Indemnización por retraso en diagnóstico de infarto
Indemnización por retraso en diagnóstico de infarto: plazos y pasos para reclamar por secuelas, muerte o pérdida de oportunidad asistencial.
Índice
- Qué es retraso en diagnóstico de infarto
- Requisitos para reclamar indemnización
- Pruebas y documentación imprescindible
- Cómo se calcula la indemnización
- Sanidad pública vs privada y vías de reclamo
- Plazos de prescripción y cómputo
- Paso a paso para reclamar
- Cómo fortalecer el caso y evitar defensas del centro
- Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Preguntas frecuentes
Qué es retraso en diagnóstico de infarto
El retraso en el diagnóstico de infarto se produce cuando, ante síntomas compatibles con un síndrome coronario agudo (dolor torácico opresivo, disnea, sudoración fría, náuseas, irradiación a brazo o mandíbula, alteraciones del estado general), el equipo sanitario no activa a tiempo los protocolos asistenciales, difiere indebidamente pruebas básicas (electrocardiograma, analítica con troponinas) o no deriva al paciente a un nivel asistencial adecuado. En medicina de urgencias, el factor tiempo es crítico: cada minuto sin reperfusión puede aumentar la necrosis miocárdica y las secuelas. Desde la perspectiva jurídica, no toda demora es negligente; lo es aquella que se aparta de la lex artis ad hoc, es decir, del estándar de actuación esperable en las circunstancias del caso.
En la práctica, hablamos de retraso culposo cuando concurren tres elementos: indicios clínicos claros de infarto que exigían actuación inmediata; omisión o dilación injustificada de pruebas/derivación; y un daño asociado (muerte, insuficiencia cardíaca, arritmias, pérdida de función, invalidez o pérdida de oportunidad de curación). También puede haber retraso cuando el triage clasifica como leve un cuadro que requería prioridad, cuando se atribuye erróneamente el dolor a causas musculoesqueléticas o ansiedad sin descartar cardiopatía, o cuando existen fallos de coordinación entre centros, ambulancias y cardiología intervencionista.
Claves médicas-legalmente relevantes: tiempo puerta-ECG (<10 minutos), tiempo puerta-aguja o puerta-balón, trazado ECG inicial y seriado, determinación de troponinas a 0h y 1-3h, y registro de motivo de alta si se decide no ingresar.
No se exige infalibilidad, pero sí diligencia y cumplimiento de guías clínicas. Cuando la demora vulnera estos estándares y con ello se agrava el pronóstico, surge el derecho a una indemnización por retraso en diagnóstico de infarto, ya sea por mala praxis directa o por pérdida de oportunidad terapéutica. La prueba pericial cardiológica será determinante para delimitar ese nexo causal.
Requisitos para reclamar indemnización
Para prosperar una reclamación por negligencia médica asociada a un infarto no diagnosticado o diagnosticado tardíamente, deben concurrir tres requisitos clásicos: la existencia de una actuación antijurídica o contraria a la lex artis; un daño efectivo (físico, moral o económico) que exceda el riesgo habitual de la medicina correctamente practicada; y la relación de causalidad entre la demora y el resultado lesivo. El estándar probatorio es de verosimilitud cualificada, no de certeza absoluta. En casos complejos, la doctrina de la pérdida de oportunidad permite indemnizar la disminución de probabilidades de curación o de evitar secuelas, incluso si no puede probarse que la actuación idónea habría garantizado un resultado perfecto.
Resulta fundamental identificar qué actos u omisiones constituyen el retraso: no realizar un ECG inicial y seriado; no determinar troponinas; alta precipitada sin descartar isquemia; ausencia de derivación a hemodinámica pese a criterios; o tiempos puerta-ECG y puerta-balón superiores a los recomendados sin causa justificada. Igualmente, debe cuantificarse el daño: muerte, infarto más extenso, insuficiencia cardiaca, limitación funcional, retorno tardío al trabajo o necesidad de tratamientos complejos.
- Demora no justificada en pruebas imprescindibles (ECG, troponinas).
- Inobservancia de protocolos de síndrome coronario agudo.
- Secuelas acreditadas y atribuibles en parte a la demora.
- Peritaje que explique el vínculo entre tiempo perdido y daño.
La reclamación puede dirigirse contra el servicio de urgencias, atención primaria, dispositivos extrahospitalarios o el centro hospitalario, dependiendo de dónde se generó la demora. En el sector público, la responsabilidad es patrimonial y objetiva por funcionamiento anormal del servicio; en el privado, se exige acreditar culpa o negligencia del profesional o del centro.
Pruebas y documentación imprescindible
El éxito del caso depende en gran medida de la documentación. Lo primero es solicitar la historia clínica completa de todos los centros implicados: triaje, hojas de urgencias, anotaciones de enfermería, tiempos de asistencia, informes de alta, analíticas con troponinas y otros marcadores, ECGs (incluyendo los archivos digitales), informes de hemodinámica, UCI y cardiología, así como grabaciones del 112/061 si las hubiera. También son esenciales los informes de seguimiento, rehabilitación cardíaca y pruebas de imagen (ecocardiograma, resonancia cardiaca) que cuantifiquen el daño miocárdico.
El segundo bloque probatorio lo componen los elementos de perjuicio económico: bajas médicas, informes de incapacidad, nóminas, contratos, certificados de empresa, facturas de desplazamientos y cuidados, y cualquier gasto derivado de la nueva situación clínica. En caso de fallecimiento, acta y certificado de defunción, libro de familia y documentos que acrediten la condición de beneficiarios.
Recomendación práctica: elaborar una línea temporal minuto a minuto con cada contacto asistencial, hora de inicio de síntomas, llegada al centro, realización de ECG, extracción de sangre, administración de fármacos y decisiones de derivación. Este cronograma facilita al perito explicar el impacto del retraso.
Por último, la prueba pericial cardiológica y de medicina de urgencias es la piedra angular. El perito valorará si el manejo se ajustó a guías y si el tiempo perdido influyó en el tamaño del infarto o en la probabilidad de supervivencia. En ocasiones, se acompaña pericia de rehabilitación o laboral para medir las limitaciones funcionales y su efecto en el trabajo.
Cómo se calcula la indemnización
La indemnización por retraso en diagnóstico de infarto se compone de distintos conceptos: daño moral por dolor, sufrimiento y ansiedad; secuelas físicas (disfunción ventricular, arritmias, angina residual, limitación al esfuerzo); perjuicio patrimonial (gastos médicos, farmacéuticos, desplazamientos, cuidados); lucro cesante por pérdida de ingresos; y en su caso, perjuicio por fallecimiento a favor de los allegados. En la sanidad pública suele aplicarse el baremo de tráfico como referencia técnica, aunque no de forma automática; en civil, también se toma orientativamente, ajustando a la especificidad del daño sanitario. La pérdida de oportunidad se cuantifica proporcionalmente a la probabilidad de evitar el daño si se hubiera actuado a tiempo.
Para valorar, el perito estimará el porcentaje de limitación funcional, clase de la NYHA, fracción de eyección, necesidad de dispositivos (desfibrilador, marcapasos), número de reingresos y edad del paciente. El lucro cesante se calcula con base en ingresos previos y horizonte laboral, mientras que el daño emergente se acredita con facturas. Los intereses y costas pueden incrementar la cuantía en caso de sentencia favorable.
- Daño moral: intensidad del sufrimiento y pérdida de calidad de vida.
- Secuelas: objetivadas por informes cardiológicos y pruebas de imagen.
- Perjuicio económico: bajas, incapacidad, gastos presentes y futuros.
- Pérdida de oportunidad: porcentaje aplicable según probabilidad perdida.
La indemnización final depende del peso del retraso frente a otros factores (comorbilidades, evolución natural). De ahí la importancia de un informe pericial sólido y una narrativa causal coherente.
Sanidad pública vs privada y vías de reclamo
Cuando la atención se presta en la sanidad pública, la vía habitual es la responsabilidad patrimonial de la administración por funcionamiento anormal del servicio. Esto exige formular una reclamación administrativa previa ante el servicio de salud competente, aportando la documentación e informe pericial. Si la administración desestima o no responde en plazo, puede acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa. En centros privados o concertados, la acción se dirige por la vía civil (contractual o extracontractual) contra el hospital, aseguradora y/o profesionales implicados, atendiendo a la estructura contractual y a la póliza de responsabilidad civil.
En todos los supuestos, es clave determinar quién tomó las decisiones que generaron la demora (triage, médico de familia, urgencias, hemodinámica, coordinación prehospitalaria), así como la existencia de protocolos internos. La historia clínica debe revelar la motivación de las decisiones. La falta de consentimiento informado no suele ser el eje en estos casos, pero puede agravar la responsabilidad si hubo alta voluntaria sin adecuada explicación ni registro.
Consejo: si hubo atención mixta (pública y privada), conviene deslindar cronológicamente qué daño se produjo en cada ámbito para evitar disputas competenciales y de aseguradoras.
Plazos de prescripción y cómputo
Los plazos son determinantes y varían según la vía. En responsabilidad patrimonial sanitaria (sector público), el plazo para reclamar suele ser de un año desde la estabilización del daño o desde la fecha de fallecimiento. En el ámbito civil (sector privado), el plazo general de la acción por responsabilidad contractual o extracontractual es más amplio, pero conviene verificar el régimen aplicable y la jurisprudencia vigente. El cómputo acostumbra a iniciarse cuando el paciente conoce la entidad del daño y su posible relación con la actuación médica, lo que a menudo coincide con el alta, la estabilización o el diagnóstico de las secuelas.
Para evitar riesgos de caducidad, es recomendable interrumpir la prescripción mediante reclamaciones fehacientes y solicitar la historia clínica lo antes posible. La obtención tardía de documentos no siempre suspende plazos, por lo que la estrategia debe priorizar la presentación oportuna de la reclamación, aunque se complemente la pericia más adelante.
- Sector público: reclamación administrativa en un año desde estabilización del daño.
- Sector privado: acción civil en plazo legal aplicable; interrumpir con reclamación fehaciente.
- El cómputo se vincula al conocimiento del daño y su relación con el retraso.
Conservar justificantes de envío de burofax y acuses de recibo es esencial para acreditar interrupciones y fechas clave.
Paso a paso para reclamar
El itinerario práctico comienza con la recogida de historia clínica y la elaboración de un cronograma detallado. Paralelamente, se solicita valoración pericial preliminar para confirmar la viabilidad: si se identifican tiempos fuera de estándar y daño atribuible, se prepara la reclamación. En el sector público, se presenta escrito de responsabilidad patrimonial con relato de hechos, base normativa, cuantificación orientativa y pericia. En el privado, se formula reclamación extrajudicial a hospital/aseguradora y, de no prosperar, demanda civil.
- Solicitar historia clínica completa y registros de tiempos.
- Preparar cronología y recoger pruebas económicas.
- Encargar informe pericial cardiológico/urgencias.
- Calcular cuantía: daño moral, secuelas, lucro cesante, gastos.
- Enviar burofax fehaciente e interrumpir plazos.
- Presentar reclamación administrativa o demanda civil.
Tip operativo: no esperes a la pericia definitiva para interrumpir plazos. Presenta una reclamación con pericia preliminar y anuncia que ampliarás a medida que lleguen informes de imagen y rehabilitación.
Durante el proceso, pueden proponerse acuerdos con aseguradoras. Evaluar ofertas exige comparar con la valoración pericial y considerar riesgos, tiempos y costas. En caso de fallecimiento, la coordinación con la familia para acreditar vínculos y dependencia económica es crucial.
Cómo fortalecer el caso y evitar defensas del centro
Las defensas habituales sostienen que los síntomas eran atípicos, que los ECG iniciales fueron normales, que la evolución hubiera sido la misma o que existió un consentimiento informado para el alta. Para contrarrestarlas, la narrativa clínica debe enfatizar el conjunto sindrómico (no un síntoma aislado), la necesidad de ECG seriados y troponinas a tiempos adecuados y la importancia de los tiempos puerta-ECG y puerta-balón. Aun con ECG inicial normal, la guía exige repetirlo y mantener observación si la clínica persiste.
Otra línea defensiva frecuente es atribuir el daño a comorbilidades (diabetes, tabaquismo, edad). El perito debe explicar cuánto del daño es atribuible a la isquemia prolongada por el retraso y cuánto a factores de base. La pérdida de oportunidad es útil cuando no puede fijarse con certeza el resultado alternativo; se valora el porcentaje de probabilidad frustrada de un mejor desenlace si se hubiera actuado a tiempo.
- ECG y troponinas seriadas documentadas o su omisión injustificada.
- Tiempo puerta-ECG y decisiones de derivación frente a la guía clínica.
- Pericia que cuantifique daño atribuible y pérdida de oportunidad.
- Refutar altas precipitadas sin diagnóstico diferencial adecuado.
Finalmente, si hubo incidencias de coordinación (ambulancia-hospital, consultas telefónicas), solicitarlas y documentarlas puede desmontar alegaciones de actuación correcta.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Entre los errores del paciente o familia destaca no pedir de inmediato la historia clínica, confiar en conversaciones informales, dejar pasar plazos o no cuantificar el perjuicio económico. Del lado técnico, a veces se reclama solo por “mal resultado” sin fundamentar el incumplimiento de la lex artis ni el nexo causal. También se infravalora la utilidad del cronograma y de conservar pruebas indirectas (mensajes, geolocalizaciones, tickets de parking) que ayudan a fijar horas.
Para evitarlos: actúa desde el primer momento, solicita por escrito la documentación, usa burofax para interrumpir plazos, y encarga peritajes a especialistas en cardiología y urgencias. Construye una teoría del caso clara: qué debió hacerse, qué se hizo, cuánto tiempo se perdió y qué daño produjo o qué oportunidad se perdió. Finalmente, valora de forma realista las ofertas de aseguradoras a la luz del informe pericial.
Checklist rápido: historia clínica completa; cronograma; informes de imagen; peritaje cardiológico; acreditación de gastos e ingresos; burofax; control de plazos; y propuesta de cuantía.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el primer ECG salió normal? Sí. Un ECG inicial normal no excluye isquemia. La lex artis exige repetición y troponinas seriadas si persisten síntomas. La omisión injustificada puede ser negligente.
¿Qué pasa si no puedo probar que me habrían salvado? Entra en juego la pérdida de oportunidad: se indemniza la probabilidad frustrada de un mejor resultado, proporcional al tiempo perdido y a la expectativa de éxito con el tratamiento oportuno.
¿Cuánto tarda un proceso así? Depende de vía y carga de trabajo de juzgados o administración. Muchas veces se intenta acuerdo con aseguradoras. Lo importante es no perder plazos y preparar bien la pericia.
¿A quién reclamo, al hospital o al médico? En público, frente a la administración sanitaria. En privado, frente al centro, su aseguradora y, en su caso, los profesionales. La estrategia se define según contratos y pólizas.
¿Qué documentos son imprescindibles? Historia clínica completa (incluidos tiempos y ECG), analíticas, informes de imagen, hemodinámica, UCI, rehabilitación, bajas laborales, nóminas, facturas y cualquier prueba de gastos.
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