Cómo reclamar si tu médico no informó de riesgos
Guía clara para reclamar por falta de consentimiento informado cuando tu médico no informó de riesgos: pasos, plazos, pruebas y vías legal y administrativa.
Índice
- Qué es reclamar por falta de consentimiento informado
- Cuándo existe responsabilidad y qué debes probar
- Pruebas clave y documentación imprescindible
- Plazos para reclamar y vías disponibles
- Reclamación en sanidad pública: procedimiento y recursos
- Reclamación en sanidad privada: demanda e indemnización
- Cómo se calcula la indemnización
- Estrategia probatoria, peritaje y pérdida de oportunidad
- Pasos prácticos y modelo de reclamación extrajudicial
- Preguntas frecuentes
Qué es reclamar por falta de consentimiento informado
Reclamar cuando tu médico no informó de los riesgos significa exigir responsabilidad por una vulneración del derecho del paciente a decidir libremente, tras haber recibido información suficiente, comprensible y adaptada a su caso. No se trata solo de firmar un documento: el consentimiento informado es un proceso de comunicación que abarca diagnóstico, alternativas, riesgos típicos y específicos, probabilidades de ocurrencia y consecuencias de no tratarse. Si esa información no se suministró con la profundidad y claridad debidas, el consentimiento puede considerarse inválido y, por tanto, la intervención o el tratamiento se habrían realizado sin un asentimiento válido del paciente.
La reclamación por falta de consentimiento informado suele apoyarse en dos ideas: por un lado, el incumplimiento del deber de información; por otro, la existencia de un daño que, de haber sido informado, el paciente habría evitado rechazando el procedimiento o eligiendo una alternativa menos arriesgada. Aunque el resultado adverso no implica automáticamente mala praxis, la ausencia de información suficiente puede generar responsabilidad por el daño moral derivado de la pérdida de la autodeterminación, y, en su caso, también por los daños corporales si existe nexo causal con la actuación desplegada.
Idea clave: el consentimiento informado no es un papel con firmas; es un diálogo clínico real y documentado. Si ese diálogo no existió o fue insuficiente, puedes reclamar.
En la práctica, los tribunales valoran si se facilitó un documento específico para el procedimiento, si se explicó verbalmente con tiempo suficiente, si se resolvieron dudas y si el contenido contenía riesgos relevantes y frecuentes, así como los graves aunque infrecuentes. También se atiende a la capacidad del paciente para comprender, al idioma, y a si hubo presión o urgencia que limitara el proceso. Por ello, conservar hojas de consentimiento, anotaciones de historia clínica y cualquier comunicación (folletos, correos) es determinante para articular la reclamación con solidez.
Cuándo existe responsabilidad y qué debes probar
Para que prospere una reclamación por falta de información, normalmente deben concurrir tres elementos: (1) un incumplimiento del deber de informar de forma adecuada y específica, (2) un daño (moral y/o corporal) y (3) un nexo causal entre la falta de información y el daño o, al menos, la razonable probabilidad de que el paciente habría actuado distinto de haber sido informado (lo que en ocasiones se conoce como pérdida de oportunidad de decidir). La carga de la prueba suele recaer en el centro o profesional respecto de la adecuada información, mientras que el paciente debe acreditar el daño y su alcance.
La responsabilidad puede ser contractual o extracontractual en el ámbito privado, y patrimonial de la Administración en el público. No es imprescindible demostrar negligencia técnica si la reclamación se centra en el consentimiento: incluso con una actuación técnicamente correcta, la omisión de un riesgo típico y grave que finalmente se materializa puede dar lugar a indemnización por vulneración de la autonomía del paciente. Ahora bien, si además hubo mala praxis (diagnóstico erróneo, indicación inadecuada, ejecución deficiente), la indemnización podrá incluir todos los perjuicios causados por la actuación, no solo el daño moral.
- Incumplimiento del deber de información: documento genérico, inexistente o entregado sin explicaciones personalizadas.
- Daño: secuelas físicas, psicológicas, gastos, pérdida de ingresos y afectación a la vida diaria.
- Nexo causal o pérdida de oportunidad: probabilidad razonable de que el paciente habría rechazado o pospuesto el procedimiento.
Los jueces ponderan la previsibilidad y gravedad del riesgo no informado, la existencia de alternativas y el contexto clínico (urgencia vs. programa). También se valora la coherencia del relato del paciente, la cronología y el material probatorio: historia clínica íntegra, informes de alta, consentimiento específico, anotaciones de enfermería y, sobre todo, dictámenes periciales que expliquen cómo la información omitida era relevante para decidir.
Pruebas clave y documentación imprescindible
El éxito de una reclamación descansa en la prueba. La base suele ser la historia clínica completa, que puedes solicitar por escrito al centro; deben entregarte informes, pruebas, hojas de consentimiento, evolución, medicación y resultados. Revisa si el consentimiento es específico, si enumera riesgos relevantes y si está fechado y firmado con antelación suficiente. Un documento genérico, ambiguo o entregado justo antes de entrar a quirófano es un indicio de información deficiente.
Además de la historia clínica, conviene recopilar correos, mensajes, folletos, citas, presupuestos y cualquier material donde se hable del procedimiento y sus riesgos. Las pruebas testificales (acompañantes que estuvieron presentes) pueden apoyar tu versión. El informe pericial es, con frecuencia, la pieza central: un perito independiente evaluará si la información fue adecuada para tu perfil y si el riesgo que se materializó debía haberse explicado por su relevancia y probabilidad.
- Historia clínica completa: solicitudes por escrito y por duplicado; conserva el resguardo.
- Consentimiento informado: específico, legible, fechado; anota si se te explicó verbalmente.
- Peritaje médico: analiza indicación, riesgos, alternativas y causalidad.
- Facturas y recibos: gastos médicos, rehabilitación, medicamentos, desplazamientos.
- Pruebas de ingresos: nóminas, facturación y cualquier prueba de lucro cesante.
Cuantas más evidencias objetivas reúnas, más sólido será tu caso. Mantén un archivo ordenado con fechas y eventos. Si el centro se niega a entregar la historia, conste tu petición (burofax o registro) para exigirla; la negativa o retraso injustificado puede perjudicar su defensa y reforzar la tuya.
Plazos para reclamar y vías disponibles
Los plazos son críticos. En la sanidad pública, la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración suele tener un plazo de un año desde que el daño es cierto, evaluable y se estabiliza. En la sanidad privada, las acciones civiles acostumbran a prescribir a los cinco años para reclamaciones contractuales desde la reforma del Código Civil de 2015. En cualquier caso, la determinación exacta del dies a quo depende de la consolidación de secuelas y del conocimiento razonable del daño y su conexión con la actuación sanitaria.
Como vías, existen la reclamación administrativa (pública) y la demanda civil (privada). Antes de judicializar, es recomendable un requerimiento extrajudicial al centro o aseguradora, que puede interrumpir la prescripción en el ámbito civil y facilitar una negociación. En muchos supuestos, y cada vez con mayor frecuencia, se exige o aconseja acudir a mecanismos de resolución alternativa de conflictos (MASC) antes o durante el proceso, lo que puede servir para explorar acuerdos y agilizar la compensación.
No olvides que las reglas de cómputo de plazos pueden verse afectadas por circunstancias como incapacidades temporales, procedimientos penales en curso o dilaciones imputables a la Administración. Por ello, actúa con celeridad y documenta cada hito: fecha de intervención, primera manifestación de la secuela, diagnósticos, informes y, especialmente, la fecha en que recibes la historia clínica completa y el peritaje médico.
Reclamación en sanidad pública: procedimiento y recursos
Si el tratamiento tuvo lugar en un hospital o centro público, la vía idónea es la responsabilidad patrimonial de la Administración. El escrito inicial debe describir los hechos, el daño, la relación causa-efecto con la falta de información y la cuantía propuesta de indemnización, adjuntando historia clínica, consentimientos y peritaje. La Administración pedirá informe al centro, a inspección médica y, en su caso, a su aseguradora. Durante la instrucción, podrás proponer prueba, testigos y ampliar alegaciones.
El criterio clave suele ser si la información suministrada fue completa, veraz y comprensible, y si el riesgo finalmente manifestado era típico, grave o de especial relevancia para tu perfil (edad, comorbilidades). Aun cuando la técnica haya sido correcta, la falta de consentimiento informado puede generar indemnización por vulneración de la autonomía del paciente. Si la resolución es desestimatoria o insuficiente, cabe recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, donde se practicará prueba pericial y testifical.
Consejo práctico: presenta el escrito con registro fehaciente, controla plazos, solicita copia íntegra del expediente y valora la posibilidad de una mediación sanitaria para acelerar un acuerdo.
La ventaja de esta vía es la objetividad del procedimiento y la posibilidad de obtener pronunciamientos integrales sobre la actuación del sistema público. El inconveniente, a veces, son los tiempos. Un expediente bien preparado, con peritaje sólido y cuantificación razonada, mejora las posibilidades de éxito y puede propiciar acuerdos antes del juicio.
Reclamación en sanidad privada: demanda e indemnización
En centros y consultas privadas, la reclamación suele articularse por la vía civil frente al profesional, al centro y a su aseguradora. Es habitual iniciar con un burofax reclamando, aportando documentación y ofreciendo una salida negociada. Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el juzgado competente. Se examinará si el consentimiento fue específico para el procedimiento, si incluía riesgos relevantes, si hubo tiempo para reflexionar y si el contenido se adaptó al caso concreto, sin limitarse a formularios genéricos.
La cuantía indemnizatoria cubrirá daños personales, morales y materiales. En reclamaciones por consentimiento, cuando no se acredita mala praxis técnica pero sí omisión informativa y materialización del riesgo, los tribunales suelen reconocer, como mínimo, una cantidad por daño moral derivado de la privación de la autodeterminación. Si además existió error en la indicación o ejecución, el resarcimiento abarcará las secuelas y gastos asociados.
- Demandados típicos: profesional, clínica y aseguradora de responsabilidad civil.
- Prueba esencial: historia clínica, consentimiento, peritaje independiente y testigos.
- Resultado posible: indemnización por daño moral y, en su caso, por secuelas y gastos.
Una negociación bien conducida con informes contundentes puede evitar el juicio. Aporta una cuantificación motivada, sustentada en criterios de valoración de daños personales, para facilitar el acuerdo.
Cómo se calcula la indemnización
La cuantía se determina atendiendo a la naturaleza del daño. En la falta de consentimiento, el daño moral se reconoce por la pérdida de la autodeterminación informada: el paciente fue sometido a riesgos no asumidos libremente. Además, si el riesgo no informado se materializa y provoca secuelas, se incorpora el daño corporal (días de perjuicio, secuelas, rehabilitación), los gastos (tratamientos, medicamentos, desplazamientos, ayudas técnicas) y el lucro cesante (ingresos dejados de percibir).
Para cuantificar, se suelen tomar como referencia baremos de daños personales utilizados en otros ámbitos (como el de accidentes de tráfico) por su sistemática y tablas, adaptándolos al caso sanitario. El peritaje médico y, en su caso, el económico actuarial ayudan a traducir las secuelas y limitaciones en cifras. La razonabilidad de la petición es clave para negociar y para convencer al juez: detalla conceptos, aporta facturas y justifica cómo cada partida deriva del evento.
- Daño moral por falta de consentimiento: privación del derecho a decidir.
- Secuelas y perjuicio personal: limitaciones funcionales, dolor, impacto psicosocial.
- Gastos y lucro cesante: cuantifica y documenta con facturas y nóminas.
- Apoyo pericial: médico y, si procede, psicológico y económico.
Un cálculo transparente, desglosado y sustentado en evidencia facilita acuerdos extrajudiciales y fortalece la demanda en sede judicial.
Estrategia probatoria, peritaje y pérdida de oportunidad
La estrategia debe demostrar que la información suministrada no fue suficiente para un paciente en tu situación y que esa carencia te privó de decidir libremente. El peritaje debe explicar por qué el riesgo era relevante (por probabilidad o gravedad), qué alternativas existían y cómo habría cambiado razonablemente tu decisión de haber conocido la información omitida. No basta con señalar que el riesgo era raro; si es grave o condiciona la calidad de vida, debe informarse.
La doctrina de la pérdida de oportunidad resulta útil cuando es difícil probar con certeza qué habrías decidido. Basta con acreditar una probabilidad cualificada de que habrías optado por otra alternativa (p. ej., tratamiento conservador) o por posponer la intervención. En tales casos, la indemnización puede modularse para reflejar esa probabilidad, reconociendo al menos el daño moral por la privación del derecho a decidir.
Tip procesal: contrasta el consentimiento aportado por la parte demandada con guías clínicas y hojas específicas del propio centro para evidenciar su carácter genérico o desactualizado.
Aporta testimonios, registra cronología, conserva comunicaciones y plantea un relato coherente y creíble. Una demanda bien armada combina técnica jurídica y ciencia médica, con un hilo conductor: sin información adecuada, la elección no fue libre.
Pasos prácticos y modelo de reclamación extrajudicial
Para ordenar tu reclamación, sigue una hoja de ruta clara. Primero, solicita la historia clínica completa. Segundo, consulta con un abogado especializado para valorar viabilidad y encargar un peritaje. Tercero, remite un burofax al centro o aseguradora describiendo hechos, daños y cuantía, ofreciendo una vía amistosa y advirtiendo de los plazos. Cuarto, decide si continúas por la vía administrativa (pública) o civil (privada), sin descartar MASC para negociar.
Modelo orientativo de burofax:
Por la presente, D./Dña. [Nombre], paciente de ese centro, expone que con fecha [día/mes/año] fue sometido/a a [procedimiento] sin haber recibido información suficiente y específica sobre los riesgos relevantes (en especial [riesgo]), alternativas y consecuencias. Tras el procedimiento, se materializó [daño/seqüela]. Se acompaña historia clínica y dictamen pericial que acredita la insuficiencia informativa y la relación con el daño. Reclamamos la cantidad de [importe] en concepto de daños y perjuicios (daño moral por falta de consentimiento, secuelas, gastos y lucro cesante), quedando abiertos a una solución amistosa. Rogamos respuesta en el plazo de 15 días.
- Registra todas las comunicaciones y conserva justificantes.
- Calcula la cuantía con soporte pericial y documental.
- Explora mediación sanitaria para acelerar un acuerdo.
Este paso previo ordena el caso, interrumpe plazos en civil y puede evitar procedimientos largos si se alcanza un acuerdo razonable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar aunque firmara un consentimiento? Sí, si el documento era genérico, no explicaba riesgos relevantes o no se te informó verbalmente con tiempo y claridad. La firma no convalida una información insuficiente.
¿Hace falta demostrar mala praxis técnica? No necesariamente. La falta de información suficiente puede dar lugar a indemnización por daño moral y, si el riesgo omitido se materializó, a otros conceptos si hay relación con la actuación.
¿Qué plazo tengo? En pública suele ser un año desde la estabilización del daño; en privada, con carácter general, cinco años en la acción contractual. Consulta siempre tu caso concreto para fijar el cómputo exacto.
¿Qué documentos son imprescindibles? Historia clínica completa, consentimiento (si lo hay), informes médicos y un peritaje independiente que valore la información suministrada y las secuelas.
¿Puedo resolver sin juicio? Sí. Un requerimiento bien fundamentado y la mediación pueden facilitar acuerdos con centros y aseguradoras, especialmente con una cuantía razonada y pruebas sólidas.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte