, encargará un informe pericial preliminar para confirmar la relación causal.

El siguiente paso es la reclamación extrajudicial: un escrito motivado dirigido a la residencia y a su aseguradora, con relato cronológico, base jurídica y cuantificación orientativa de daños. Esta fase abre la puerta a una negociación y puede cerrar el caso con un acuerdo satisfactorio. Si no hay respuesta o la oferta es insuficiente, se interpone demanda por la vía correspondiente. Durante el procedimiento, se propondrá prueba documental, testifical y pericial; el juzgado valorará el cumplimiento de protocolos y si la conducta se apartó de la lex artis.

  • Atención médica y estabilización del residente.
  • Recogida de documentos y encargo de pericia.
  • Reclamación a centro y aseguradora; negociación.
  • Demanda y práctica de pruebas; sentencia o acuerdo judicial.

Una estrategia procesal clara y una pericia sólida suelen acelerar acuerdos y mejorar la cuantía de la indemnización.

Tipos de negligencia más frecuentes

Aunque cada caso es único, existen patrones repetidos en reclamaciones por negligencia en residencias. Las caídas son el incidente más común: suceden por no aplicar barreras o sensores a residentes con riesgo, por suelos mojados sin señalizar, o por levantar al usuario sin la ayuda suficiente. Las úlceras por presión revelan, con frecuencia, insuficiencia de cambios posturales, cojines antiescaras inadecuados o deficiente hidratación y nutrición. Errores de medicación —dosis, principio activo o horarios— provocan descompensaciones evitables.

También son recurrentes la deshidratación y malnutrición por no monitorizar ingestas, las infecciones por higiene deficiente, y la falta de movilización que acelera la pérdida de autonomía. En el plano organizativo destacan plantillas por debajo de ratios, turnos con ausencias en supervisión, y protocolos que existen en papel pero no se cumplen en la práctica. La falta de comunicación con la familia y la ausencia de notificación inmediata de incidentes agravan la responsabilidad.

  • Caídas por falta de medidas preventivas y supervisión.
  • Úlceras por presión y lesiones cutáneas.
  • Errores de medicación y omisiones de dosis.
  • Deshidratación, malnutrición y pérdida acelerada de autonomía.
  • Deficiencias estructurales: ratios, formación y supervisión.

Identificar el tipo de negligencia orienta las pruebas clave: por ejemplo, escalas de riesgo y hojas de cambios posturales para úlceras, o registros de medicación para errores terapéuticos.

Responsabilidad del centro y su aseguradora

Las residencias deben organizar recursos humanos y materiales para prestar una atención segura. La responsabilidad puede ser directa (por incumplimiento de sus deberes de organización y control) y por hecho ajeno (actuación negligente de sus empleados en el ejercicio de sus funciones). La mayor parte de centros dispone de un seguro de responsabilidad civil, al que puede dirigirse la reclamación. La aseguradora evaluará el siniestro y, si aprecia cobertura y responsabilidad, podrá proponer una oferta motivada.

La existencia de protocolos no exime si estos no se aplican. Los juzgados valoran la trazabilidad: quién atendió, cuándo, qué medidas se adoptaron y por qué. La falta de registros o las contradicciones documentales suelen perjudicar a la defensa del centro. En algunos supuestos, también pueden exigirse responsabilidades a empresas de servicios externalizados (catering, limpieza, vigilancia) cuando sus actuaciones inciden en el daño.

  • Responsabilidad por mala praxis del personal y por defectos de organización.
  • Intervención de la aseguradora: comunicación del siniestro y oferta motivada.
  • Posible concurrencia de culpas y atenuación si existían riesgos inevitables.

Importante: notifica por escrito tanto al centro como a su aseguradora. Pide número de expediente y solicita confirmación de cobertura.

Cómo elegir abogado especializado

La especialización marca la diferencia en reclamaciones por negligencia en residencias. Un equipo con experiencia en derecho sanitario y responsabilidad civil conoce la documentación relevante, trabaja con peritos de geriatría y enfermería, y estructura el caso con criterios probatorios sólidos. Pregunta por casos similares, tasa de acuerdos extrajudiciales y estrategia procesal. La comunicación clara y periódica con la familia es un indicador de calidad.

Valora si el despacho ofrece una revisión inicial del expediente, si te ayuda a solicitar la historia clínica completa, y si cuenta con red de peritos. Revisa la hoja de encargo: honorarios, provisiones de fondos y, si procede, pactos de cuota litis dentro de la legalidad. La transparencia y el calendario de hitos (solicitud de documentación, pericia, reclamación, demanda) aportan tranquilidad y control del proceso.

  • Experiencia contrastada en negligencia sanitaria y geriátrica.
  • Acceso a peritos médicos/enfermería y capacidad de cálculo de daños.
  • Comunicación constante y hoja de encargo clara.

Solicita un plan de acción por escrito con pasos, plazos orientativos y documentación a recopilar. Será tu hoja de ruta para reclamar con seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si sospecho negligencia pero el centro no entrega documentación? Presenta solicitud escrita y registrada, especificando qué documentos pides y el periodo temporal. De ser necesario, envía burofax y acude a la autoridad competente. Un abogado puede requerir la historia clínica y, en vía judicial, solicitar diligencias preliminares o exhibición de documentos.

¿Puedo reclamar si mi familiar tenía enfermedades previas? Sí. La residencia debe adaptar cuidados al riesgo del residente. La existencia de patologías no exime si el daño se produjo por falta de prevención o vigilancia adecuada. La pericia evaluará la parte del daño atribuible a la negligencia y la que derive de la condición previa.

¿Es obligatoria una pericial médica? En la práctica, sí: un informe pericial fundamenta la causación, la vulneración de la lex artis y la cuantía del daño. Sin pericia, la reclamación pierde fuerza, salvo supuestos de evidencia extrema o documentación incontestable.

¿Cuánto tarda una reclamación? Depende del volumen probatorio, la negociación con la aseguradora y la carga del juzgado competente. Algunas reclamaciones se resuelven por acuerdo en meses; otras, en sede judicial, pueden alargarse más. Una preparación temprana y ordenada agiliza los tiempos.

¿Qué costes puedo recuperar? Además de la indemnización por daños personales y morales, suelen recuperarse gastos médicos, rehabilitación, productos ortopédicos, transporte y, en su caso, cuidados adicionales necesarios tras el incidente. Conservar justificantes es esencial.

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