Negligencias médicas en pediatría: pasos legales

Negligencias médicas en pediatría: pasos legales

Publicado el 22 de agosto de 2025


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Qué es una negligencia médica en pediatría

Cuando hablamos de negligencias médicas en pediatría nos referimos a conductas u omisiones asistenciales que se apartan de la lex artis —el estándar profesional esperado en cada situación— y que, como consecuencia, provocan un daño evitable a un menor. En el ámbito pediátrico, la valoración es especialmente cuidadosa por la vulnerabilidad del paciente, la variabilidad clínica por edades y la necesidad de comunicación precisa con madres, padres o tutores. No todo resultado adverso es una negligencia; el núcleo está en si el acto médico fue diligente según el conocimiento científico y los protocolos vigentes.

Entre los supuestos más habituales se encuentran errores diagnósticos (por ejemplo, confundir síntomas febriles graves con un cuadro banal y demorar derivaciones), tratamientos inadecuados o con dosis inapropiadas para el peso/edad, fallos en la monitorización de signos de alarma, omisiones en pruebas complementarias imprescindibles, defectos en la información y consentimiento, y demoras injustificadas en urgencias. También son relevantes los incidentes en vacunación, procedimientos invasivos sin preparación adecuada o falta de continuidad asistencial entre niveles (centro de salud–hospital).

Para considerar que existe responsabilidad sanitaria, deben concurrir generalmente tres elementos: una actuación contraria a la buena práctica, un daño cierto (lesión, secuela física o psicológica, o incluso un perjuicio económico derivado), y una relación causal entre ambos. La cuantía del daño, la previsibilidad y la evitabilidad son factores clave. La jurisprudencia valora especialmente la trazabilidad documental en la historia clínica, el cumplimiento de protocolos y el uso prudente del criterio clínico cuando no existe un único camino terapéutico.

Idea clave: la responsabilidad no se deduce por el resultado, sino por la desviación del estándar de atención exigible en el caso concreto de un menor, atendiendo a su edad, antecedentes y signos de alarma.

Señales de alarma y primeros pasos

Detectar a tiempo una posible mala praxis infantil puede marcar la diferencia. Señales típicas incluyen: empeoramiento clínico tras consultas repetidas sin ajuste del diagnóstico, desaparición de datos en la historia, contradicciones entre profesionales, altas precipitadas pese a signos graves (letargia, dificultad respiratoria, rigidez nucal), medicación con dosis no adaptadas al peso o falta de derivación cuando el cuadro lo requería. También alertan las demoras en urgencias o pruebas urgentes sin motivo clínico válido.

Ante una sospecha, los primeros pasos deben ser ordenados y respetuosos con la salud del menor: asegurar la atención médica correcta inmediata (segunda opinión o traslado si procede) y, una vez estabilizado, conservar toda la documentación. Evite discusiones en caliente y priorice el bienestar del niño. Si el caso continúa activo, anote fechas, síntomas, recomendaciones recibidas y personas que intervinieron. Esa cronología será fundamental para cualquier análisis posterior.

  • Solicite copia íntegra de la historia clínica y de las pruebas realizadas.
  • Recoja informes o partes de urgencias y citas de seguimiento.
  • Guarde recetas, etiquetas de medicación y justificantes de gastos.
  • Anote nombres y categorías de los profesionales implicados.

Consejo práctico: lleve un “diario clínico” con fecha y hora. Anotar cómo evolucionan los síntomas y qué indicaciones se dieron ayuda a objetivar la secuencia asistencial y a fijar la memoria.

Un asesoramiento legal especializado en negligencias médicas en pediatría desde el inicio permite orientar la obtención de pruebas, evitar pérdidas de documentación y valorar precozmente la viabilidad, incluyendo medidas urgentes de apoyo al menor y su familia.

Recopilación de pruebas e historia clínica

La evidencia documental es la columna vertebral de cualquier reclamación por negligencia pediátrica. La historia clínica debe contener anamnesis, exploraciones, constantes vitales, evolución, pruebas, diagnósticos diferenciales, fármacos con dosis y peso, consentimiento informado y alta. Cualquier laguna, tachadura o contradicción será analizada. Solicitar copia íntegra incluye informes de urgencias, hospitalización, laboratorio, imagen, enfermería y, en su caso, registros electrónicos.

Además de la historia, son útiles: informes de segundas opiniones, resultados de pruebas realizadas posteriormente, informes escolares sobre el impacto funcional, psicopedagógicos si hay afectación cognitiva y presupuestos o facturas de terapias y adaptación del hogar. Las comunicaciones con el centro (reclamaciones internas) y con aseguradoras también forman parte del expediente. Fotografías de lesiones, vídeos de síntomas (p. ej., crisis convulsivas) y mensajes con indicaciones recibidas —siempre preservando la privacidad— pueden completar la trazabilidad.

  • Solicite la documentación por escrito y guarde acuse de recibo.
  • Verifique que conste el peso del menor en cada prescripción relevante.
  • Compruebe tiempos: hora de llegada a urgencias, triaje, atención y alta.
  • Ordene todo cronológicamente en carpetas físicas y digitales seguras.

Tip probatorio: si falta documentación esencial, cabe solicitar ampliación o aclaración. La ausencia injustificada puede valorarse en contra del centro o profesional responsable.

Con la documentación recogida, el equipo jurídico solicitará un informe pericial pediátrico que analice el cumplimiento de la lex artis, identifique la causa del daño y cuantifique secuelas y necesidades futuras. Esta fase técnica es determinante para viabilidad y negociación.

Vías de reclamación: pública y privada

La elección de la vía adecuada depende de si la asistencia fue en sanidad pública o sanidad privada, del tipo de daño y de la estrategia. En centros públicos, suele articularse una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria, generalmente precedida de una queja o reclamación interna y acompañada de informe pericial. En centros privados, la acción tiende a ser civil frente a la aseguradora y/o el profesional, basándose en responsabilidad contractual o extracontractual según el caso.

También puede existir una vía penal si los hechos pudieran constituir delito, si bien es menos frecuente y exige una valoración rigurosa de la culpa grave. Cada vía implica procedimientos, órganos competentes, plazos y criterios de prueba específicos. La vía extrajudicial —negociación con aseguradoras— puede ser idónea cuando la pericia es consistente y el daño está claramente cuantificado.

  • Administrativa: responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal del servicio.
  • Civil: reclamación de daños y perjuicios contra aseguradoras/centros.
  • Penal: solo ante conductas gravemente imprudentes con relevancia delictiva.

Estrategia: valorar pros y contras de cada vía: tiempos, costes, prueba disponible y protección del menor. Un enfoque escalonado (reclamación previa, negociación y, si falla, demanda) suele optimizar resultados.

En todos los escenarios, la negligencia médica en pediatría exige una narrativa técnica clara, apoyada por peritos y documentación ordenada, para superar las defensas habituales de ausencia de causalidad o de riesgo inherente.

Plazos y prescripción en casos pediátricos

Los plazos de reclamación son críticos y varían según la vía (administrativa, civil o penal) y la naturaleza de la responsabilidad. En general, comienzan a computar desde que el daño es estable y objetivable —lo que en pediatría suele vincularse a la estabilización de las secuelas—, pero pueden presentarse matices. La condición de menor puede influir en el cómputo en determinadas acciones, y la jurisprudencia analiza con detalle la fecha de alta, la consolidación del daño y el momento en que la familia pudo conocer la relación causal.

Para evitar riesgos, es recomendable consultar con celeridad y trabajar con un calendario de hitos: solicitud de historia clínica, encargo del peritaje, reclamación previa (si procede) y preparación de demanda. Las interrupciones o suspensiones de plazo —por reclamaciones extrajudiciales fehacientes, por ejemplo— deben documentarse con rigor para que surtan efecto.

  • Identifique la fecha de estabilización de secuelas con apoyo pericial.
  • Revise si la vía elegida exige reclamación previa antes de acudir a los tribunales.
  • Guarde justificantes de envío y recepción de todas las comunicaciones.

Advertencia: los plazos pueden ser breves. Actuar pronto no solo preserva derechos; también mejora la calidad del peritaje y la conservación de pruebas.

En síntesis, la seguridad temporal es tan relevante como la técnica: sin plazo, no hay reclamación viable por negligencias médicas en pediatría.

Valoración de daños y perjuicios

La cuantificación del daño en negligencia pediátrica exige medir impactos presentes y futuros. Se consideran el daño emergente (gastos médicos, terapias, adaptaciones), el lucro cesante de los progenitores por cuidados, el daño moral del menor y de la familia, las secuelas físicas o cognitivas, la pérdida de oportunidad y las necesidades de apoyo a largo plazo (ortopedia, logopedia, fisioterapia, atención psicológica). En casos graves, se valora la necesidad de cuidadores, reformas del hogar y ayudas técnicas.

Para justificar cada concepto se requieren informes médicos, facturas, presupuestos y, a menudo, proyecciones de coste futuro. Los baremos orientativos y la jurisprudencia ayudan a fijar cuantías, pero la clave es individualizar: dos lesiones similares pueden tener efectos muy distintos en el desarrollo de cada menor.

  • Daño emergente: gastos sanitarios y no sanitarios acreditados.
  • Lucro cesante familiar: tiempo de cuidados y pérdida de ingresos.
  • Daño moral: sufrimiento, ansiedad y limitaciones en la vida diaria.
  • Secuelas: valoración funcional, cognitiva y estética.

Claves probatorias: relacione cada gasto con una indicación médica; documente periodicidad y previsión a futuro. Un cuadro de costes anualizado facilita la negociación con aseguradoras.

Una valoración sólida, clara y trazable incrementa la posibilidad de acuerdos y mejora la posición procesal si hay que acudir a juicio.

Peritaje pediátrico y causalidad

El informe pericial pediátrico es el eje técnico que conecta hechos, desviación de la lex artis y daño. Debe revisar la documentación, reconstruir la cronología asistencial, valorar la adecuación diagnóstica y terapéutica, y explicar cómo una actuación distinta —dentro del estándar— habría evitado o mitigado el resultado. La causalidad no siempre es lineal; en pediatría conviven factores biológicos, tiempos de evolución rápidos y respuestas atípicas.

El perito debe ser especialista en la materia objeto del litigio (urgencias pediátricas, neonatología, neuro-pediatría, etc.) y emplear guías y protocolos aceptados. La calidad del informe se mide por su claridad, metodología, referencias clínicas y coherencia con la evidencia. En ocasiones conviene un segundo peritaje (p. ej., rehabilitación o neuropsicología) para cuantificar secuelas.

  • Hipótesis diagnósticas razonables y descartes documentados.
  • Valoración de tiempos: triage, pruebas, inicio de tratamiento.
  • Modelos de causalidad: conditio sine qua non, pérdida de oportunidad.

Punto crítico: la pérdida de oportunidad es frecuente en pediatría: aun sin certeza absoluta, demostrar que la actuación redujo las posibilidades de un buen resultado puede fundamentar la responsabilidad.

Una exposición didáctica y visual (tablas de tiempos, diagramas) ayuda a jueces y aseguradoras a comprender por qué la actuación fue insuficiente y cómo impactó en el pronóstico.

Consejos para familias y protección del menor

Además de la estrategia legal, la familia necesita pautas prácticas. Mantener un expediente sanitario ordenado, pedir siempre copia de informes tras cada consulta y confirmar por escrito las indicaciones relevantes reduce malentendidos. Solicitar planes de cuidados y hojas de medicación con dosis por kilo evita errores en domicilio. En el colegio, informar de limitaciones y pautas de emergencia ayuda a prevenir incidentes.

Si existen secuelas, consulte recursos de apoyo (atención temprana, discapacidad, dependencia) y valore terapias complementarias acreditadas. Documente kilometraje, horas de cuidado y costes por desplazamientos o ausencias laborales. Todo gasto razonable vinculado al daño puede formar parte de la reclamación.

  • Use una carpeta digital con copias escaneadas y control de versiones.
  • Pida informes de evolución trimestrales a especialistas y terapeutas.
  • Active redes de apoyo: trabajo social sanitario y asociaciones de pacientes.

Cuidado emocional: la negligencia médica afecta al núcleo familiar. La atención psicológica puede ser indemnizable y, además, mejora la adherencia a tratamientos y la toma de decisiones informadas.

El objetivo no es solo obtener una indemnización, sino asegurar que el menor reciba los apoyos necesarios para su desarrollo y bienestar a largo plazo.

Preguntas frecuentes

¿Todo resultado adverso implica negligencia? No. Debe existir una desviación del estándar de cuidado (lex artis) y un nexo causal con el daño. En pediatría, la rapidez evolutiva de algunos cuadros exige valorar tiempos y decisiones con especial atención.

¿Qué documentos son imprescindibles? Historia clínica completa (incluida enfermería), pruebas, informes de urgencias y altas, prescripciones con dosis y peso, segundas opiniones, justificantes de gastos y cualquier reclamación o respuesta del centro o aseguradora.

¿Cómo se prueban los daños futuros en un menor? Mediante peritajes especializados que proyectan necesidades (terapias, ayudas, adaptaciones) y su coste, basándose en la evolución esperada y en guías clínicas.

¿Es mejor negociar o ir a juicio? Depende de la solidez del peritaje, la claridad del nexo causal y la oferta de la aseguradora. Una buena preparación incrementa las opciones de acuerdo satisfactorio; si no es posible, el proceso judicial permite un pronunciamiento técnico y jurídico completo.

¿Influye que el paciente sea menor de edad en los plazos? En ciertos supuestos puede afectar al cómputo y a la interpretación del momento de conocimiento del daño. Por ello, conviene asesorarse de inmediato para no comprometer la acción.

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